Artículo quinto.- Reemplázase el inciso final del artículo 16 del decreto ley Nº 1.608, de 1976, que dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones, por el siguiente:

    "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, para el suministro de bienes y la prestación de servicios requeridos por las entidades señaladas en el presente artículo se seguirá lo dispuesto en la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.".