APRUEBA LA QUINTA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA CREDENCIALES AEROPORTUARIAS TICA Y PAV, DAN 17 03
    Núm. 04/3/0092/1103 exenta.- Santiago, 7 de junio de 2023.
     
    Vistos
     
    a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.
    c) Decreto supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    d) Decreto supremo N° 63, de 2008, que aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de interferencia ilícita (DAR 17).
    e) Decreto supremo Nº 1, de 6 de enero de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional que nombra al Sr. Raúl Ernesto Jorquera Conrads, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.
    f) Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
    g) Resolución exenta N° 586, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Cuarta Edición de la norma aeronáutica de Credenciales Aeroportuarias TICA y PAV, DAN 17 03.
    h) Of. (O) N° 09/2/0899, de fecha 23 de junio de 2021, cuyo Objetivo es: Solicita eliminar Anexos de DAN 17 03.
    i) Of. (O) N° 09/2/1239, de fecha 23 de agosto de 2021, cuyo objetivo es: Adjunta Informe Técnico que solicita enmendar norma aeronáutica DAN 17 03, relacionado con la propuesta de incorporación de los PAV en la DAN 14 08.
    j) Of. (O) N° 09/2/1367, de fecha 16 de septiembre de 2021, cuyo objetivo es: Solicita enmendar norma aeronáutica DAN 17 03, relacionado con el actual proceso de solicitud y emisión de credenciales para Agencias de Carga Acreditadas por la DGAC.
    k) Of. (O) N° 09/2/2095, de fecha 8 de noviembre de 2022, cuyo objetivo es: Remite informe técnico y propuesta de circular aeronáutica, relacionado con las credenciales aeroportuarias a las agencias de carga acreditadas por la DGAC.
    l) Of. (O) N° 09/2/501, del 21 de marzo de 2023, cuyo objetivo es: Solicita informar status en que se encuentra propuesta normativa DAN 17 03.
    m) Of. (R) N° 09/2/206, del 9 de mayo de 2023, cuyo objetivo es: Emite Validación de nueva Edición de DAN 17 03.
     
    Considerando:
     
    La necesidad de mantener actualizadas las normas que regulan el funcionamiento de los sistemas de identificación de personas y vehículos para impedir el acceso no autorizado a las zonas de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringidas. La Dirección General de Aeronáutica Civil ha debido incorporar las modificaciones a la DAN 17 03 mencionada en los vistos, literal g).
     
    Resuelvo:
     
    Apruébase, la Quinta Edición de la Norma Aeronáutica Credenciales Aeroportuarias TICA y PAV, DAN 17 03, cuyo texto es el siguiente:
     
    ÍNDICE
     
    PROPÓSITO
     
    CAPÍTULO 1 DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
    1.1 Definiciones
    1.2 Acrónimos
    CAPÍTULO 2 GENERALIDADES
    CAPÍTULO 3  ALCANCE DE LA NORMA Y DISPOSICIONES GENERALES
     
    3.1 Alcance de la Norma 
    3.2 Disposiciones Generales 
     
    CAPÍTULO 4 REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO Y REGULACIÓN DEL USO DE LAS CREDENCIALES AEROPORTUARIAS
     
    4.1 Tarjeta de Ingreso Controlado de Aeródromos (TICA)
    4.2  Tipos de TICAS
    4.3 Tramitación de TICA
    4.4  Autorización de la TICA
    4.5 Emisión de la TICA Definitiva
    4.6 Información o Charla sobre las Credenciales Aeroportuarias
    4.7 Porte y uso de la TICA
    4.8 Devolución de la TICA
    4.9 Retiro de la TICA
    4.10 TICA de Carácter Nacional
    4.11 Vigencia de la TICA
    4.12 TICA Provisoria
    4.13 TICA Transitoria
    4.14 Pase de Acceso Vehicular (PAV)
    4.15 Porte y uso del PAV
    4.16 Vigencia del PAV
    4.17  PAV Transitorio
    4.18 Autorización para Conducir un Vehículo con PAV
     
    CAPÍTULO 5  CONTROL DE LAS CREDENCIALES AEROPORTUARIAS
     
    5.5 Suspensión, Cambio de Diseño Formato de las Credenciales TICA y PAV
     
    CAPÍTULO 6 RENOVACIÓN, REVOCACIÓN Y EXTRAVÍO O DETERIORO DE LAS CREDENCIALES AEROPORTUARIAS
    6.1 Renovación de la TICA
    6.2  Extravío o deterioro de la TICA
    6.3 Renovación del PAV
    6.4 Extravío o Deterioro del PAV
    6.5 Revocación de una TICA o PAV
     
    CAPÍTULO 7 VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES Y CRITERIOS DE DESCALIFICACIÓN
    7.1 Verificación de Antecedentes Personales
    7.2 Verificación Regular de Antecedentes de Titular de la TICA
    7.3 Autorización de TICA Transitoria sin Verificación de Antecedentes
    7.4 Criterios para el No Otorgamiento de una TICA
    7.5 Registro de Verificación de Antecedentes
     
    CAPÍTULO 8  SUSPENSIÓN COMO RESPUESTA ANTE ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA
    CAPÍTULO 9  CONTROL DE CALIDAD
    APÉNDICE A  Usuarios y Zonas de Acceso a Aeródromo/Aeropuerto
     
    PROPÓSITO
     
    Establecer las normas que regulan el otorgamiento de las credenciales aeroportuarias denominadas "Tarjeta de Ingreso Controlado de Aeródromos (TICA)" y "Pase de Acceso Vehicular (PAV)", en los Aeropuertos y/o Aeródromos administrados por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

    CAPÍTULO 1
    DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
     
    1.1  Definiciones
     
    AUTORIDAD AERONÁUTICA
     
    La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
     
    AUTORIDAD AEROPORTUARIA
     
    La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo.
     
