Artículo sexto transitorio.- Las normas del capítulo VII de la ley N° 19.886, sobre probidad y transparencia, respecto de los contratos de ejecución y concesión de obras de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, entrarán en vigencia dos años después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Las modificaciones de los respectivos reglamentos y bases generales sobre los contratos de ejecución de obra pública deberán dictarse dentro de un año contado desde la publicación de la presente ley.
Las modificaciones del respectivo reglamento relativo a concesión de obras públicas deberán publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley.