La presente ley tiene por objeto modernizar la Ley N° 19.886 y otros cuerpos legales para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia, e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. Su finalidad central es hacer más eficiente, íntegro y sostenible el sistema de contratación pública, fortaleciendo el rol de la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra) y del Tribunal de Contratación Pública. En materia de Probidad y Transparencia, la ley establece nuevos y mayores estándares. En este sentido, se regula la etapa de precompra mediante la obligatoriedad de realizar consultas públicas en el sitio web de Mercado Público, promoviendo la transparencia desde la fase de preparación de la contratación administrativa. Se amplía la definición de conflictos de interés y se regula el deber de abstención para el personal involucrado en los procedimientos de compra, estableciendo la obligatoriedad de suscribir una declaración jurada de ausencia de conflictos de intereses y de guardar confidencialidad. Además, se prohíbe a los organismos del Estado contratar bienes o servicios con sus propios directivos, funcionarios, sus cónyuges, convivientes civiles o familiares hasta ciertos grados de consanguinidad y afinidad. Se exige la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) al personal que participe en la compra y gestión de contratos, con actualización semestral. Se establece la nulidad de los contratos celebrados con infracción a las normas de probidad administrativa. Respecto a la Gestión y Competencia, la ley fortalece la licitación pública como regla general y moderniza los procedimientos de contratación. Además, amplía los sistemas de Compra Ágil y Convenio Marco, incorpora nuevas modalidades como la Compra por Cotización, el Acuerdo Dinámico de Compras, los Contratos para la Innovación, el Diálogo Competitivo y la Subasta Inversa Electrónica. Se eleva el límite para el procedimiento de Compra Ágil hasta 100 UTM, con la obligación de solicitar al menos tres cotizaciones, priorizando la participación de empresas de menor tamaño y proveedores locales. De tal modo, se impulsa la participación de empresas de menor tamaño y cooperativas mediante la creación de la figura de la Unión Temporal de Proveedores (UTP). Se hace obligatoria la inscripción en el Registro de Proveedores para participar en los procesos de compra, creando un historial de comportamiento para futuros procesos. Asimismo, por medio de este cuerpo normativo se aprueba la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, con el propósito de regular el mecanismo a través del cual las instituciones públicas podrán transferir el uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, y la utilización de medios y servicios compartidos en la Administración del Estado. En cuanto a las disposiciones transitorias, la ley introduce criterios de sustentabilidad y principios de economía circular en los procesos de compra pública, alineando la contratación estatal con objetivos de desarrollo económico, social y ambiental. En el plano institucional, se amplía la competencia del Tribunal de Contratación Pública (TCP), incluyendo disputas sobre la ejecución de los contratos públicos y generando un nuevo procedimiento para tramitar las acciones judiciales. Cabe señalar que la ley presente establece como regla general que entrará en vigor un año después de su publicación. No obstante, establece algunas excepciones, por lo que ciertas modificaciones entrarán en vigencia dieciocho meses después de publicada y, otras que indica, al momento de su publicación.
    Artículo décimo.- Modifícase la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, del siguiente modo:

    1. Agregáse, en el artículo 4° el siguiente numeral 14, nuevo:

    "14. Las personas que, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, estén sujetas a la obligación de declarar intereses y patrimonio.".

    2. Agrégase en el artículo 5° el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos señalados en el numeral 14 del artículo 4°, y los jefes superiores de servicio, deberán actualizar su declaración de intereses y patrimonio, adicionalmente, en el mes septiembre de cada año.".

    3. En el artículo 7°:

    a) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase "números 1 a 4", la expresión "y 14".
    b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

    "Adicionalmente, los sujetos señalados en el numeral 14 del artículo 4°, y los jefes superiores de servicio, deberán incluir en su declaración la singularización de los siguientes bienes:

    a) Cuentas y/o libretas de ahorro que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de cualquier otra naturaleza.
    b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos.
    c) Depósitos a plazo.
    d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.".