Artículo décimo transitorio.- En un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, el Tribunal de Contratación Pública deberá dictar las normas necesarias para su adecuado funcionamiento administrativo interno a las que se refiere el artículo 22 septies de la ley N° 19.886, contenido en el número 32 del artículo primero. En tanto dichas normas no se dicten, continuarán rigiendo las que se encuentren vigentes al momento de publicación de esta ley.".