Artículo 14 bis. Para verificar el cumplimiento de losDecreto 202, ECONOMÍA
Art. UNICO N° 18
D.O. 20.08.2011
requisitos establecidos en el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la ley, se requerirá al solicitante, mediante carta certificada, la presentación de la información necesaria para la evaluación, la que deberá estar referida al plano de la concesión.
    Si el proyecto requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el solicitante deberá presentar el proyecto a la Comisión de Evaluación Ambiental que corresponda, dentro del plazo de seis meses contados desde el requerimiento realizado por la Subsecretaría.
    En caso que la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental califique desfavorablemente el proyecto o ponga término al proceso ordenando la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, el titular deberá presentar el Estudio dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de notificación de la respectiva resolución.
    La circunstancia de haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se acreditará mediante copia de la solicitud de ingreso, timbrada o certificada por la Comisión de Evaluación Ambiental que corresponda, la que deberá ser ingresada por el solicitante a la Subsecretaría deDecreto 171, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 24.07.2015
Pesca y Acuicultura dentro de los diez días siguientes a la fecha de ingreso antes señalada.
    Si el proyecto no requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el solicitante deberá presentar directamente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la información establecida en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, contenido en el DS Nº 320 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o la normativa que lo reemplace, dentro del plazo de seis meses contados desde el requerimiento realizado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. En este caso, antes del requerimiento, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura oficiará a la Comisión de Evaluación Ambiental para que certifique la circunstancia de no requerir el proyecto una evaluación de impacto ambiental.
    Transcurridos los plazos indicados sin que el solicitante se hubiere sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o presentado la información a que se refiere el inciso 5º de este artículo, según corresponda, se procederá al rechazo de la solicitud por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
    Mientras se encuentren pendientes los plazos señalados en este artículo, los titulares podrán solicitar una ampliación de los mismos, no pudiendo exceder de la mitad de los plazos originalmente otorgados, de conformidad con el artículo 26 de la ley Nº 19.880.