REGLAMENTO DE CONCESIONES DE ACUICULTURADecreto 202
Art. UNICO N° 1
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    Núm. 290.- Santiago, 28 de Mayo de 1993.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y la ley N° 10.336.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente "Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura".



    TITULO I
    Definiciones
    Artículo 1°.- Para la aplicación del presente reglamento se entenderá por:
1.  Acuicultura: Actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizadas
    por el hombre.
3.  Concesión de acuicultura: El acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona, natural o jurídica, los derechos de uso y goce, por el plazo de 25Decreto 202, ECONOMÍA
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años renovables, sobre determinados bienes nacionales, para que realice en ellos actividades de acuicultura.
    Los derechos del concesionario serán transferibles y en general susceptibles de negocio jurídico.
4.  Especie Hidrobiológica: Especie de organismo en cualquier fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida.
    También se las denomina con el nombre de especie o especies.
5.  Fondo de mar, río o lago: La extensión del suelo que se inicia a partir de la línea de más baja marea, aguas adentro en el mar, y desde la línea de aguas mínimas en sus bajas normales, aguas adentro en ríos o lagos.
6.  Ley: La ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o laDecreto 202, ECONOMÍA
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normativa que lo reemplace.
7.  Línea de las más altas mareas: Aquella que de acuerdo con el artículo 594 del Código Civil, señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y que , por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima. Para la determinación de la línea de más alta marea la Subsecretaría paraDecreto 202, ECONOMÍA
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las Fuerzas Armadas, si lo estima necesario, podrá solicitar un informe técnico al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
8.  Mejoras: Cualquier clase o tipo de construcción, instalación u obra que se realice sobre un bien nacional de uso público o fiscal.
9.  Playa de mar: La extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
10. Playa de río o lago: La extensión del suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas.
11. Línea de las aguas máximas en ríos y lagos: Es el nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o lagos, desde el lecho o cauce adentro, en sus crecientes normales de invierno y verano. Para su determinación será aplicable lo establecido en la parte final del N° 7 del presente artículo.
12. Porción de agua: El espacio de mar, río o lago, destinado a mantener cualquier elemento flotante estable.
13. Recursos hidrobiológicos: Especies hidrobiológicas susceptibles de ser aprovechadas por el hombre.
14. Reglamento sobre concesiones marítimas: Decreto Supremo (M) Nº 2, deDecreto 202, ECONOMÍA
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2005, del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que lo reemplace.
15. Ribera: La línea divisoria entre el cauce o lecho de un río o lago, hasta donde llegan las aguas máximas, y los terrenos colindantes.
16. ServicioDecreto 202, ECONOMÍA
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: Servicio Nacional de Pesca.
17. Terreno de playa: La faja de terreno de propiedad del fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos o lagos. Para los efectos de determinar la medida señalada, no se considerarán los rellenos artificiales hechos sobre la playa o fondos de mar, río o lago.
    No perderá su condición de terreno de playa el sector que queda separado por la construcción de caminos, calles, plazas, etc..
    Los terrenos de propiedad particular que, según sus títulos, deslinden con la línea de más alta marea de la costa del litoral o de la ribera en los ríos o lagos, no son terrenos de playa. En aquellos títulos de dominio particular que señalan como deslinde el mar, el Océano Pacífico, la marina, la playa, el puerto, la bahía, el río, el lago, la ribera, la costa, etc., debe entenderse que este deslinde se refiere a la línea de más alta marea.
18) Zonificación del borde costero: Proceso de ordenamiento y planificaciónDecreto 202, ECONOMÍA
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de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, o la normativa que lo reemplace.


    TITULO II {ARTS. 2-9}
    De las concesiones deDecreto 202, ECONOMÍA
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acuicultura

    Artículo 2°.- Las disposiciones de este reglamento rigen para las concesionesDecreto 202, ECONOMÍA
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de acuicultura que se otorguen en las áreas establecidas en el artículo 67 de la ley.
    Dichas concesiones se regirán por las disposiciones de la ley, por el presente reglamento y por los demás que aDecreto 202, ECONOMÍA
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l efecto se dicten, y por las normas que se establezcan en las resoluciones que las otorguen.



    Artículo 3°.- La concesión deDecreto 202, ECONOMÍA
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acuicultura tienen por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.


    Artículo 4°.- Las clases de concesionesDecreto 202, ECONOMÍA
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de acuicultura reconocidas por la ley y este reglamento son: de playa; de terrenos de playa; de porción de agua y fondo, y de rocas.


    Artículo 5°.- Sólo podrán ser concesionarios deDecreto 202, ECONOMÍA
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acuicultura las siguientes personas:
a) Personas naturales, que sean chilenas, o extranjeras que dispongan de permanencia definitiva.
b) Personas jurídicas que sean chilenas constituidas según las leyes patrias.
    Si la persona jurídica chilena tiene participación de capital extranjero, será necesario que ésta haya sido debidamente aprobada en forma previa por el organismo oficial apropiado para autorizar la correspondiente inversión extranjera, de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes.


    Artículo 6°.- Los concesionariosDecreto 202, ECONOMÍA
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podrán realizar en los sectores otorgados todas aquellas obras materiales, muelles, atracaderos, inversiones e instalaciones previa autorización del órgano competente, cuando proceda.


    Artículo 7°.- Las mejoras o construcciones introducidas por el concesionarioDecreto 202, ECONOMÍA
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y que, adheridas permanentemente al suelo, no puedan ser retiradas sin detrimento de ellas, quedarán, en el evento de caducidad o término de la concesión, a beneficio fiscal sin cargo alguno para el Fisco.
    Aquellas mejoras o construcciones que no se hallen en la situación prevista en el inciso anterior, deberán ser retiradas por el concesionario dentro de los 90 días siguientes de producirse la caducidad o término de la concesión , pasando sin más trámite a beneficio fiscal si no se ejecuta su retiro en ese término. Dicho plazo se contará desde la fecha en que se notifiqueDecreto 202, ECONOMÍA
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al interesado la Resolución que pone término o declara la caducidad de la concesión de conformidad con la ley.




