La presente ley tiene por objeto modernizar la Ley N° 19.886 y otros cuerpos legales para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia, e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. Su finalidad central es hacer más eficiente, íntegro y sostenible el sistema de contratación pública, fortaleciendo el rol de la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra) y del Tribunal de Contratación Pública. En materia de Probidad y Transparencia, la ley establece nuevos y mayores estándares. En este sentido, se regula la etapa de precompra mediante la obligatoriedad de realizar consultas públicas en el sitio web de Mercado Público, promoviendo la transparencia desde la fase de preparación de la contratación administrativa. Se amplía la definición de conflictos de interés y se regula el deber de abstención para el personal involucrado en los procedimientos de compra, estableciendo la obligatoriedad de suscribir una declaración jurada de ausencia de conflictos de intereses y de guardar confidencialidad. Además, se prohíbe a los organismos del Estado contratar bienes o servicios con sus propios directivos, funcionarios, sus cónyuges, convivientes civiles o familiares hasta ciertos grados de consanguinidad y afinidad. Se exige la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) al personal que participe en la compra y gestión de contratos, con actualización semestral. Se establece la nulidad de los contratos celebrados con infracción a las normas de probidad administrativa. Respecto a la Gestión y Competencia, la ley fortalece la licitación pública como regla general y moderniza los procedimientos de contratación. Además, amplía los sistemas de Compra Ágil y Convenio Marco, incorpora nuevas modalidades como la Compra por Cotización, el Acuerdo Dinámico de Compras, los Contratos para la Innovación, el Diálogo Competitivo y la Subasta Inversa Electrónica. Se eleva el límite para el procedimiento de Compra Ágil hasta 100 UTM, con la obligación de solicitar al menos tres cotizaciones, priorizando la participación de empresas de menor tamaño y proveedores locales. De tal modo, se impulsa la participación de empresas de menor tamaño y cooperativas mediante la creación de la figura de la Unión Temporal de Proveedores (UTP). Se hace obligatoria la inscripción en el Registro de Proveedores para participar en los procesos de compra, creando un historial de comportamiento para futuros procesos. Asimismo, por medio de este cuerpo normativo se aprueba la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, con el propósito de regular el mecanismo a través del cual las instituciones públicas podrán transferir el uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, y la utilización de medios y servicios compartidos en la Administración del Estado. En cuanto a las disposiciones transitorias, la ley introduce criterios de sustentabilidad y principios de economía circular en los procesos de compra pública, alineando la contratación estatal con objetivos de desarrollo económico, social y ambiental. En el plano institucional, se amplía la competencia del Tribunal de Contratación Pública (TCP), incluyendo disputas sobre la ejecución de los contratos públicos y generando un nuevo procedimiento para tramitar las acciones judiciales. Cabe señalar que la ley presente establece como regla general que entrará en vigor un año después de su publicación. No obstante, establece algunas excepciones, por lo que ciertas modificaciones entrarán en vigencia dieciocho meses después de publicada y, otras que indica, al momento de su publicación.
    Artículo tercero.- Agrégase en la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, el siguiente artículo 57 bis:

    "Artículo 57 bis.- En lo referido a la adquisición, administración y disposición de bienes muebles, prestación de serv icios y obras, el Banco deberá observar lo dispuesto en el Capítulo VII de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con exclusión de los incisos segundo y quinto de su artículo 35 bis, y de sus artículos 35 septies, 35 octies y 35 decies.
    Las referencias contenidas en las normas del mencionado Capítulo VII a la Dirección de Compras y Contratación Pública o a las instrucciones dictadas por ésta, se entenderán efectuadas al Consejo y a las normas que éste imparta sobre la materia, para cuyo efecto podrá considerar las que dicte la referida Dirección.
    La divulgación de la resolución fundada a que se refiere el inciso final del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 se efectuará incluyéndola en el sitio electrónico institucional del Banco, con sujeción a lo previsto en los artículos 65 bis y 66, y será comunicada a las autoridades señaladas en el artículo 4.
    La referencia al principio de probidad indicado en el inciso primero del artículo 35 sexies de la ley N° 19.886 se entenderá efectuada al artículo 8° de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en la presente ley.
    El Banco deberá implementar un canal para recibir denuncias sobre irregularidades en los procesos de compras que realice.
    El Banco también podrá acordar con la Dirección de Compras y Contratación Pública hacer uso de los sistemas electrónicos o digitales de contratación que contempla el artículo 20 de la ley N° 19.886, en los términos y condiciones que convengan al efecto, y se regirán en todo caso los procedimientos y contratos que celebre el Banco por lo dispuesto en los artículos 2, 57 y 90. Lo mismo se aplicará en caso de que el Banco convenga el uso, acceso o participación en otros sistemas de información a que se refiere la ley N° 19.886.
    Las Ley 21647
Art. 90 N° 1
D.O. 23.12.2023
referencias que el capítulo VII haga al Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, se entenderán hechas a el o los sistemas que el Banco utilice para sus procedimientos de compras y contrataciones.
    El Banco no quedará sujeto a la regulación, fiscalización o supervigilancia de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y las eventuales controversias que surjan respecto de los procesos de contratación y contratos que el mismo celebre serán conocidas por la justicia ordinaria.
    Para el caso de que el Banco resuelva acogerse a las disposiciones de la ley N° 19.886 y su reglamento, las referencias hechas en dicho cuerpo legal al Reglamento o a las directrices o instrucciones emitidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública se entenderán realizadas a la normativa interna que el Consejo dicte para estos efectos.
    El Banco quedará excluido de la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, sin perjuicio de lo cual podrá aplicar dicha ley en los términos previstos en los artículos 2, 57 y 90, en relación con la disposición de los bienes muebles de su propiedad, así como en la utilización de uno o más procesos de economía circular y reciclaje. El Banco podrá convenir con la Dirección de Compras y Contratación Pública los términos y condiciones conforme a los cuales ello tendrá lugar.".