1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.621 (V. y U.), de 2023, en el sentido de:
a) Reemplazar la tabla contenida en el resuelvo 2. de la resolución exenta Nº 1.621 (V. y U.), de 2023, por la siguiente:

b) Agregar el siguiente texto como segundo párrafo del Resuelvo 6.
"Excepcionalmente, previa autorización de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y por razones fundadas de índole técnico, se podrá disponer del aumento de los montos de subsidio e incrementos señalados en los artículos 84 y 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, pero no se podrán incorporar obras distintas de las señaladas en el Resuelvo 3. de la presente resolución.".
c) Incorporar el siguiente resuelvo 11.
"11. Los condominios identificados en el resuelvo 2. de la presente resolución podrán participar de los llamados a postulación del Capítulo Tercero del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y para todos los efectos, se entenderán como "primera selección" únicamente en el primer proceso de postulación en el que resulten seleccionados. No obstante, de acuerdo con el artículo 6 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, no podrán incluir las obras que hayan sido financiadas en el proyecto del Plan Piloto de Asbesto regulado por la presente resolución.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.621 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.