    Artículo 8°.- El concesionarioDecreto 202, ECONOMÍA
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responderá preferentemente con las obras, instalaciones o mejoras existentes si quedare adeudando al Fisco patentes, rentas, tarifas, indemnizaciones, intereses penales y costas, o cualquier otro derecho establecido en la ley y sus reglamentos.



    Artículo 9°.- Las concesiones de acuicultura podrán comprender mejoras fiscales sólo en el caso que en el Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca y Decreto 171, ECONOMÍA
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Acuicultura se exprese que son inherentes al desarrollo de la actividad acuícola a que se refiere la solicitud.
    Si la concesión comprende dichas mejoras fiscales, éstas se regirán únicamente por la Ley y el presente reglamento.
    Los beneficiarios de concesiones de acuicultura que comprenden el uso de mejoras fiscales, sin perjuicio de la responsabilidad que según las normas generales les corresponda por pérdida, daños, o destrucción de ellas, deberán constituir una garantía a favor del Fisco, en Boleta Bancaria o Póliza de Seguros a la orden del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por un monto equivalente al valor comercial de tales mejoras, para responder de los deterioros, salvo los derivados de su uso normal. Esta garantía se hará efectiva en caso de término o caducidad de la concesión previa calificación de los deterioros que haga la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Si luego de solventados los gastos para reparación de las mejoras fiscales se produjeran excedentes, estos serán devueltos al concesionario. El monto de la caución deberá corresponder en todo momento a la suma antes indicada y los documentos que la constituyen deberán permanecer en custodia en la Tesorería Regional o Provincial, según corresponda.
    Para los efectos de lo previsto en este artículo, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, previo a la entrega de la concesión, le proporcionará al interesado un certificado en el que conste el valor comercial de las mejoras incluidas en dicha concesión.



    TITULO III
    Procedimiento
    Artículo 10°.- Las solicitudes de concesionesDecreto 202, ECONOMÍA
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de acuicultura deberán ser presentadas en el formulario que para estos efectos ponga a disposición el Servicio el que, una vez completado, deberá ser entregado en la Dirección Regional u Oficina Provincial o Comunal de dicho Servicio, correspondiente al lugar donde se desarrollará la actividad, acompañando los siguientes documentos:
a) Fotocopia del R.U.T. del solicitante y de la Cédula Nacional de Identidad cuando se trate de personas naturales. En el caso que el solicitante fuere una persona jurídica, también deberá acompañarse fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad de quien comparece en su nombre.
b) Cuando se trate de terrenos de playa,Decreto 202, ECONOMÍA
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copia autorizada de la inscripción de dominio a nombre del Fisco, con certificación de vigencia.
c) Planos de la concesiónDecreto 202, ECONOMÍA
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de acuicultura, con las siguientes características:
    1. De ubicación geográfica de la concesión Decreto 202, ECONOMÍA
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de acuicultura. La confección de dicho plano, se realizará en base a las cartas o planos en que se hubieren fijado las Areas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en el sector correspondiente conforme al artículo 67 de la ley, manteniendo la grilla o cuadrícula geográfica y la escala original de estas cDTO 50, ECONOMIA
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artas.
    2. De la concesión de acuicultura, en escala 1:1.000 o 1:5.000, Decreto 202, ECONOMÍA
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especificando: El norte geográfico, grilla o cuadrícula geográfica, cuadro de coordenadas de los vértices de la concesión, indicando el nombre del peticionario y del profesional responsable. La elaboración de los planos se hará en base a las Instrucciones Hidrográficas editadas para este efecto por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, publicación S.H.O.A. Nº 3108 o la normativa que la reemplace. Las coordenadas de los vértices de la concesión estarán referidas a la carta en que fueron fijadas las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en el sector, de acuerdo a lo siguiente:
    i.  Carta con referencia geodésica, datum WGS-84;
    ii.  Carta con referencia geodésica, datum PSAD-56 o
          SAD-69;
    iii. Carta sin referencia geodésica. En este caso, los
          planos de la concesión deberán indicar además las
          coordenadas geográficas y UTM de los vértices de
          la concesión determinadas en terreno referidas al
          datum WGS-84 y cuadro de coordenadas geográficas
          y UTM de los vértices bases monumentados en
          terreno.
          Los vértices de la concesión serán determinados
          desde los vértices bases monumentados en terreno,
          los cuales deberán estar ligados a la Red
          Geodésica Nacional con equipo GPS (método
          diferencial estático), desde vértices SHOA
          o IGM, o que provengan de éstos. La
          determinación de las coordenadas en datum
          WGS-84 se hará en base a las
          Instrucciones Hidrográficas editadas para este
          efecto por el Servicio Hidrográfico y
          Oceanográfico de la Armada, publicación
          SHOA Nº 3109 o la normativa que la reemplace.
          En aquellos casos en que las áreas apropiadas
          para el ejercicio de la acuicultura hayan sido
          fijadas en carta náutica en escala 1:500.000,
          el plano de la concesión podrá confeccionarse
          en las escalas indicadas en el párrafo 1° de
          este numeral, teniendo como base cartas del
          Instituto Geográfico Militar (IGM) escala
          1:50.000.
          En los casos de concesiones de playa o de
          terrenos de playa, los planos deberán indicar
          la línea de más alta marea y la de más baja
          marea, o la línea de aguas máximas y la de
          aguas mínimas, según corresponda, como
          asimismo la línea de 80 metros
          correspondiente al terreno de playa.
          Los planos deberán ser entregados impresos en
          triplicado, junto con su respaldo en archivo
          digital. El formato digital específico del
          archivo que deberá ser utilizado será fijado
          por resolución de la Subsecretaría de Pesca.
e) Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia legal, y el que ocurra a su nombre personería suficiente, mediante copia legalizada de sus estatutos, modificaciones, si las hubiere, e inscripciones en el respectivo registro.
    Podrán eximirse de esta obligación las peDTO 165, ECONOMIA
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rsonas jurídicas que se hubieren Inscrito Decreto 171, ECONOMÍA
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en la sección de personas jurídicas, de conformidad con el reglamento del Registro de Concesiones de Acuicultura a que alude el artículo 81 de la Ley.
    Los estatutos sociales de las personas jurídicas solicitantes de concesionesDecreto 202, ECONOMÍA
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de acuicultura deberán contener dentro de su giro u objeto social el ejercicio de actividades de acuicultura, económicas o productivas.
f) Proyecto técnico, de acuerdo con el formulario que al efecto proporcione el ServicioDecreto 171, ECONOMÍA
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.
    No se requerirá la consignación cuando la solicitud se refiera a concesiones Decreto 202, ECONOMÍA
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para el cultivo de algas, cuya extensión total sea igual o menor a media hectárea y cuyo titular sea una persona natural que no posea más concesión que aquélla que le permite acogerse a esta excepción.



