La presente ley tiene por objeto modernizar la Ley N° 19.886 y otros cuerpos legales para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia, e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. Su finalidad central es hacer más eficiente, íntegro y sostenible el sistema de contratación pública, fortaleciendo el rol de la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra) y del Tribunal de Contratación Pública. En materia de Probidad y Transparencia, la ley establece nuevos y mayores estándares. En este sentido, se regula la etapa de precompra mediante la obligatoriedad de realizar consultas públicas en el sitio web de Mercado Público, promoviendo la transparencia desde la fase de preparación de la contratación administrativa. Se amplía la definición de conflictos de interés y se regula el deber de abstención para el personal involucrado en los procedimientos de compra, estableciendo la obligatoriedad de suscribir una declaración jurada de ausencia de conflictos de intereses y de guardar confidencialidad. Además, se prohíbe a los organismos del Estado contratar bienes o servicios con sus propios directivos, funcionarios, sus cónyuges, convivientes civiles o familiares hasta ciertos grados de consanguinidad y afinidad. Se exige la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) al personal que participe en la compra y gestión de contratos, con actualización semestral. Se establece la nulidad de los contratos celebrados con infracción a las normas de probidad administrativa. Respecto a la Gestión y Competencia, la ley fortalece la licitación pública como regla general y moderniza los procedimientos de contratación. Además, amplía los sistemas de Compra Ágil y Convenio Marco, incorpora nuevas modalidades como la Compra por Cotización, el Acuerdo Dinámico de Compras, los Contratos para la Innovación, el Diálogo Competitivo y la Subasta Inversa Electrónica. Se eleva el límite para el procedimiento de Compra Ágil hasta 100 UTM, con la obligación de solicitar al menos tres cotizaciones, priorizando la participación de empresas de menor tamaño y proveedores locales. De tal modo, se impulsa la participación de empresas de menor tamaño y cooperativas mediante la creación de la figura de la Unión Temporal de Proveedores (UTP). Se hace obligatoria la inscripción en el Registro de Proveedores para participar en los procesos de compra, creando un historial de comportamiento para futuros procesos. Asimismo, por medio de este cuerpo normativo se aprueba la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, con el propósito de regular el mecanismo a través del cual las instituciones públicas podrán transferir el uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, y la utilización de medios y servicios compartidos en la Administración del Estado. En cuanto a las disposiciones transitorias, la ley introduce criterios de sustentabilidad y principios de economía circular en los procesos de compra pública, alineando la contratación estatal con objetivos de desarrollo económico, social y ambiental. En el plano institucional, se amplía la competencia del Tribunal de Contratación Pública (TCP), incluyendo disputas sobre la ejecución de los contratos públicos y generando un nuevo procedimiento para tramitar las acciones judiciales. Cabe señalar que la ley presente establece como regla general que entrará en vigor un año después de su publicación. No obstante, establece algunas excepciones, por lo que ciertas modificaciones entrarán en vigencia dieciocho meses después de publicada y, otras que indica, al momento de su publicación.
    Artículo primero transitorio.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial. Excepcionalmente, entrarán en vigencia dieciocho meses después de la publicación de la presente ley las disposiciones contenidas en los numerales 4, 5 y 6 del literal d) del artículo 7° del artículo primero, sobre Contratos para la Innovación, Diálogo Competitivo de Innovación y Subasta Inversa Electrónica, y en el artículo segundo, que aprueba la ley de economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado.
    Con todo, las normas del Capítulo VII, sobre probidad y transparencia de la ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, entrarán en vigencia en el momento de publicarse esta ley en el Diario OficialLey 21647
Art. 90 N° 3
D.O. 23.12.2023
, salvo respecto de los organismos regulados en los artículos tercero y décimo primero, respecto de los cuales entrará en vigencia según la regla general del inciso anterior.
    Los reglamentos señalados en la presente ley deberán dictarse a más tardar dentro de los ciento ochenta días siguientes a su publicación.
    Los preceptos que modifican el Capítulo V de la ley Nº 19.886 sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda.
    A la unidad administradora a que se refiere el artículo 23 bis de la ley N° 19.886, introducido por la presente ley, a partir de la fecha de publicación de ésta le corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado artículo, tales como obtención del rol único tributario de la institución, apertura de cuentas bancarias, habilitación de cuentas corrientes e inscripción en el mercado público.