RESUELVE LO QUE INDICA
Núm. 4.908 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.378 y sus modificaciones; la Ley N° 21.516, de Presupuesto del Sector Público para el año 2023; el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 24, del 10 de marzo de 2023, que nombra a don Jorge Antonio Daza Lobos, como Subsecretario de Transportes, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 43, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece orden de subrogación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio N° 33.252, de 2023, de la Ministra del Interior y Seguridad Pública; el oficio N° 35.622, de 7 de diciembre de 2023, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que, la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, establece la estructura tarifaria para el Sistema de Transporte Público para la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
2° Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 5° del artículo 15 de la ley N° 20.378, y sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del Sistema.
3º Que, el próximo 17 de diciembre de 2023 se realizará el Plebiscito Constitucional para votar sobre la propuesta constitucional.
4° Que, el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3° expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.
En tal sentido, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, constituye el órgano rector nacional del tránsito encargado de proponer políticas en materia del tránsito público, en orden a planificar los sistemas de transportes, dándoles una estructura racional y coordinada que permita satisfacer las necesidades de transporte del país, alcanzando esta planificación a todos los organismos y elementos complementarios del transporte.
5º Que, mediante el oficio N° 33.252, de 2023, de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, con el fin de facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso electoral del 17 de diciembre de 2023, señalado en el considerando tercero, se instruyó a este Ministerio realizar todas aquellas gestiones necesarias para disponer la gratuidad de la operación de los servicios de pasajeros prestados por la empresa Metro de Santiago y EFE Central S.A.
6° Que, mediante oficio N° 35.622, de 7 de diciembre 2023, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, se solicitó al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos adicionales con el fin de disponer, durante el día 17 de diciembre de 2023, la gratuidad en el Sistema, específicamente para aquellos servicios prestados por la empresa Metro de Santiago y EFE Central S.A.
7° Que, el Ministerio de Hacienda, mediante la suscripción del presente acto administrativo, manifiesta su conformidad respecto de la realización de las acciones tendientes a materializar la medida en cuestión y de la compensación de los efectos financieros que ella genere en el Sistema, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 15 de la ley 20.378, ya citado.
8° Que, en relación con lo señalado anteriormente, y habiendo realizado los análisis pertinentes, corresponde efectuar una modificación de la estructura tarifaria actualmente vigente para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, agregando las categorías "Tarifa de Metro Plebiscito 17 de diciembre de 2023" y "Tarifa de Trenes Plebiscito 17 de diciembre de 2023" de manera de otorgar a la ciudadanía, transporte público gratuito en los viajes a realizar en el Metro de Santiago y en el tramo Nos-Estación Central del servicio de trenes operado por EFE Central S.A., el 17 de diciembre de 2023, los que contarán con una tarifa de $0 (cero peso).
9° Que, de conformidad con el artículo 7 de la ley 20.378, cualquier modificación de los procedimientos de determinación de rebajas tarifarias del transporte público remunerado de pasajeros deberá contar con la autorización previa del Ministro de Hacienda, la que se otorga por este mismo acto.
Resuelvo:
1° Modifícase la estructura tarifaria contenida en la tabla de tarifas de servicios puros, consignada en el literal a) del Resuelvo 1° de la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, incorporando la siguiente tabla de tarifas:
Tarifa de Metro de Plebiscito $0
17 de diciembre de 2023, para
todo contrato y etapa de viaje
Tarifa de Trenes Plebiscito $0
17 de diciembre de 2023, para
todo contrato y etapa de viaje
En todo lo no modificado, se mantendrá vigente la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, constando la estructura tarifaria vigente en las resoluciones exentas N° 3.045, de 2019 y N° 1.196, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2° Instrúyase, a los correspondientes prestadores de servicios complementarios, la implementación de la modificación de estructura tarifaria que por este acto se ordena, para ser aplicada el día 17 de diciembre del presente año en el Metro de Santiago y en el tramo Nos-Estación Central del servicio de trenes operado por EFE Central S.A.
Anótese, publíquese y notifíquese.- Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S).