La presente ley tiene por objeto establecer con mejor precisión criterios y principios orientadores en materia de determinación de la prisión preventiva, en especial el concepto referido tanto al peligro para la sociedad en función a la gravedad del hecho punible como, asimismo, a la mantención de la libertad del imputado como peligro para la seguridad de la sociedad, considerando al efecto el hecho de que haya actuado usando armas de fuego o que haya formado parte de una agrupación u organización de dos o más personas en la comisión del delito. Con tal objeto, modifica el Código Procesal Penal estableciendo que el tribunal deberá al momento de ordenar la prisión preventiva considerar la gravedad del hecho o la circunstancia de formar parte de una organización o asociación. Por otra parte, establece que se considera especialmente que la libertad del inculpado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad cuando haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en la ley y también cuando, en los últimos dos años, ha sido reiteradamente sometido a las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o a la de privación de libertad en su casa, decretadas por delitos que tengan asignada pena aflictiva. Finalmente, establece que se podrá decretar la prisión preventiva por la inasistencia al juicio simplificado.

LEY NÚM. 21.635

MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA INCORPORAR NUEVOS CRITERIOS DE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados Raúl Leiva Carvajal, Jorge Alessandri Vergara, Jaime Araya Guerrero, Miguel Ángel Calisto Águila, Andrés Longton Herrera, Vlado Mirosevic Verdugo, Rubén Darío Oyarzo Figueroa y Juan Santana Castillo, y de la diputada Lorena Fries Monleón,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente forma:

    1. En el artículo 140:

    a) En el inciso tercero:

    i. Intercálase a continuación de la expresión "circunstancias:", la frase "la gravedad del hecho;".
    ii. Agrégase a continuación de la expresión "pandilla" la frase "o formando parte de una organización o asociación".

    b) En el inciso cuarto:

    i. Incorpórase a continuación de la expresión "consagra;", la segunda vez que aparece, la frase "cuando haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley Nº17.798, sobre control de armas;".
    ii. Reemplázase el punto y aparte por el siguiente texto: "; cuando, en los últimos dos años, ha sido reiteradamente sometido a las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o a la señalada en el literal a) del inciso primero del artículo 155, si éstas se han decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva.".

    2. Agrégase en el inciso final del artículo 141, a continuación de la expresión "juicio oral,", la frase "o a la de juicio simplificado,".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de diciembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.