    Artículo 10° bis.- ELIMINDecreto 202, ECONOMÍA
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ADO.



    Artículo 11°.- La solicitud deberá ser presentada en cuadruplicado y dirigida a la Subsecretaría para lasDecreto 202, ECONOMÍA
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Fuerzas Armadas, firmada por el representante legal o por el solicitante. Una copia de ella quedará en poder del peticionario, debidamente timbrada y firmada por el funcionario autorizado del servicio, quien, además, deberá anotar la fecha y hora de su recepción.


    Artículo 12º. La solicitud será ingresada y acogida a tramitación sólo cuando reúna todos los antecedentes señalados en el artículo 10 y, en caso de constituir el solicitante una persona jurídica, tenga en su giro u objeto social el ejercicio de las actividades de acuicultura, económicas o productivas.
    Admitida a trámite la sDecreto 202, ECONOMÍA
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olicitud, el Servicio requerirá al solicitante para que acompañe, en el plazo de cinco días hábiles, una carta que dé cuenta que ha solicitado a la Autoridad Marítima un certificado acerca de si existe o no sobreposición con cualquier otro tipo de concesión o destinación ya otorgada o en trámite, si el río de que trata la solicitud es navegable por buques de más de 100 toneladas de registro grueso y en caso de no serlo, la circunstancia de estar afectado por las mareas.
    El solicitante deberá ingresar a la Subsecretaría de Pesca el certificado a queDecreto 202, ECONOMÍA
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alude el inciso anterior en el plazo de un mes contado desde la fecha en que sea emitido por la Autoridad Marítima.



    Artículo 12° bis.- ELIMINADDecreto 202, ECONOMÍA
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O.




    Acogida a trámite la solicitud de concesión de acuicultura, la Dirección Regional del Servicio deberáDecreto 202, ECONOMÍA
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remitirla con todos sus antecedentes e informe técnico a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respetando el orden de ingreso de las mismas.
    En el evento que la solicitud sea modificada por suDecreto 171, ECONOMÍA
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peticionario no será necesario que el Servicio emita un nuevo informe técnico de ésta.




    Artículo 14. Recibida la solicitud de concesión de acuicultura Decreto 202, ECONOMÍA
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por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, deberá verificarse si ella da cumplimiento a lo previsto en Decreto 171, ECONOMÍA
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los artículos 67, 75 bis, 78 y 88 de la ley y a los requisitos de distancia establecidos en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de la ley, como también deberá analizarse el proyecto técnico a que se refiere el artículo 10 de este reglamento, presentado por el solicitante. Este análisis se realizará en base a las coordenadas geográficas referidas a la carta en que se fijaron las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura especificadas en el plano de la concesión elaborado de conformidad con el artículo 10 letra c) Nº 2 de este reglamento.
    En los casos en que dos o más solicitudes hubiesen ingresado el mismo día y hora, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá realizar un sorteo en pública audiencia para asignar el orden de tramitación correspondiente a cada una de ellas. De la fecha de dicha audiencia se deberá notificar mediante carta certificada dirigida a los titulares de las solicitudes incorporadas en el sorteo y aviso publicado en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Del resultado de la audiencia se dejará constancia en acta.
    La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura analizará los antecedentes recibidos dentro del plazo de cuatro meses. La solicitud será denegada mediante una resolución fundada al efecto que será publicada en extracto en el Diario Oficial, en los siguientes casos:
    a)  Los planos presentados no dan cumplimiento a los
          requisitos señalados en el artículo 10 letra
          c) de este reglamento;
    b)  no se hubiera acompañado el certificado emitido
          por la Autoridad Marítima, lo hubiera acompañado
          fuera del plazo previsto en el artículo 12, dé
          cuenta de una sobreposición con una concesión
          marítima o destinación otorgada o que el río
          no es navegable por buques de más de 100
          toneladas de registro grueso o que no esté
          afectado por las mareas;
    c)  el área solicitada ya estuviere concedida
          total o parcialmente o se sobrepone total o
          parcialmente con la de otra solicitud en
          trámite;
    d)  el sector solicitado se encuentra dentro de
          un área declarada como no disponible de
          conformidad con el artículo 76 de la ley;
    e)  el sector solicitado se encuentra en un área
          definida de uso incompatible con la
          acuicultura en virtud de la zonificación del
          borde costero de conformidad con el artículo
          67 de la ley;
    f)  la solicitud presentada en un sector de río
          navegable, no comprenda exclusivamente
          actividades de acuicultura extensiva;
    g)  el área solicitada no da cumplimiento a los
          requisitos de distancia establecidos en el
          artículo 67 de la ley y en los reglamentos
          a que se refieren los artículos 86 y 87 de
          la ley;
    h)  el área solicitada no da cumplimiento a los
          requisitos de distancia establecidos en los
          reglamentos a que se refieren los artículos
          86 y 87 de la ley con tres solicitudes previas
          en trámite en el sector;
    i)  el proyecto técnico no se ajusta a lo previsto
          en el artículo 88 de la ley y en el presente
          reglamento;
    j)  con el área solicitada su titular exceda el
          20% del total de la superficie concesible de
          una región, de conformidad con el artículo 75
          bis de la ley;
    k)  el proyecto técnico recae en especies
          hidrobiológicas para las cuales no se declaró
          como apta para el ejercicio de la acuicultura
          el área respectiva, en conformidad con el
          inciso primero del artículo 67 de la ley; y,
    l)  el proyecto técnico presenta inconsistencias
          que hacen inviable su aprobación. Se entenderá
          que existe inconsistencia técnica en los casos
          que las características del sector impidan la
          ejecución del proyecto técnico en los términos
          planteados por el solicitante.

