1. Modifícase la resolución exenta N° 707 (V. y U.) de 2023, en el siguiente sentido:
a. Insértase en el primer párrafo del Resuelvo 2., entre la expresión "Entidad Desarrolladora" y "las Municipalidades", la expresión "o la Entidad Patrocinante o de Gestión Rural".
b. Insértase en la letra a) del Resuelvo 2., a continuación de la expresión "Entidad Desarrolladora" y antes de la expresión "o entidad responsable", la expresión "o la Entidad Patrocinante o de Gestión Rural".
c. Incorpórase el siguiente inciso a la letra a) del Resuelvo 3: "En el caso de postulaciones seleccionadas mediante Llamados del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por DS N° 49 (V. y U.), de 2011, al amparo de glosas presupuestarias que incluyen la facultad de disponer aumentos del subsidio para la compra del suelo, se podrá otorgar préstamos a la Entidad Patrocinante para adquirir dichos terrenos, en forma previa al ingreso y aprobación o calificación del proyecto, y sin que se requiera la singularización del contrato de construcción, que se señalan en la letra b) del resuelvo anterior. De igual forma a lo señalado, podrán otorgarse créditos a las Entidades de Gestión Rural para la adquisición del terreno en el caso de postulaciones seleccionadas de Construcción de Conjuntos Habitacionales.".
d. Insértase en la letra i) del resuelvo 8., a continuación de la expresión "Construcción en Sitio Propio", la expresión "o en Sitio del Residente".
2. Establécese que la resolución exenta N° 707 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.