    CREDENCIAL AEROPORTUARIA PAV (PASE DE ACCESO VEHICULAR)
     
    Documento otorgado por la autoridad aeronáutica para identificar y autorizar el ingreso y movimiento de los vehículos que requieran circular en la parte aeronáutica de la unidad emisora.
     
    CREDENCIAL AEROPORTUARIA TICA (TARJETA DE INGRESO CONTROLADO DE AERÓDROMOS)
     
    Documento otorgado por la autoridad aeronáutica que acredita autorización para el ingreso y circulación de personas en el interior de los aeródromos o área restringidas de la unidad otorgante.
     
    PARTE AERONÁUTICA
     
    El área de movimiento de un aeródromo y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos cuyo acceso está controlado.
     
    PARTE PÚBLICA
     
    Área de un aeródromo y los edificios a los que tienen acceso ilimitado los pasajeros que viajan y el público no viajero.
     
    PUESTO DE CONTROL DE ACCESO
     
    Espacio definido en el recinto aeroportuario, distinto a las salas de embarque, donde se controla el acceso de personas y vehículos que requieran acceder a la parte Aeronáutica de un aeródromo y que han sido debidamente autorizados.
     
   
    PUESTO DE CONTROL DE SEGURIDAD
     
    Espacios definidos en el recinto aeroportuario, ubicados y equipados con medios humanos y técnicos, destinados al control previo de pasajeros y sus equipajes, bultos, especies o artículos que al ser inspeccionados puedan constituir riesgo para la seguridad de las operaciones aéreas o aeroportuarias.
     
    VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES
     
    Revisión de la identidad y antecedentes de una persona, incluyendo aquellos de carácter penal, si corresponde, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida.
     
    ZONA SEGURIDAD RESTRINGIDA
     
    Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeródromo, identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga; los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves.
     
    1.2 Acrónimos
     
    TICA: Tarjeta de Ingreso Controlado de Aeródromo.
    PAV: Pase de Acceso Vehicular.
    PNSAC: Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
     

    CAPÍTULO 2
    GENERALIDADES
     
    2.1 La DGAC establecerá un sistema de identificación de personas y vehículos para impedir el acceso no autorizado a la zona de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringida de un aeródromo. Verificará la identidad en los puntos de inspección designados antes de permitir el acceso a las zonas de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringida.
    2.2 La DGAC establecerá normas para el otorgamiento de credenciales, Tarjeta de Ingreso Controlado de Aeródromos (TICA) y Permiso de Acceso Vehicular (PAV). En esta norma se dispone, alcance, requisitos de otorgamiento, zonas, tipos de usuarios y criterios de otorgamiento.
    2.3 En esta Norma se establece un sistema de credenciales aeroportuarias de seguridad para identificar a los usuarios y a los componentes de seguridad privada que por motivos operacionales o de prestación de servicios requieran ingresar a la parte aeronáutica y a las zonas de seguridad restringidas de los aeródromos de la red primaria que prestan servicios a la aviación civil.
    2.4  El Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA), Sección Seguridad de Aviación, determinará los formatos y elementos de seguridad que contarán las credenciales y permisos aeroportuarios.
    2.5 En los aeródromos de la red primaria, la autoridad aeroportuaria dispondrá de un Procedimiento Local que contenga disposiciones para la tramitación, evaluación, emisión, control, verificación de antecedentes y registro de las Credenciales y Permisos Aeroportuarios.
     

    CAPÍTULO 3
    ALCANCE DE LA NORMA Y DISPOSICIONES GENERALES
     
    3.1 Alcance de la Norma
     
    3.1.1 Las disposiciones contenidas en la presente Norma Aeronáutica son aplicables a:
     
    (a) Organismos públicos que desarrollan funciones en los aeródromos (incluidos FF.AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad).
     
    (b) Explotadores de aeronaves nacionales e internacionales.
    (c) Explotadores de terminales de pasajeros.
    (d) Bases Fijas de Mantenimiento FBO (Operador de Base Fija o Fixed Base Operator).
    (e) Empresas de servicios que operan en aeródromos.
    (f) Agencias de carga acreditadas por la autoridad aeronáutica.
    (g) Embajadas y Organismos Internacionales acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    (h) Servicios de seguridad privada y de transporte de valores.
    (i) Clubes aéreos.
    (j) Hangares particulares o corporativos.
    (k) Empresas de aviación general.
    (l) Entidades autorizadas mediante resolución del Servicio Nacional de Aduana, considerando entre ellas: Agente de Aduana, Auxiliar de Aduana, Embarcador, Transitarios, Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional.
     
    3.1.2 Las credenciales aeroportuarias que regula la presente norma aeronáutica son:
     
    (a)  Tarjeta de Ingreso Controlado de Aeródromos (TICA)
    (b) Pase de Acceso Vehicular (PAV).
     
    3.2  Disposiciones Generales
     
    3.2.1 Las entidades indicadas en el párrafo 3.1.1, serán responsables ante la DGAC de la solicitud, tramitación y devolución de las credenciales aeroportuarias de sus empleados, funcionarios y vehículos.
    3.2.2 Las entidades indicadas en el párrafo 3.1.1 deberán controlar el uso y porte de la TICA y PAV, en actividades propias del servicio por parte de sus empleados y vehículos.
    3.2.3 Todos los gastos que se originen en el otorgamiento de la TICA y/o PAV, o por cambios de estas credenciales solicitadas por cualquiera de los organismos indicados en el párrafo 3.1.1 del presente, serán de cargo de la persona o entidad interesada, en conformidad a lo previsto en el Reglamento DAR-50, Tasas y Derechos Aeronáuticos.
    3.2.4 Los explotadores de terminales de pasajeros informarán por escrito a la Autoridad Aeroportuaria aquellas empresas que deban desarrollar funciones operacionales o de servicio en el edificio terminal o en la parte aeronáutica del aeródromo, así como de la descripción del servicio que prestarán.
    3.2.5  Sin perjuicio de lo anterior, el explotador del terminal de pasajeros informará a la DGAC con una anticipación de a lo menos setenta y dos (72) horas, el nombre de las concesiones que dejan de prestar servicios en el aeródromo.
    3.2.6 Las empresas que cuenten con personal de nacionalidad extranjera deberán comprobar ante la DGAC su residencia legal en el país y que sus condiciones y calidades de permanencia les permiten realizar la actividad requerida, conforme a la legislación atingente vigente.
    3.2.7 Si no pudieren cumplir con las exigencias señaladas precedentemente, la DGAC comunicará este hecho a la autoridad policial más cercana, denegando el otorgamiento de la TICA.
    3.2.8 El titular de una credencial deberá circular exclusivamente en las zonas de acceso autorizado.
    3.2.9  El titular de una credencial deberá adoptar personalmente las medidas de seguridad con su credencial para evitar su extravío o deterioro.
     