    Si el área solicitada en concesión se encuentra total o parcialmente fuera de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura remitirá la respectiva solicitud con sus antecedentes a la Subsecretaría para Decreto 202, ECONOMÍA
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las Fuerzas Armadas, para que ésta proceda de la forma pertinente.
    Una vez constatado que no existen las causales deDTO 50, ECONOMIA
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rechazo a que se refieren los incisos anteriores, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura solicitará al Servicio que realice una inspección en terreno del sector solicitado e informe respecto de las profundidades del sector, y de la existenciaDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 17 c)
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de recursos hidrobiológicos en el sector. La inspección del Servicio se realizará de conformidad con las coordenadas geográficas señaladas en el plano de la concesión.
    En el evento que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura determine, en base al informe deDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 17 d)
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inspección en terreno del Servicio, que no existe banco natural de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca, publicación que será complementada mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días. Vencidos estos plazos deberá continuarse con la tramitación de la solicitud.
    Si del informe de terreno se constatan inconsistencias en el proyecto técnico o se determina la existencia de un banco natural de recursos hidrobiológicos, la solicitud será rechazada por resolución sin más trámite.
   
    En el caso de solicitudes de concesión de acuicultura que se encuentren en zona fronteriza, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. Asimismo, respecto de todas las solicitudes deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la ley, lo que se realizará a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o sectorialmente, según corresponda al proyecto presentado.



    Artículo 14 bis. Para verificar el cumplimiento de losDecreto 202, ECONOMÍA
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requisitos establecidos en el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la ley, se requerirá al solicitante, mediante carta certificada, la presentación de la información necesaria para la evaluación, la que deberá estar referida al plano de la concesión.
    Si el proyecto requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el solicitante deberá presentar el proyecto a la Comisión de Evaluación Ambiental que corresponda, dentro del plazo de seis meses contados desde el requerimiento realizado por la Subsecretaría.
    En caso que la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental califique desfavorablemente el proyecto o ponga término al proceso ordenando la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, el titular deberá presentar el Estudio dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de notificación de la respectiva resolución.
    La circunstancia de haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se acreditará mediante copia de la solicitud de ingreso, timbrada o certificada por la Comisión de Evaluación Ambiental que corresponda, la que deberá ser ingresada por el solicitante a la Subsecretaría deDecreto 171, ECONOMÍA
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Pesca y Acuicultura dentro de los diez días siguientes a la fecha de ingreso antes señalada.
    Si el proyecto no requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el solicitante deberá presentar directamente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la información establecida en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, contenido en el DS Nº 320 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o la normativa que lo reemplace, dentro del plazo de seis meses contados desde el requerimiento realizado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. En este caso, antes del requerimiento, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura oficiará a la Comisión de Evaluación Ambiental para que certifique la circunstancia de no requerir el proyecto una evaluación de impacto ambiental.
    Transcurridos los plazos indicados sin que el solicitante se hubiere sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o presentado la información a que se refiere el inciso 5º de este artículo, según corresponda, se procederá al rechazo de la solicitud por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
    Mientras se encuentren pendientes los plazos señalados en este artículo, los titulares podrán solicitar una ampliación de los mismos, no pudiendo exceder de la mitad de los plazos originalmente otorgados, de conformidad con el artículo 26 de la ley Nº 19.880.



    Artículo 14 ter. En la misma carta certificada a que se refiereDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 18
D.O. 20.08.2011
el artículo anterior, la Subsecretaría requerirá al solicitante para que en el plazo de tres meses contados desde la notificación, entregue lo que en cada caso se indica:
    a) En el caso que el plano de la concesión entregado en la solicitud haya sido confeccionado con carta con referencia geodésica, WGS-84: Copia del plano de la concesión elaborado conforme al artículo 10, complementado con el cuadro de coordenadas geográficas y UTM de los vértices bases monumentados en terreno en datum WGS-84, los que deberán estar ligados a la Red Geodésica Nacional con equipo GPS (método diferencial estático), desde los vértices SHOA, IGM o que provengan de éstos.
    b) En el caso que el plano de la concesión entregado en la solicitud haya sido confeccionado con carta con referencia geodésica, PSAD-56 o SAD-69: Un nuevo plano de la concesión con coordenadas geográficas y UTM de los vértices de la concesión, cuadro de coordenadas geográficas y UTM de los vértices bases monumentados en terreno y la línea de costa, todo referido al datum WGS-84. Los vértices de la concesión serán determinados desde los vértices bases monumentados en terreno, los que deberán estar ligados a la Red Geodésica Nacional con equipo GPS (método diferencial estático), desde los vértices SHOA, IGM o que provengan de éstos.
    c) En el caso que el plano de la concesión entregado en la solicitud haya sido confeccionado sin carta con referencia geodésica: Un nuevo plano de la concesión elaborado conforme al artículo 10, reemplazando la línea de costa indicada en dicho plano por aquella medida en terreno referida al datum WGS-84.
    Los planos complementados o elaborados de la forma indicada deberán dar cumplimiento a las Instrucciones Hidrográficas publicación SHOA Nº 3108 y Nº 3109 o la normativa que las reemplace. En los casos en que existan planos marítimos del borde costero elaborados por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas o que existan cartas SHOA en datum WGS-84 del sector, la línea de costa podrá estar referida a dichos planos o cartas en cuyo caso no será exigible el levantamiento en terreno a que se refieren los literales b) y c) anteriores.
    En los casos de concesiones de playa o de terrenos de playa, los planos deberán indicar la línea de más alta marea y la de más baja marea, o la línea de aguas máximas y la de aguas mínimas, según corresponda y la línea de 80 metros correspondiente al terreno de playa, de conformidad a las Instrucciones Hidrográficas Nº 4, publicación SHOA Nº 3104 o la normativa que la reemplace.
    Una vez que los planos hayan sido revisados por la Subsecretaría de Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 24.07.2015
Pesca y Acuicultura serán enviados por ésta a la Autoridad Marítima para su visación.
    Los planos deberán ser entregados impresos en quintuplicado, junto con su respaldo en archivo digital. El formato digital especifico del archivo que deberá ser utilizado será fijado por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.


