Artículo 20. ElDecreto 114, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 18.11.2020
proyecto técnico señalado en el artículo 10 letra f), deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, debiendo comprender el número y dimensiones de las estructuras a instalar y un programa de producción.
    Si vencido el período de vigencia del proyecto técnico, el titular de la concesión no manifiesta otra voluntad, se entenderá renovado el proyecto técnico aprobado originalmente, respecto al último año.