Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos incluidos en el presupuesto de la Dirección de Compras y Contratación Pública del Ministerio de Hacienda y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.