    CAPÍTULO 4
    REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO Y REGULACIÓN DEL USO DE CREDENCIALES
     
    4.1 Tarjeta de Ingreso Controlado de Aeródromos (TICA)
     
    4.1.1 La TICA es un documento oficial que autoriza el ingreso de una persona a la parte aeronáutica y/o zonas de seguridad restringida de un determinado aeródromo.
    4.1.2 Los datos o elementos oficiales que contendrá la TICA serán:
     
    (a) Una fotografía del titular.
    (b) Nombre del titular.
    (c) Número de la cédula nacional de identidad.
    (d) Fecha de vigencia de la TICA.
    (e) Aeropuerto/Aeródromo Zona de Seguridad Restringida para la cual es otorgada.
    (f) Entidad a la que pertenece el titular.
    (g) Número de la TICA.
    (h) Una característica de seguridad para los componentes de seguridad privada que indique la función a ejecutar.
     
    4.1.3  Se podrá otorgar TICA a:
     
    (a) Funcionarios de la DGAC que cumplan funciones administrativas, operativas, en práctica y que sean de la dotación permanente del aeródromo, y aquellos funcionarios DGAC que por razones de servicio requieran ingresar a la parte aeronáutica y/o Zona de Seguridad Restringida.
    (b) Empleados de las concesionarias del aeródromo que se encuentren acreditadas ante la DGAC y/o del explotador del terminal aéreo, incluyendo las que brinden servicios a terceros cuya solicitud esté debidamente fundada.
    (c) Empleados de las agencias de carga que se encuentren acreditadas por la Autoridad Aeronáutica.
    (d) Empleados de las empresas externas prestadoras de servicios de la DGAC, como al explotador del terminal aéreo, que se encuentren debidamente acreditadas.
    (e) Personal que desarrolla labores de Seguridad Privada y de Transporte de Valores que se encuentren acreditadas por la Autoridad Aeronáutica.
    (f) Personal de los servicios públicos que desarrollen funciones permanentes en el aeródromo.
    (g) Personal de las Embajadas y/o de Organismos Internacionales que se encuentren acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros Estados en coordinación con la DGAC.
    (h) Clubes aéreos.
    (i) Hangares particulares o corporativos.
    (j) Empresas de aviación general.
    (k)  Personal de entidades autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana indicadas en el párrafo 3.1.1 letra (l) de la presente norma, que realicen funciones para la tramitación y recepción en la zona primaria de jurisdicción de Aduana y aquellos que necesiten realizar aforo físico o reconocimiento de mercaderías, en coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas.
    (l) Empresas prestadoras de servicios tercerizados (son aquellas que son contratados por las Subconcesiones y no tienen relaciones contractuales con el explotador de terminal o con la DGAC).
     
    4.2 Tipos de TICA
     
    4.2.1  TICA DEFINITIVA: Se denomina TICA DEFINITIVA al documento oficial que autoriza el ingreso de una persona a la parte aeronáutica, zonas de seguridad restringida y/o área movimiento de un determinado aeródromo, cuya validez dependerá del tipo de solicitud y antecedentes aportados.
    4.2.2 TICA PROVISORIA: Se denomina TICA PROVISORIA al documento oficial que autoriza el ingreso de una persona a la parte aeronáutica, zonas de seguridad restringida y/o área movimiento de un determinado aeródromo, cuya validez no podrá exceder de sesenta (60) días.
    4.2.3 TICA TRANSITORIA: Se denomina TICA TRANSITORIA al documento oficial que autoriza el ingreso de una persona a la parte aeronáutica, zonas de seguridad restringida y/o área movimiento de un determinado aeródromo, cuya validez no podrá exceder las veinticuatro (24) horas.
     
    4.3  Tramitación de la TICA
     
    4.3.1 Las entidades indicadas en el párrafo 3.1.1 de la presente norma, tramitarán sus solicitudes de credenciales aeroportuarias a través de los sistemas informáticos habilitados por la DGAC, el cual contará con manuales y guías de uso de los sistemas, estableciendo las responsabilidades para cada participante en el proceso.
    4.3.2  El solicitante de una credencial deberá completar de manera veraz la totalidad de los datos requeridos en el formulario o en los sistemas informáticos habilitados por la DGAC y tomar conocimiento bajo firma o aceptación de su responsabilidad. El representante legal o representante de la empresa deberá asegurar que el titular de una TICA cumpla con sus obligaciones y responsabilidades.
    4.3.3  Cuando la solicitud de credenciales se realice a través del explotador de terminal aéreo, el proceso de tramitación, las responsabilidades y el control de los subconcesionarios debe estar definido en su programa de seguridad.
    4.3.4 En aquellos casos en que una solicitud en línea se ha mantenido sin actividad en cualquiera de sus etapas por más de treinta (30) días, se entenderá como un proceso cerrado, debiendo realizar el solicitante una nueva solicitud.
    4.3.5 En los aeródromos que no cuentan con los sistemas informáticos de credenciales habilitado, se otorgará el formulario denominado "Solicitud de Tarjeta de Ingreso Controlado en Ap./Ad." (descargable en la página web institucional) al usuario, el que deberá ser presentado, de manera presencial a través del explotador del terminal aéreo, del Jefe del Aeródromo, o del Director de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA), según corresponda.
    4.3.6 El representante legal de una empresa deberá informar al Jefe de Aeródromo, mediante formulario denominado "Poder Simple de Autorización" al responsable de la empresa autorizada a tramitar credenciales ante la DGAC. El formulario antes señalado se encontrará disponible en el sitio web institucional. Los aeródromos que no cuenten con un sistema informático habilitado, otorgarán el documento de manera presencial.
    4.3.7 Tramitación de la solicitud de TICA definitiva.
    Una solicitud de TICA definitiva deberá ser acompañada de los documentos que se indican:
     
