Artículo décimo.- Modifícase la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, del siguiente modo:

    1. Agregáse, en el artículo 4° el siguiente numeral 14, nuevo:

    "14. Las personas que, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, estén sujetas a la obligación de declarar intereses y patrimonio.".

    2. Agrégase en el artículo 5° el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos señalados en el numeral 14 del artículo 4°, y los jefes superiores de servicio, deberán actualizar su declaración de intereses y patrimonio, adicionalmente, en el mes septiembre de cada año.".

    3. En el artículo 7°:

    a) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase "números 1 a 4", la expresión "y 14".
    b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

    "Adicionalmente, los sujetos señalados en el numeral 14 del artículo 4°, y los jefes superiores de servicio, deberán incluir en su declaración la singularización de los siguientes bienes:

    a) Cuentas y/o libretas de ahorro que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de cualquier otra naturaleza.
    b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos.
    c) Depósitos a plazo.
    d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.".