    Artículo 15. Una vez entregado el plano que cumpla con los requisitos indicadosDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 19
D.O. 20.08.2011
y habiéndose obtenido una resolución de calificación ambiental favorable o habiéndose verificado sectorialmente el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 87 de la ley, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá, dentro del plazo de 30 días, dictar una resolución aprobando el respectivo proyecto técnico, remitiéndola con sus antecedentes a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
    En caso que la resolución de calificación ambiental rechace el proyecto o éste haya sido rechazado sectorialmente o el plano sea entregado fuera de plazo o no cumpla con las condiciones a que se refiere el artículo 14 ter, la Subsecretaría de PescaDecreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 24.07.2015
y Acuicultura procederá a denegar la solicitud sin más trámite.
    Si el solicitante es una persona jurídica deberá, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de aprobación del proyecto técnico, acompañar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas un certificado de vigencia de la persona jurídica y de su representante legal de fecha no anterior a tres meses.




    Artículo 15 bis. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, enDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 20
D.O. 20.08.2011
el evento de que se establezca la zonificación del borde costero en la forma prevista en el artículo 67 de la ley, las solicitudes que se encuentren en áreas definidas de uso incompatible con la acuicultura, cualquiera sea su estado de tramitación, deberán ser denegadas por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 24.07.2015
y Acuicultura o la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, según corresponda.



    Artículo 16. Al Ministerio de Defensa Nacional le corresponderáDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 21
D.O. 20.08.2011
el otorgamiento de toda concesión de acuicultura, mediante la dictación de una resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que individualizará Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 10 a)
D.O. 24.07.2015
las coordenadas geográficas indicadas en el plano elaborado conforme al artículo 14 ter y las coordenadas de los vértices de la concesión referidas a la carta en que fueron fijadas las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.
    Esta resolución, que será la misma en la que el Ministerio de Defensa Nacional de pronuncie sobre la solicitud del interesado, se dictará en el plazo de 90 días, contado desde que se reciban los antecedentes remitidos por la Subsecretaría de Pesca y ADecreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 10 b)
D.O. 24.07.2015
cuicultura.




    Artículo 17°.- El Ministerio de Defensa Nacional deberá remitir copia de todas las resoluciones que se otorguen para concesiones de acuicultura a la Subsecretaría de Pesca Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 24.07.2015
y Acuicultura, al Servicio, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a la Tesorería Provincial correspondiente, y al Servicio de Impuestos Internos cuando comprenda terrenos de playa o playas, para los efectos de la ley N° 17.235.


    Artículo 18. Las resoluciones de concesión Decreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 23 a)
D.O. 20.08.2011
de acuicultura serán remitidas al solicitante por carta certificada, quien deberá publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial dentro del plazo de 45 días contados desde su notificación. Asimismo, el titular deberá solicitar, de conformidad con el artículo 24 del presente reglamento, la entrega material a la Autoridad Marítima en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución que otorgó la concesión,  acreditando previamente el pago de la patente única de acuicultura a que se refiere el artículo 84 de la ley.
    En el evento que no se cumpla con cualquiera de las obligaciones indicadas en el inciso precedente, se dejará sin efecto la resolución respectiva. No obstante, el titular de la concesiónDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 23 b)
D.O. 20.08.2011
podrá acreditar, pendiente el plazo original, que no cumplió por caso fortuito o fuerza mayor. En dicho caso el titular contará con un nuevo plazo que no podrá exceder de tres meses contado desde la fecha de la notificación de la resolución que acogió dicho caso fortuito o fuerza mayor, para realizar la publicación o solicitar la entrega, según corresponda.
    En el Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 13
D.O. 24.07.2015
plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la de Pesca y Acuicultura, debiendo esta última dejar constancia de la inscripción en el Registro de Concesiones de Acuicultura.



    Artículo 20. ElDecreto 114, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 18.11.2020
proyecto técnico señalado en el artículo 10 letra f), deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, debiendo comprender el número y dimensiones de las estructuras a instalar y un programa de producción.
    Si vencido el período de vigencia del proyecto técnico, el titular de la concesión no manifiesta otra voluntad, se entenderá renovado el proyecto técnico aprobado originalmente, respecto al último año.




    Artículo 21.-La Decreto 114, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 18.11.2020
modificación de una concesión de acuicultura deberá ser presentada al Servicio, adjuntando un nuevo proyecto técnico, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría y someterse a las disposiciones de este artículo.
     