    (a)  Formulario de solicitud de TICA firmado por el titular y el representante de la empresa. En el caso del sistema en línea el formulario deberá ser completado de acuerdo a lo que indica el sistema para ello.
    (b) Certificado de antecedentes para fines especiales, con una vigencia no superior a sesenta (60) días. En formato digital cuando se tramita por sistema en línea.
    (c)  Fotocopia del contrato de trabajo y/o anexo del mismo, según corresponda. En formato digital (JPG) cuando se tramita por sistema en línea.
    (d) Fotocopia de la cédula de identidad vigente, por ambos lados y en formato digital (JPG) cuando se tramita por sistema en línea.
    (e) Fotografía tamaño pasaporte, fondo color blanco, de frente mostrando claramente el óvalo de la cara y evitando cabello o cualquier prenda que pueda impedir la correcta identificación del usuario, sin datos. En formato digital (JPG) cuando se tramita por sistema en línea.
     
    4.3.8  Tramitación de la solicitud de TICA Provisoria.
    Una solicitud de TICA Provisoria deberá ser acompañada de los documentos que se indican:
     
    (a) Formulario de solicitud de TICA firmado por el titular y el representante de la empresa. En el caso del sistema en línea el formulario deberá ser completado de acuerdo a lo que indica el sistema para ello.
    (b) Certificado de antecedentes para fines especiales, con una vigencia no superior a sesenta (60) días.
    (c) Fotocopia de la cédula de identidad vigente, por ambos lados y en formato digital (JPG) cuando se tramita por sistema en línea.
    (d) Fotocopia del contrato de trabajo y/o anexo del mismo, según corresponda y en formato digital (JPG) cuando se tramita por sistema en línea. El contrato se podrá reemplazar siempre que la carta de solicitud describa las funciones que desempeñará el titular.
    (e) Fotografía tamaño pasaporte, fondo color blanco, de frente mostrando claramente el óvalo de la cara y evitando cabello o cualquier prenda que pueda impedir la correcta identificación del usuario, sin datos. En formato digital (JPG) cuando se tramita por sistema en línea.
     
    4.3.9 Tramitación de la solicitud de TICA Transitoria.
    La tramitación de la solicitud de TICA Transitoria será de acuerdo a lo establecido en el procedimiento local de cada aeródromo.
    4.3.10 Otras consideraciones para la tramitación de una TICA:
     
    (a) Para el caso de personal de agencias de carga acreditadas por la DGAC, el Aeropuerto/Aeródromo, evaluará y tramitará las solicitudes de credenciales, para ello, deberán adjuntar copia de la "Resolución de Acreditación de Agencia de Carga" vigente, extendido por el Director DASA. El listado actualizado de agencias de carga acreditados vigentes, se encuentra disponible en la web institucional.
    (b) Para el caso de personal que desee desarrollar labores en el componente de seguridad privada, deberá además demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 4.2 de la DAN 17 02 Servicios de seguridad privada en los recintos aeronáuticos.
    (c) Para el caso de las entidades autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana indicadas en el párrafo 3.1.1 letra l), de la presente norma, deberán presentar la respectiva resolución.
    (d) Para el caso de personal extranjero, deberá adjuntar la visa que lo autorice a realizar el trabajo respectivo en los términos del párrafo 3.2.6, de la presente norma.
    (e)  Para el caso de extranjeros o nacionales repatriados que hayan residido fuera del país en los últimos cinco (5) años deberán señalarlo en la solicitud de la TICA.
    (f)  Para el caso de las empresas con responsabilidad en materias de seguridad de la aviación, que deben mantener actualizado un Programa de Seguridad, deberán adjuntar copia de la "Resolución de Aprobación de Programa de Seguridad". En caso de no contar con la citada resolución de aprobación, pero si haber presentado el programa de seguridad para revisión y aprobación, adjuntar el documento oficial respectivo.
     
    4.4  Autorización de la TICA
     
    4.4.1 La autoridad aeroportuaria será responsable de la evaluación y autorización de las credenciales y permisos aeroportuarios a nivel local, quien podrá delegar esta tarea al Jefe de Sección u Oficina de Seguridad de Aviación.
    4.4.2 Le corresponderá al Director DASA, la potestad exclusiva de autorización de las siguientes credenciales aeroportuarias:
     
    a) De Carácter Nacional.
    b) Para las embajadas y organismos internacionales acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
     
    4.5 Emisión de la TICA Definitiva
     
    4.5.1 La emisión de las TICA se realizará en los Subdepartamentos Zona Aeroportuaria Norte, Sur, Austral, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, DASA y en los aeródromos y/o Aeropuertos habilitados por necesidades del servicio.
    4.5.2 La Sección Seguridad de Aviación DASA dispondrá de un Procedimiento que contenga preceptos para la emisión, control, verificación de antecedentes y registro de las Credenciales descritas en el párrafo 4.5.1 precedente.
     
