Artículo 21 bis. Los Decreto 114, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 18.11.2020
solicitantes y titulares de concesiones de acuicultura, podrán solicitar el cultivo por especie o por grupos de especies hidrobiológicas. La Subsecretaría, por resolución fundada, previo informe técnico, definirá el o los grupos de especies hidrobiológicas que se podrán solicitar, en atención a las características taxonómicas o biológicas de las especies, el tipo o método de cultivo empleado u otro elemento que se estime necesario incluir.
    Los titulares de concesiones de acuicultura a quienes se les haya autorizado el cultivo de una especie perteneciente a uno de los grupos de especies hidrobiológicas que se hubieren establecido, podrán operar sobre cualquiera de dichas especies. Esto último no podrá implicar un aumento de la producción autorizada en el proyecto técnico, si corresponde, o en la resolución de calificación ambiental, ya que en tal caso se deberá tramitar la correspondiente modificación.
    Para el cultivo de especies no comprendidas en los grupos establecidos por resolución de la Subsecretaría, ellas se deberán individualizar en el respectivo proyecto técnico y cronograma de actividades.
    Cuando la ley se refiera a especies exóticas, se deberá emitirDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 27 b)
D.O. 20.08.2011
un informe técnico de la Subsecretaría de Pesca que fundamente la determinación de las especies que cumplen con dicha condición.