    Cuando el titular de una concesión de acuicultura solicite un aumento del sector otorgado, deberá presentar la solicitud y los planos indicados en el artículo 10 de este reglamento, los que deberán estar referidos a un solo sector que comprenda la nueva área total de la concesión modificada. Si la modificación consiste en una reducción del área de la concesión, deberá acompañarse al Servicio la renuncia parcial por escritura pública. En ambos casos, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de ser procedente, autorizará la modificación por resolución, previo informe técnico favorable de la Subsecretaría. Tales modificaciones se someterán al procedimiento previsto en los artículos 14, 14 bis y 14 ter, en lo que resulte aplicable.
    Los aumentos de producción y/o la incorporación de especies o de un grupo de especies distinto del autorizado según lo establecido en el artículo 21 bis, requerirán solo la aprobación del proyecto técnico por parte de la Subsecretaría, y no requerirán una modificación del acto concesional por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. La evaluación ambiental de estos casos se someterá al procedimiento previsto en el artículo 14 bis. En el caso que la modificación de especies o grupos de especies implique un cambio en el monto de la patente única de acuicultura a ser pagada por el titular, la Subsecretaría deberá remitir una copia de la resolución que acoge la modificación a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que deberá realizar los cargos de la patente conforme a la modificación del grupo de especies realizada.
    En los casos en que el titular de la concesión de acuicultura hubiere sometido voluntariamente una modificación de la misma al sistema de evaluación de impacto ambiental obteniendo un resultado desfavorable, no haya sido admitida a trámite o haya sido desistida, la Subsecretaría rechazará sin más trámite la solicitud de modificación, sin necesidad de formular el requerimiento de sometimiento al sistema a que se refiere el artículo 14 bis. En caso que la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental hubiere calificado desfavorablemente la modificación o hubiese puesto término al proceso, ordenando la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, el titular deberá presentar el Estudio dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de notificación de la respectiva resolución.
    El titular de la concesión de acuicultura podrá cambiar la cantidad y dimensiones de las estructuras indicadas en el proyecto técnico sin necesidad de tramitar una modificación del mismo, en la medida que dicho cambio no implique superar la superficie o la producción de la concesión autorizada en el proyecto técnico, si corresponde, o en la resolución de calificación ambiental. Asimismo, los titulares de concesiones de acuicultura de macroalgas, cultivadas directamente al sustrato, podrán cambiar la densidad de cultivo contemplada en el proyecto sin necesidad de tramitar una modificación del proyecto técnico, en la medida que dicho cambio no implique superar la superficie o la producción de la concesión autorizada en el proyecto técnico, si corresponde, o en la resolución de calificación ambiental.
    En todos los casos previstos en este artículo, deberá darse cumplimiento a la demás normativa vigente sobre concesiones de acuicultura.
    En el caso que la concesión de acuicultura sujeta a un trámite de modificación de la misma sea transferida, el nuevo adquirente deberá enviar directamente a la Subsecretaría el proyecto técnico a su nombre. Asimismo, si existe una Resolución de Calificación Ambiental favorable referida a la misma concesión, deberá adjuntarse la resolución que reconozca al nuevo titular. Todo lo anterior, deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de inscripción de la transferencia en el Registro de Concesiones de Acuicultura, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud de modificación, mediante resolución sin más trámite.




    Artículo 21 bis. Los Decreto 114, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 18.11.2020
solicitantes y titulares de concesiones de acuicultura, podrán solicitar el cultivo por especie o por grupos de especies hidrobiológicas. La Subsecretaría, por resolución fundada, previo informe técnico, definirá el o los grupos de especies hidrobiológicas que se podrán solicitar, en atención a las características taxonómicas o biológicas de las especies, el tipo o método de cultivo empleado u otro elemento que se estime necesario incluir.
    Los titulares de concesiones de acuicultura a quienes se les haya autorizado el cultivo de una especie perteneciente a uno de los grupos de especies hidrobiológicas que se hubieren establecido, podrán operar sobre cualquiera de dichas especies. Esto último no podrá implicar un aumento de la producción autorizada en el proyecto técnico, si corresponde, o en la resolución de calificación ambiental, ya que en tal caso se deberá tramitar la correspondiente modificación.
    Para el cultivo de especies no comprendidas en los grupos establecidos por resolución de la Subsecretaría, ellas se deberán individualizar en el respectivo proyecto técnico y cronograma de actividades.
    Cuando la ley se refiera a especies exóticas, se deberá emitirDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 27 b)
D.O. 20.08.2011
un informe técnico de la Subsecretaría de Pesca que fundamente la determinación de las especies que cumplen con dicha condición.




    Artículo 22°.- Los titulares de concesionesDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 28 a)
D.O. 20.08.2011
de acuicultura quedarán inscritos en el Registro Nacional de Acuicultura que llevará el Servicio, con la sola publicación del extracto en el Diario Oficial de la resolución que les otorgó la respectiva concesión.
    Además deberán inscribirse en dicho registro las personas que desarrollen actividades de acuicultura sin necesidad de concesión,Decreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 28 b)
D.O. 20.08.2011
previo al inicio de sus actividades conforme a las disposiciones que se establezcan en el reglamento del Registro Nacional de Acuicultura.


    Artículo 23°.- En el evento de fallecimiento del titular de una concesiónDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 29
D.O. 20.08.2011
de acuicultura, la sucesión, mediante mandatario común, deberá solicitar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dentro del plazo de dos años de ocurrido Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 17
D.O. 24.07.2015
el fallecimiento, la concesión otorgada al causante, para cuyo efecto deberá acompañar, además, copia autorizada del auto de posesión efectiva, para que dichas autoridades procedan a dictar una nueva resolución en favor de los herederos. En este caso, las mejoras que haya introducido el concesionario no pasarán a beneficio fiscal.



    Artículo 24º.- La Autoridad Marítima informará por carta certificada al titular de la concesiónDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 30 a)
D.O. 20.08.2011
de acuicultura el día y la hora en que se hará efectiva la entrega material de la misma. El plazo para proceder a la entrega no podrá ser inferior a 10 días y en ningún caso excederá 30 días. El momento de la entrega podrá ser postergado por la respectiva autoridad, en casos calificados.
    La entrega se efectuará en base a lasDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 30 b)
D.O. 20.08.2011
coordenadas señaladas en el plano de la concesión de acuicultura obtenidas mediante el sistema de posicionamiento satelital de conformidad con el presente reglamento, identificando cada uno de los vértices del polígono solicitado. La Autoridad Marítima otorgará al titular de la concesión de acuicultura un certificado denominado "Posicionamiento de Entrega" que formará parte del acta.
    En el caso de que la concesión de acuicultura comprenda mejoras fiscales, el concesionario le hará entrega a la Autoridad Marítima de la boleta de garantía o póliza de seguro a que se refiere el artículo 9°.
    Se prescindirá del requisito del trámite de entrega si se trata de la transferencia de una concesiónDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 30 c)
D.O. 20.08.2011
.
    Tratándose de playa o terrenos de playa, se demarcará en forma visible en el terreno los deslindes; en el caso de porciones de agua y fondo, los vértices de la concesiónDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 30 d)
D.O. 20.08.2011
se demarcarán en la forma que determine la Autoridad Marítima, y los elementos que se utilicen, no estarán afectos al pago de las tarifas señaladas en el Decreto Fuerza de Ley N° 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas.



