La presente ley faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que en los casos que se estime imprescindible para el resguardo de la seguridad nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas, proponer fundadamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las modificaciones a los planes reguladores intercomunales, comunales o planes seccionales que estime necesarias para permitir la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios existentes, como asimismo, la construcción de recintos penitenciarios nuevos. Esta facultad tendrá una vigencia de cuarenta y ocho meses, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Para dichos efectos, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el propósito de establecer que no estarán afectos al congelamiento de terrenos, esto es, la posibilidad de que se paralicen los proyectos mientras se efectúan las modificaciones del instrumento de planificación, los aumentos de superficie edificada de establecimientos penitenciarios, de hasta el 50% que resulten imprescindibles para mejorar su funcionamiento y asegurar el cumplimiento de sus fines. Finalmente, modifica la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, con el objeto agregar a la Subdirección Operativa la función de asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la persecución y prevención del surgimiento y operación de asociaciones delictivas o criminales.

LEY NÚM. 21.636
ESTABLECE REGLAS ESPECIALES TRATÁNDOSE DE LA CONSTRUCCIÓN, ALTERACIÓN, AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- En los casos en que se estime imprescindible para el resguardo de la seguridad nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propondrá fundadamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las modificaciones a los planes reguladores intercomunales, comunales o planes seccionales a que refiere el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, que  estime necesarias para permitir la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios existentes, como asimismo la construcción de recintos penitenciarios nuevos.
    Previo a pronunciarse sobre la propuesta, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitará informe a la o las municipalidades respectivas, cada una de las cuales deberá evacuarlo en el plazo de quince días corridos, salvo que se trate de la construcción de un recinto penitenciario nuevo, en cuyo caso el plazo será de treinta días corridos. Vencido el plazo, la falta de pronunciamiento será considerada como aprobación sin observaciones. En los mismos términos se solicitará informe a los Gobiernos Regionales, cuando corresponda. No se requerirá aprobación o pronunciamiento de otros organismos del Estado.
    Recibido el o los informes a que se refiere el inciso precedente o vencido el plazo para ello, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se pronunciará sobre la propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tanto el rechazo como la aprobación de la mencionada propuesta se efectuarán mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No se podrá aprobar la propuesta de modificación de un plan regulador intercomunal, comunal o plan seccional, según corresponda, para la construcción de un recinto penitenciario nuevo si los informes a que hace referencia el inciso anterior no aprobaren su construcción. Sobre la base de la propuesta aprobada, las modificaciones referidas serán elaboradas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y aprobadas mediante decreto supremo de este ministerio, el que se publicará en el Diario Oficial. Una copia del decreto aprobatorio, de la memoria explicativa y de los planos respectivos deberá archivarse en la o las municipalidades correspondientes, en el Conservador de Bienes Raíces competente, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Adicionalmente, estos documentos deberán estar disponibles en el sitio electrónico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del municipio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.     
    Lo dispuesto en este artículo prevalecerá sobre cualquiera otra norma que verse sobre las mismas materias.     

    Artículo 2.- Los proyectos de inversión relativos a la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios que se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones de la presente ley, deberán diseñarse y ejecutarse procurando considerar la adecuada protección de los derechos de todas las personas, con especial atención de la situación de las mujeres privadas de libertad, en particular de las mujeres embarazadas, mujeres en periodo de lactancia y de sus hijos e hijas menores de 2 años.     

    Artículo 3.- Agrégase en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "No estarán afectos al congelamiento a que se refiere el inciso anterior, los aumentos de superficie edificada de establecimientos penitenciarios, de hasta el 50%, que resulten imprescindibles para mejorar su funcionamiento y asegurar el cumplimiento de sus fines, previa calificación fundada de su necesidad por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con informe favorable de Gendarmería de Chile. En este caso, la calificación de obra imprescindible deberá ser informada por ese ministerio a la dirección de obras municipales del municipio correspondiente dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la dictación del respectivo acto administrativo. A estas obras les resultarán plenamente aplicables las disposiciones para obras de carácter penitenciario contempladas en el artículo 116.".

    Artículo 4.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el siguiente literal c):

    "c) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la persecución y prevención del surgimiento y operación de asociaciones delictivas o criminales.".

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- El artículo 1 tendrá una vigencia de cuarenta y ocho meses, contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- Las obras relativas a la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción del establecimiento penitenciario existente a que den lugar las modificaciones a los instrumentos de planificación territorial que sean aprobadas de conformidad al artículo 1 y, asimismo, la construcción de recintos penitenciarios nuevos, deberán iniciarse dentro del plazo de seis años, contado desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Las obras a que se refiere el inciso anterior quedarán sujetas a las disposiciones vigentes a la fecha de publicación del mencionado acto administrativo, no obstante que el instrumento de planificación territorial correspondiente sea modificado en el transcurso de dichos seis años.
    Para estos efectos, se entenderá que la obra se encuentra iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones o alguna partida de obra gruesa contempladas en los planos del proyecto. Si de acuerdo con sus planos y especificaciones técnicas, se trata de un proyecto que admite la construcción por partes que pueden habilitarse independientemente, bastará el comienzo de solo una de ellas para determinar que se han iniciado las obras de todo el proyecto.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación del artículo 4 en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de noviembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.