MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.014 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS Y PEQUEÑOS CONDOMINIOS
Santiago, 12 de diciembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.065 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS N° 49.
b) La resolución exenta N° 1.014 (V. y U.), de 2023, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos y pequeños condominios, y
Considerando:
a) La necesidad de incorporar modificaciones al Llamado establecido mediante la resolución citada en el Visto b), tendientes a posibilitar la correcta evaluación de las postulaciones del último cierre del año 2023, dada la estimación de la presentación de un volumen significativo de ellas.
b) La necesidad de apoyar a las familias beneficiarias de los Llamados dispuestos mediante las resoluciones exentas N° 536 (V. y U.), de 2020, N° 305 y N° 1.705, ambas (V. y U.), de 2021, y 504, (V. y U.), de 2022, y las que resulten beneficiadas mediante el Llamado dispuesto mediante la resolución citada en el Visto b), para la acreditación del ahorro requerido para la adquisición del terreno presentado para el desarrollo de sus proyectos y permitir la oportuna materialización de su adquisición.
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.014 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
a. Agrégase a continuación del punto final del párrafo tercero del numeral 5.3. del resuelvo 5. la siguiente oración:
"Para el cierre del día 28 de noviembre el plazo establecido para la evaluación de los antecedentes por parte del Serviu posterior a la emisión del comprobante de ingreso será de 25 días hábiles y el plazo para la emisión del Comprobante de Postulación Aprobada a partir de la respuesta de la Entidad Patrocinante será de 15 días hábiles.".
b. Insértase a continuación del primer párrafo del numeral 9.2 del resuelvo 9, el siguiente:
"A su vez, excepcionalmente, si a la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa, no se contara con el 100% de los ahorros en la cuenta del Serviu, podrá imputarse el monto faltante al subsidio de construcción. Si existieren diferencias respecto al monto acreditado por las familias y el abono a la cuenta de Serviu, las familias deberán enterar el saldo pendiente previo a la calificación del proyecto de construcción por parte Serviu.".
c. Agrégase la siguiente oración a continuación del punto final del resuelvo 15:
"Del mismo modo, podrá aplicarse lo establecido en el segundo párrafo del numeral 9.2.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 1.014 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.