    Artículo 24° bis.- Las personas que no requieranDTO 165, ECONOMIA
Art. 1° N° 16
D.O. 07.12.2002
de concesión de acuicultura, previo al inicio de sus operaciones, deberán solicitar su inscripción en el Registro Decreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 31
D.O. 20.08.2011
Nacional de Acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo, acreditando el cumplimiento de los reglamentos contenidos en los artículos 86 y 87 de la ley, para lo cual deberán acompañar un proyectoDTO 50, ECONOMIA
Art. 1º Nº 14
D.O. 11.10.2006
técnico y la resolución de calificación ambiental que lo aprueba.


    Artículo 25°.- Eliminado.




















    Artículo 30°.- Eliminado.














    TITULO IV {ARTS. 31-36}
De las caducidades de las concesiones de acuicultura

DTO 50, ECONOMIA
Art. 1º Nº 18
D.O. 11.10.2006
  Artículo 31°.- Son causales de caducidad de las concesiones de acuicultura las establecidas en el artículo 142 de la ley.


    Artículo 32°.- La paralización de las actividades deberá ser informada al Servicio, dentro de los 30 días siguientes de ocurrida.


    Artículo 33°.- DEROGADODTO 50, ECONOMIA
Art. 1º Nº 19
D.O. 11.10.2006
 
    Artículo 34°.- La caducidad que declare por resolución el Subsecretario para las FuerzasDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 43 a)
D.O. 20.08.2011
Armadas, deberá ser notificada al titular de la concesión de acuicultura por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la fecha del despacho de la carta, por correo certificado, para reclamar de la resolución ante el Ministro de Defensa Nacional, el que resolverá previo informe técnico de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dentro de igual plazo.






    Artículo 36°.- Las concesiones Decreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 45 a)
D.O. 20.08.2011
de acuicultura terminan por renuncia voluntaria de su titular a la totalidad o parte de ella, la que deberá efectuarse por escritura pública.
    En el caso de renuncia total o parcial la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, deberá dictar una nueva resolución para fijar la extensión restringida de la concesión.



    TITULO V {ARTS. 37-39}
    De la patente única de acuiculturaDTO 50, ECONOMIA
Art. 1º Nº 18
D.O. 11.10.2006


    Artículo 37. Los titulares de concesiones de acuicultura pagarán anualmente una patente única de acuicultura dDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 46
D.O. 20.08.2011
e conformidad con el artículo 84 de la ley. Para tales efectos, la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas emitirá los cargos de las patentes de acuicultura en el mes de octubre del año anterior a aquél en que sea exigible el pago.
    En el caso Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 19
D.O. 24.07.2015
de los nuevos otorgamientos de concesiones de acuicultura, el cargo de la patente única de acuicultura deberá ser emitido dentro del mes calendario siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución que las otorga en el Diario Oficial
    Asimismo, si la inscripción de la transferencia de concesión de acuicultura se practica en un año calendario distinto de aquel en que fue solicitada, conforme con lo previsto en el artículo 81 inciso final de la ley, será el nuevo titular inscrito el responsable del pago de la patente única de acuicultura correspondiente al año en que se efectúe la inscripción.



    Artículo 38°.- La patente se pagará en la Tesorería correspondiente a la jurisdicción del lugar de la concesión deDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 47
D.O. 20.08.2011
acuicultura.



    Artículo 39°.- La Subsecretaría para las Fuerzas ArmadasDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 48 a)
D.O. 20.08.2011
remitirá copia de la resolución a la Tesorería General de la República, con la certificación de haberse publicado en el Diario Oficial, para los efectos de recaudar de la patente Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 24.07.2015
única de acuicultura.
    Los concesionarios deberán mantener permanentemente actualizados sus domicilios ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.



    TITULO VI {ARTS. 40-45}

    De la acreditación de procedencia de especies producidas en las concesiones de acuicultura












    Artículo 45°.- Deróganse los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo N° 175, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    TITULO VII {ARTS. 46-51}
Disposiciones varias
    DTO 50, ECONOMIA
Art. 1º Nº 18
D.O. 11.10.2006
DTO 165, ECONOMIA
Art. 1° N° 17
D.O. 07.12.2002
  Artículo 46°.- ELIMINADO.



    Artículo 46° bis.- Toda comunicación requerimientoDTO 43, ECONOMIA
Art. 1º Nº 9
D.O. 13.09.2005
o notificación que se realice al solicitante, durante el trámite de otorgamiento o entrega de la concesión de acuicultura, por el Servicio, la Subsecretaría de Pesca Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 22
D.O. 24.07.2015
y Acuicultura o para las Fuerzas Armadas o la Autoridad Marítima, será remitida por carta certificada al domicilio señalado en la solicitud, debiendo el solicitante comunicar oportunamDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 51
D.O. 20.08.2011
ente todo cambio del mismo.
    Asimismo, toda comunicación remitida al solicitante por carta certificada establecida en el presente reglamento, cualquiera sea su objeto, se entenderá notificada al tercer día hábil posterior a la fecha de entrega de la carta respectiva a la oficina de correos del domicilio del organismo requirente, debiendo contarse todos los plazos a partir de la notificación.



    Artículo 47°.- Las Autoridades Marítimas y las oficinas del Servicio tendrán las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que les correspondan de acuerdo con este reglamento:

a) Ilustrar, en detalle, a los peticionarios sobre las consultas que formulen referentes a este reglamento.
b) Llevar y mantener al día un Registro de todas las concesionesDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 52 a)
D.O. 20.08.2011
de acuicultura otorgadas dentro de su jurisdicción.
c) Llevar y mantener al día una carpeta archivo individual de cada concesiónDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 52 b)
D.O. 20.08.2011
de acuicultura, que contenga los planos y las resoluciones de concesión , sus modificaciones, transferencias o arriendos.
d) Mantener al día un plano general de ubicación de las concesionesDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 52 c)
D.O. 20.08.2011
otorgadas dentro de su jurisdicción.
e) Dar cuenta a la Subsecretaría para las FuerzasDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 52 d)
D.O. 20.08.2011
Armadas de cualquier infracción a las disposiciones de la ley, del presente reglamento o a las establecidas en las resoluciones de concesión, precisando documentadamente los hechos que la constituyen, sin perjuicio de tomar, de inmediato, las medidas necesarias en uso de sus atribuciones.





