La presente ley faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que en los casos que se estime imprescindible para el resguardo de la seguridad nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas, proponer fundadamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las modificaciones a los planes reguladores intercomunales, comunales o planes seccionales que estime necesarias para permitir la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios existentes, como asimismo, la construcción de recintos penitenciarios nuevos. Esta facultad tendrá una vigencia de cuarenta y ocho meses, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Para dichos efectos, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el propósito de establecer que no estarán afectos al congelamiento de terrenos, esto es, la posibilidad de que se paralicen los proyectos mientras se efectúan las modificaciones del instrumento de planificación, los aumentos de superficie edificada de establecimientos penitenciarios, de hasta el 50% que resulten imprescindibles para mejorar su funcionamiento y asegurar el cumplimiento de sus fines. Finalmente, modifica la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, con el objeto agregar a la Subdirección Operativa la función de asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la persecución y prevención del surgimiento y operación de asociaciones delictivas o criminales.
    Artículo 4.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el siguiente literal c):

    "c) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la persecución y prevención del surgimiento y operación de asociaciones delictivas o criminales.".