1. Modifícase la resolución exenta N° 1.014 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
a. Agrégase a continuación del punto final del párrafo tercero del numeral 5.3. del resuelvo 5. la siguiente oración:
"Para el cierre del día 28 de noviembre el plazo establecido para la evaluación de los antecedentes por parte del Serviu posterior a la emisión del comprobante de ingreso será de 25 días hábiles y el plazo para la emisión del Comprobante de Postulación Aprobada a partir de la respuesta de la Entidad Patrocinante será de 15 días hábiles.".
b. Insértase a continuación del primer párrafo del numeral 9.2 del resuelvo 9, el siguiente:
"A su vez, excepcionalmente, si a la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa, no se contara con el 100% de los ahorros en la cuenta del Serviu, podrá imputarse el monto faltante al subsidio de construcción. Si existieren diferencias respecto al monto acreditado por las familias y el abono a la cuenta de Serviu, las familias deberán enterar el saldo pendiente previo a la calificación del proyecto de construcción por parte Serviu.".
c. Agrégase la siguiente oración a continuación del punto final del resuelvo 15:
"Del mismo modo, podrá aplicarse lo establecido en el segundo párrafo del numeral 9.2.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 1.014 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.