    Artículo 47° bis.- La Autoridad Marítima comunicará,DTO 165, ECONOMIA
Art. 1° N° 19
D.O. 07.12.2002
dentro de los primeros 15 días del mes, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la nómina de concesiones que haDecreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 23
D.O. 24.07.2015
n sido entregadas durante el mes anterior, indicando la fecha en que ella hubiere sido requerida por el titular y la fecha en que la entrega se hubiere efectivamente verificado.


    Artículo 48°.- La Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Servicio, deberán efectuar inspecciones periódicas a fin de comprobar que se cumplan debidamente las condiciones de las resoluciones de concesión, estando obligados los concesionarioDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 53
D.O. 20.08.2011
a otorgarles todas las facilidades necesarias para el buen cometido de esta función fiscalizadora.


    Artículo 49°.- Los establecimientos de cultivos en áreas de propiedad privada que no requieran concesiónDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 54
D.O. 20.08.2011
, estarán obligados a dar cumplimiento a todas las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten, e inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura.


    Artículo 50°.- La mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedidaDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 55
D.O. 20.08.2011
cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola, será de responsabilidad del concesionario, de acuerdo con lo que señala el reglamento que establece el artículo 87 de la ley.


    Artículo 51°.- Derógase el Decreto Supremo 549, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.


    Artículo 1° Transitorio: En los casos a que seDS 604,EC.
1995,Art.1°,
10.-
refiere el artículo 5° transitorio inciso 6° de la ley, el expediente de la solicitud deberá contener los siguientes antecedentes: a) Los documentos señalados en las letras a), b), e) y f) del artículo 10°, inciso 1°, de este reglamento.
    b) Copia autorizada por la Subsecretaría de Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 24
D.O. 24.07.2015
Pesca y Acuiculturadel plano que sirvió de antecedente a ésta para la dictación de su resolución, salvo que contenga errores u omisiones que hagan necesaria su adecuación o reemplazo, en cuyo caso, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10° inciso primero letra c) de este reglamento, a menos que existan planos confeccionados por el Ministerio de Bienes Nacionales, visados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, cualquiera sea su escala, para lo cual bastará con indicar las correspondientes coordenadas geográficas del área solicitada, en base a éste, sin necesidad de acompañar plano alguno.
    c) Certificado emitido por la Autoridad Marítima, a petición de la Subsecretaría de Marina, en cuanto a si existe o no sobreposición con cualquier otro tipo de concesión marítima otorgada o en trámite.
    d) Para los efectos del informe indicado en el artículo 13°, será suficiente aquel que sirvió de fundamento para la dictación de la resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que autorizó la correspondiente realización de actividades de acuicultura de que se trata.


Artículo 2° Transitorio: En los casos a que seDS 604,EC.
1995,Art.1°
11.-
refiere el artículo 5° transitorio inciso 7° de la ley, el expediente de la solicitud deberá contener los siguientes antecedentes:
    a) Los documentos señalados en las letras a), b), e) y f) del artículo 10°, inciso 1°, de este reglamento.
    b) Plano presentado a la fecha de ingreso de la solicitud o de su reformulación, salvo que contenga errores u omisiones que hagan necesaria su adecuación o reemplazo; en cuyo caso, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10°, inciso primero, letra c) de este reglamento.
  c) Certificado emitido por la Autoridad Marítima, a petición del Servicio, en cuanto a si existe o no sobreposición con cualquier otro tipo de concesión marítima otorgada o en trámite.

    Artículo 3° transitorio. Las autorizacionesDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 56
D.O. 20.08.2011
de acuicultura vigentes a la fecha de la publicación de la ley Nº 20.434, seguirán gozando de los derechos y estarán sometidas a las mismas obligaciones establecidas a dicha fecha.
    Artículo 4° transitorio. En el caso delDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 56
D.O. 20.08.2011
artículo 84 de la ley se entenderá que pertenecen a la categoría de "peces exóticos" a la fecha de publicación del presente decreto, las especies comprendidas en el grupo Salmónidos indicado en la letra a) del artículo 21 bis del reglamento.
    Artículo 5° transitorio. La Subsecretaría no rechazaráDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 56
D.O. 20.08.2011
las solicitudes de acuicultura que se encuentren suspendidas en las regiones de Aysén y Magallanes y Antártica Chilena en virtud de los artículos 2° y 4º de la ley Nº 20.434, que cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Su titular haya presentado la correspondiente declaración o estudio de impacto ambiental al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
b)  La Subsecretaría de Pesca Decreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 25
D.O. 24.07.2015
y Acuicultura haya enviado a su titular una carta dejando sin efecto el requerimiento del artículo 14 bis de este reglamento; y
c)  Su titular haya presentado un desistimiento a la tramitación indicada en la letra a) anterior.

    Vencido el plazo de suspensión de la tramitación de las solicitudes a que se refieren los artículos 2º y 4º de la ley Nº 20.434 se reanudará el trámite y se resolverá conforme a la normativa vigente.

    Artículo 6º transitorio. Las solicitudes de relocalizaciónDecreto 202, ECONOMÍA
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a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.434 deberán ser presentadas en la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca correspondiente.
    Artículo 7° transitorio. El plazo de paralización de actividadesDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 56
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en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    El Servicio no considerará en los certificados de operación que deban ser emitidos para las concesiones de acuicultura entregadas por la autoridad marítima al 30 de junio de 2007, el plazo de inactividad que se haya configurado dentro del lapso antes señalado
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vice-Presidente de la República.- Andrés Couve Rioseco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.-
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.