    4.6 Información o Charla sobre las Credenciales Aeroportuarias TICA y/o PAV
    La DGAC entregará información sobre las Credenciales Aeroportuarias a toda persona a la que se le otorgue una TICA y/o PAV, a través de documentos informativos o utilizando plataformas digitales, debiendo mantener registro de ello, la Unidad Aeroportuaria respectiva o la Sección Seguridad de Aviación DASA, según corresponda.
     
    4.7 Porte y uso de la TICA
     
    4.7.1 El porte y uso de la TICA es de carácter obligatorio para la persona que ingrese y circule por la parte aeronáutica y zonas de seguridad restringida del aeródromo que la expide.
    4.7.2  La TICA debe estar vigente, portarse a la vista sobre su última prenda de vestir, con el anverso (fotografía) hacia el frente y no de otra forma. El usuario deberá adoptar las medidas de seguridad pertinentes para evitar su extravío o deterioro.
    4.7.3 El personal que cumple funciones permanentes en plataforma podrá portar la TICA en un "Porta Credencial" tipo brazalete, sobre su última prenda de vestir, con el anverso (fotografía) hacia el frente y no de otra forma.
    4.7.4 La TICA sólo podrá ser utilizada para fines laborales o del servicio, se prohíbe su uso para fines distintos a los requeridos por el representante de la entidad.
    4.7.5 El uso de la TICA se encuentra limitada a una determinada área de trabajo y zona de acceso cuya definición se encuentra en el Apéndice A de la presente norma.
    4.7.6 La TICA podrá permitir la apertura del sistema de control de acceso automatizado, dependiendo del aeródromo de que se trate y de la evaluación de riesgo de seguridad que establezca la DGAC.
     
    4.7.7 La credencial TICA es personal e intransferible, prohibiendo su facilitación, no debiendo ser utilizada para el acceso de terceros a través de los sistemas de seguridad implementados en la unidad aeroportuaria.
     
    4.8 Devolución de la TICA
     
    4.8.1 La entidad o empresa que requirió una TICA a la DGAC deberá hacer devolución al Jefe de Aeródromo o al Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, según corresponda, cuando la credencial haya perdido su vigencia, por desvinculación laboral de su titular, por cambio de aeródromo, o frente a cualquier otro hecho que justifique su devolución. En la eventualidad que el titular de la credencial no realice la devolución de la misma, el representante de la empresa será responsable de informar a la DGAC dentro de veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho.
    4.8.2 En todos los casos indicados, una TICA será anulada del sistema cuando el titular o el empleador informe a la DGAC la desvinculación del titular, renuncia, o extravío de una credencial.
     
    4.9 Retiro de la TICA
    La DGAC considerará el retiro de la TICA cuando:
     
    (a) El titular sea sorprendido en la comisión de algún delito u otro acto que pueda poner en riesgo la seguridad de la aviación.
    (b) Se encuentre vencida.
    (c) El titular de la credencial sea distinto al portador de una TICA.
    (d) Agreda física o verbalmente al personal de seguridad aeroportuaria o a quien lo fiscalice.
    (e) Por deterioro o cuando algún antecedente se encuentre ilegible (Fotografía, nombre, vencimiento, etc.).
    (f) Cada unidad aeroportuaria debe eliminar las credenciales TICA y PAV conforme a Acta de Destrucción.
     
    4.10 TICA de Carácter Nacional
     
    4.10.1 Las solicitudes de las TICA de Carácter Nacional deberán ser requeridas al Director DASA, mediante documento oficial.
    4.10.2 La DGAC emitirá TICA de Carácter Nacional exclusivamente al personal DGAC especificado en el Apéndice A, de la presente norma.
    4.10.3 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, otros funcionarios DGAC o de otros organismos de la Administración del Estado podrán requerir TICA de carácter Nacional en los casos debidamente justificados y con la aprobación del Director DASA.
    4.10.4 Las Zonas de Seguridad Restringidas del aeropuerto y/o aeródromo a las cuales se accederá con la TICA de carácter Nacional, dependerán de la naturaleza de la función del solicitante.
     
    4.11 Vigencia de la TICA
     
    4.11.1 La vigencia de la TICA de usuarios, tendrá directa relación con la fecha de término de contrato presentado por el solicitante. No obstante, la TICA podrá tener una vigencia de hasta dos años.
    4.11.2 La vigencia de la TICA del personal DGAC será de cuatro (4) años, perdiendo su validez en caso de desvinculación o renuncia de su titular. La TICA de carácter Nacional tendrá una vigencia máxima de hasta dos (2) años.
    4.11.3 El personal DGAC autorizado para hacer uso de permiso sin goce de sueldo, deberá devolver la TICA al encargado de personal de su Unidad.
    4.11.4 La vigencia de la TICA para el personal de las agencias de carga y correo, acreditadas por la DGAC, tendrá una vigencia de hasta dos (2) años, siendo concordante con la vigencia de acreditación de agencia de carga, no obstante, la DGAC podrá establecer fechas de control intermedio para asegurar el cumplimiento de los requisitos que permitieron el otorgamiento de la acreditación.
    4.11.5 La vigencia de la TICA para el personal que presta servicios para la Seguridad Privada tendrá una vigencia de hasta dos (2) años, no obstante, la DGAC podrá establecer fechas de control intermedio para asegurar el cumplimiento de los requisitos que permitieron el otorgamiento de dicha autorización.
     
     
    4.12  TICA Provisoria
     
    4.12.1 La autoridad aeroportuaria podrá autorizar TICA Provisoria con una vigencia de hasta sesenta (60) días.
    4.12.2 Todas las solicitudes de TICA provisoria se deben realizar mediante carta de solicitud dirigida al Jefe de Aeródromo. El otorgamiento se debe condicionar de acuerdo a los motivos y justificación del ingreso, los que se encuadran en las siguientes categorías:
     
    (a) Aquellos trabajos operacionales, tales como; reparación, instalación, trabajos planificados de carácter eventual, el que incluye personal de empresas externas.
    (b) Personal que cuenta con TICA definitiva en trámite, y que requiera acceder a la Parte Aeronáutica.
    (c) Por extravío de la credencial definitiva.
    (d) Por deterioro de la credencial definitiva.
     
