Artículo cuarto.- Reemplázase el artículo 2 de ley Nº 18.803, que otorga a los servicios públicos la autorización que indica, por el siguiente:

    "Artículo 2.- La adjudicación de contratos para la realización de acciones de apoyo a sus funciones por parte de los servicios públicos señalados en esta ley a entidades de derecho privado se realizará siguiendo las normas establecidas en la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.".