Artículo 4.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el siguiente literal c):
"c) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la persecución y prevención del surgimiento y operación de asociaciones delictivas o criminales.".