    4.12.3 El titular de una TICA Provisoria deberá portar obligatoriamente su cédula de identidad para efectos de control y verificación por parte del personal AVSEC.
     
    4.13 TICA Transitoria
     
    4.13.1 La autoridad aeroportuaria dependiendo de la naturaleza de la solicitud, podrá autorizar ingresos esporádicos mediante el otorgamiento de una TICA Transitoria con una vigencia máxima de veinticuatro (24) horas.
    4.13.2 El otorgamiento de una TICA Transitoria se debe condicionar de acuerdo a los motivos y justificación del ingreso, los que se encuadran en las siguientes categorías:
     
    (a) Trabajos operacionales por parte de personal de empresas externas que deben ejecutar ciertas obras, tales como; reparación, instalación, que se consideran como de emergencias o solución de contingencias.
    (b)  Ante necesidades operacionales, de buen funcionamiento y continuidad del servicio.
     
    4.13.3 Los aeródromos contarán con dos tipos de TICA Transitoria, con escolta y sin ella, para lo cual deberá ajustarse a lo señalado en el punto 7.3.1, con relación a la verificación de antecedentes. Debiendo hacer devolución de la TICA Transitoria una vez que abandone la parte aeronáutica.
     
    4.14 Pase de Acceso Vehicular (PAV)
     
    4.14.1 El PAV es un documento oficial que autoriza el ingreso y circulación a la Parte Aeronáutica y Zonas de Seguridad Restringidas a vehículos de un determinado aeropuerto/aeródromo.
    4.14.2 El PAV contendrá:
     
    (a) Placa Patente Única del Vehículo o número asignado por la empresa solicitante en caso de vehículo de Depósito Franco Aeronáutico (DFA).
    (b) Marca, tipo de vehículo y Número de motor.
    (c) Unidad expedidora.
    (d) Nombre o razón social de la entidad solicitante.
    (e) Fecha de vigencia.
    (f) Número del PAV.
    (g) Firma y Timbre de la autoridad que lo expide.
     
    4.14.3 La emisión del permiso de acceso vehicular se realizará en cada aeródromo donde se realice la solicitud.
    4.14.4 Se podrá otorgar PAV a:
     
    (a)  Vehículos de apoyo terrestre a las operaciones aéreas.
    (b) Vehículos de apoyo de los concesionarios de la DGAC y/o concesionarios de Explotadores comerciales de terminales aéreos de pasajeros que justifiquen su permanencia en la parte aeronáutica, plataforma o zona de seguridad restringida.
    (c) Vehículos de organismos públicos que cumplan funciones en el aeródromo.
    (d) Vehículos que por razones operacionales deban ingresar transitoriamente a la Parte Aeronáutica, plataforma o Zona de Seguridad Restringida.
     
    4.14.5 La tramitación de solicitud de pase de acceso vehicular será a través de los sistemas informáticos habilitados por la DGAC, el cual contará con manuales y guías de uso del sistema, estableciendo las responsabilidades para cada participante en el proceso.
    4.14.6 La solicitud del PAV deberá ser acompañada de los documentos que se indican:
     
    (a) Permiso de circulación vigente.
    (b) Certificado de revisión técnica vigente.
    (c)  Seguro obligatorio.
    (d) Certificado de emisiones contaminantes.
    (e) Padrón (RNVM).
    (f) Contrato de arriendo, en caso de no estar a nombre de la empresa solicitante.
    (g) Solicitud de Traslado a Depósito Franco (STDF), en caso de vehículo de Depósito Franco Aeronáutico.
     
    4.14.7  Se exceptúa de lo indicado en el párrafo anterior a los vehículos en condición de depósito franco aduanero, el solicitante deberá acreditar dicha condición presentando la documentación otorgada por el Servicio Nacional de Aduanas.
    4.14.8 En los aeródromos que no cuentan con un sistema informático habilitado, otorgarán el formulario denominado "Solicitud de Pase de Acceso para Vehículos (PAV)", el que deberá ser presentado de manera presencial al Jefe del Aeródromo. El formulario antes señalado se encontrará disponible en el sitio web institucional.
     
    4.15  Porte y Uso de la Credencial Aeroportuaria PAV
    El porte y uso del PAV en los vehículos que circulan por la parte aeronáutica y zonas de seguridad restringida es de carácter obligatorio, deberá estar vigente, adosado al parabrisas del vehículo o en un lugar visible y en forma permanente. Las empresas deberán adoptar las medidas de seguridad pertinentes para evitar su extravío o deterioro.
     
    4.16 Vigencia del PAV
     
    4.16.1 La vigencia del PAV será de un año, o hasta la expiración del contrato de concesión, cuando corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos para circular dentro del aeródromo deberán cumplir con la legislación de tránsito vigente.
    4.16.2  Las entidades deberán asegurar la retención de los PAV de aquellos vehículos que dejen de prestar servicios en la parte aeronáutica. En el caso que la entidad no pueda retener o recuperar un PAV, ésta deberá notificar la situación dentro de las siguientes 48 horas a la Autoridad Aeroportuaria.
     
    4.17 PAV Transitorio
    Los aeródromos dispondrán de PAV para aquellos vehículos de ingreso eventual, autorizados por el Jefe de Aeródromo o el Jefe de Seguridad, los que deberán ser devueltos una vez terminado su cometido al interior de la parte aeronáutica, y cuyo periodo de vigencia no podrá ser mayor a veinticuatro (24) horas.
     
    4.18 Autorización para Conducir un Vehículo con PAV
    La DGAC fiscalizará que los conductores de vehículos con PAV, que deban circular por la Parte Aeronáutica y Zonas de Seguridad Restringidas de un determinado aeropuerto/aeródromo, estén debidamente calificados para conducir el tipo de vehículo que conduce.
     

    CAPÍTULO 5
    CONTROL DE LAS CREDENCIALES AEROPORTUARIAS
     
    5.1 Los portadores de una credencial aeroportuaria, estarán obligados a someterse a los controles y fiscalizaciones por parte del personal de seguridad aeroportuaria, los Inspectores de la DGAC y el personal aeronáutico que fiscaliza el área de movimiento de un aeródromo. Para tal efecto, se solicitará la TICA al titular, de negarse a ser fiscalizado o controlado se procederá al retiro transitorio de la credencial aeroportuaria, siendo además notificado el representante del organismo respectivo.
    5.2 En caso de aumento del nivel de amenaza, la DGAC podrá solicitar la cédula de identidad para efectos de control y fiscalización.
     
     
    5.3 Todo vehículo que requiera acceder a la plataforma de un aeródromo, estará sujeto al control de seguridad establecido por la DGAC, tanto el vehículo como las personas en su interior deberán cumplir con el uso y porte de la(s) credencial(es) y la documentación del vehículo que corresponda.
    5.4 Se prohíbe al titular de la credencial facilitar dicho documento a terceros o permitir el acceso a una o más personas no autorizadas a las zonas restringidas del aeródromo. Esta acción será sancionada por la Autoridad Aeronáutica.
    5.5  Suspensión, cambio de diseño o formato de las credenciales TICA y PAV
     
    5.5.1 La Autoridad Aeronáutica, en casos calificados, podrá suspender las credenciales aeroportuarias TICA y PAV vigentes, ante un acto de interferencia ilícita o de acuerdo a los resultados de una evaluación de riesgos de seguridad, efectuada por la autoridad competente. La autorización para ingresar y circular por la Parte Aeronáutica y/o por las Zonas de Seguridad Restringidas del aeropuerto/aeródromo, será de acuerdo a los protocolos establecidos, esta medida se mantendrá hasta que la Autoridad Aeronáutica determine que la situación fue superada.
    5.5.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará cambios en el diseño o formato de las credenciales, considerando el 4% del total de credenciales vigentes, y que hayan sido reportadas como perdidas, extraviadas o sustraídas. La autoridad aeronáutica por razones de seguridad producto de una evaluación de riesgos podrá decretar cambios de diseño formato que considere pertinentes.
    5.5.3 Adicionalmente se suspenderá, actualizará, reemplazará o revalidará las credenciales aeroportuarias bajo las siguientes circunstancias:
     
    (a) Con ocasión de una vulneración de los sistemas de seguridad aeroportuarios.
    (b) Por incorporación de nuevos elementos de seguridad en las credenciales y/o del diseño de éstas.
    (c) Por cualquier razón de seguridad calificada por la Autoridad Aeronáutica.
     

    CAPÍTULO 6
    RENOVACIÓN, REVOCACIÓN, EXTRAVÍO O DETERIORO DE LA TICA Y PAV
     
    6.1 Renovación de la TICA
     
    6.1.1 La TICA deberá ser renovada por las siguientes causales:
     
    (a) Vencimiento.
    (b) Cambio de formato de la credencial dispuesta por la Autoridad Aeronáutica.
    (c) Cambio de nombres y/o apellidos legalmente acreditados.
    (d)  Extravío y/o deterioro.
    (e) Cambio de actividad (función) del trabajador o funcionario.
    (f) Datos incorrectos en la emisión.
    (g) Cambio de razón social o nombre de fantasía de la empresa.
    (h) Por cambio de empresa del titular.
     
    6.1.2 Para la renovación de la TICA los usuarios deberán presentar de manera actualizada los mismos documentos señalados en párrafo 4.3.7 de la presente norma.
    6.1.3 Al momento de tramitar la renovación de TICA el titular deberá devolver la credencial anterior o acreditar que ésta ya fue devuelta a la autoridad aeroportuaria.
     
    6.2  Extravío o Deterioro de la TICA
     
    6.2.1 En caso de extravío o deterioro de la TICA el titular deberá, según corresponda:
     
    (a) Informar a su empleador en forma inmediata.
    (b) Dejar constancia del extravío de su credencial en la Unidad Policial más cercana o a través de comisaría virtual. Asimismo, deberá notificar sobre este hecho al representante legal de su entidad al que pertenece dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, luego el representante informará al Jefe del Aeródromo que expidió la TICA, dentro de las 48 horas de ocurrido el suceso.
    (c) Presentar el formulario "Acta de Extravío o Deterioro de TICA o PAV Aeroportuaria", anexando la constancia policial, y remitirla a través de su representante legal a la Autoridad Aeroportuaria.
    (d)  En el caso de deterioro, deberá presentar el formulario "Acta de Extravío o Deterioro de TICA o PAV Aeroportuaria", anexando la TICA deteriorada.
    (e) Dejar constancia del extravío de su credencial en la Unidad Policial más cercana o a través de Comisaría Virtual.
     
    6.2.2 Los formularios señalados en los literales del párrafo precedente se encontrarán disponibles en el sitio web institucional. No se otorgará una nueva TICA sin cumplir con los requisitos indicados en párrafo anterior.
     
    6.3  Renovación del PAV
     
    6.3.1  Las entidades deberán renovar el Pase de Acceso Vehicular (PAV) en los siguientes casos:
     
    (a) Vencimiento.
    (b) Deterioro.
    (c)  Extravío.
    (d) Datos impresos incorrectos.
    (e)  Cambio de razón social o nombre de fantasía de la empresa.
     
    6.3.2 Para la renovación del PAV, los usuarios deberán presentar, de manera actualizada, los mismos documentos señalados en 4.14.6.
    6.3.3 Las solicitudes de renovaciones de PAV deberán realizarse con a lo menos sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento de éste.
     
    6.4  Extravío o Deterioro del PAV
     
    6.4.1  En caso de extravío del PAV el titular deberá:
     
    (a) Dejar constancia escrita del hecho en una Unidad Policial.
    (b)  Notificar de inmediato a la Autoridad Aeroportuaria.
    (c) Completar el formulario "Acta de Extravío o Deterioro de TICA o PAV Aeroportuaria", anexando una copia de la constancia policial.
    (d) En el caso de deterioro, se deberá presentar el formulario "Acta de Extravío o Deterioro de Credencial Aeroportuaria", anexando el PAV deteriorado.
     
    6.4.2 En caso de extravío, la entidad usuaria deberá notificar dentro de las próximas setenta y dos (72) horas de ocurrido el suceso al Jefe del aeródromo a través del formulario denominado "Acta de Extravío o Deterioro de TICA o PAV Aeroportuaria", el citado formulario se encontrará disponible en el sitio web institucional. Los aeródromos que no cuenten con un sistema informático habilitado, otorgarán el documento de manera presencial.
    6.4.3 No se otorgará un nuevo PAV sin cumplir con los requisitos descritos previamente, quedando el vehículo inhabilitado para ingresar a la Parte Aeronáutica y/o a las Zonas de Seguridad Restringidas.
     
    6.5  Revocación de una TICA o PAV
     
    6.5.1 Los titulares de una TICA o PAV deberán mantener los requisitos en virtud de los cuales se obtuvo la autorización hasta la fecha de vencimiento de la misma.
    6.5.2 La DGAC, en cualquier tiempo, podrá revocar la acreditación TICA o PAV, fundado en los incumplimientos detectados en las actividades de control y fiscalización, o por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la autorización.
     

    CAPÍTULO 7
    VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES Y CRITERIOS DE DESCALIFICACIÓN
    7.1 Verificación de Antecedentes Personales
     
    La DGAC verificará los antecedentes de los solicitantes de credenciales antes de autorizar su ingreso sin escolta a la parte aeronáutica, a través de los organismos policiales correspondientes, sin perjuicio de otros controles complementarios que pueda disponer al efecto.
     
    7.2 Verificación Regular de Antecedentes del Titular de la TICA
     
    7.2.1 La DGAC coordinará con las policías la verificación de antecedentes personales de manera regular del titular de la credencial aeroportuaria.
    7.2.2 Los extranjeros deberán previamente comprobar ante la DGAC su residencia legal en el país y que sus condiciones y calidades de permanencia les permiten realizar la actividad correspondiente. Sin perjuicio de otras verificaciones y controles que la DGAC pueda disponer al efecto.
    7.2.3 Se realizarán verificación de antecedentes adicionales a través de las entidades pertinentes, a los extranjeros o nacionales repatriados que hayan residido fuera del país en los últimos cinco (5) años.
     
    7.3 Autorización de la TICA Transitoria sin Verificación de Antecedentes
     
    7.3.1 En el evento que no sea posible efectuar una verificación de antecedentes personales y sea necesario autorizar el ingreso temporal a una persona a la Parte Aeronáutica y/o a las Zonas de Seguridad Restringida del Aeropuerto/Aeródromo, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 4.13.1 de la presente norma, la Autoridad Aeronáutica podrá permitir su ingreso previa justificación del mismo, inspeccionándola, acreditándola con una credencial "TICA Transitoria con Escolta", debiendo ser acompañada, en todo momento, por personal de la entidad solicitante, y que éste cuente con TICA vigente. En casos justificados la escolta será realizada por el personal de Seguridad Aeroportuaria AVSEC, de la DGAC.
    7.3.2 Los aeródromos establecerán los procedimientos específicos de ingresos con escolta y para los servicios Menor no Acompañado (UM).
     
    7.4  Criterios para el No Otorgamiento de una TICA
     
    7.4.1 La DGAC no otorgará credenciales a aquellas personas que registren antecedentes penales, órdenes de detención o de arraigo decretadas por los Tribunales de Justicia; a quienes hayan sido condenados por delitos calificados como terroristas y en aquellos casos en que los solicitantes puedan constituir un riesgo para la seguridad de la aviación de acuerdo a antecedentes que obren en poder de la Autoridad Aeronáutica.
    7.4.2 Lo anterior, será complementado por lo dispuesto en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
     
    7.5  Registro de Verificación de Antecedentes
    La DGAC mantendrá los registros de verificación de antecedentes por un plazo de cuatro (4) años para su personal y de dos (2) años para los antecedentes de otras personas que requieran ingresar a las Zonas de Seguridad Restringidas, asimismo, mantendrá registro de las verificaciones periódicas que se ejecutan.
     

    CAPÍTULO 8
    SUSPENSIÓN COMO RESPUESTA ANTE ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA
     
    La DGAC ante un acto de interferencia ilícita y cuya evaluación de la amenaza así lo amerite, podrá determinar en el aeródromo afectado, suspender las credenciales aeroportuarias TICA y/o PAV. La autorización para ingresar y circular por las zonas restringidas donde se está manejando la contingencia, será acorde a lo establecido en el Plan de Contingencia. Esta medida se mantendrá hasta que la situación sea superada.

    CAPÍTULO 9
    CONTROL DE CALIDAD
    En conformidad a lo previsto en el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil (PNSAC) y en el Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), la Autoridad Aeronáutica efectuará actividades de vigilancia y de control de calidad para evaluar la eficacia de los controles de seguridad.
     
    APÉNDICE A
    USUARIOS Y ZONAS DE ACCESO A UN AEROPUERTO/AERÓDROMO
     
   
     
   
     
   
     
    Derógase, la resolución exenta N° 586, de 24 de junio de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Cuarta Edición de la norma aeronáutica Credenciales y Permisos Aeroportuarios DAN 17 03.


    Anótese, regístrese, publíquese.- Raúl Jorquera Conrads, General de Aviación, Director General.