MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 850 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, A FAMILIAS DAMNIFICADAS POR EMERGENCIAS, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, EN LAS REGIONES QUE INDICA; Y RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.402 (V. Y U.), DE 2023, LLAMA A LAS REGIONES QUE INDICA, A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES A FAMILIAS DE PUEBLOS INDÍGENAS, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL TÍTULO II, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

    Santiago, 12 de diciembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.066 exenta.

    Visto:

    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial, sus artículos 36 y 38;
    b) La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015;
    c) La resolución exenta Nº 850 (V. y U.), de fecha 25 de abril de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a familias damnificadas por emergencias, en la alternativa de Postulación Individual o Colectiva, en las regiones que indica;
    d) La resolución exenta N° 1.402 (V. y U.), de fecha 22 de agosto de 2023, que llama a las regiones que indica, a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales a familias de pueblos indígenas, en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Título II, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva.

    Considerando:

    a) La necesidad de ajustar las condiciones de postulación, para los llamados en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva del Programa Habitabilidad Rural, efectuados por las resoluciones exentas singularizadas en los vistos b) y c), regulados por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente;
    b) Que, el ajuste en las condiciones de postulaciones, al que refiere el considerando precedente, refiere a la forma en la cual se acreditará el ahorro exigido por las resoluciones exentas singularizadas en los vistos b) y c); por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 850 (V. y U.), de fecha 25 de abril de 2023, en el sentido de reemplazar el literal a) del resuelvo 5., por el siguiente:

    "5. a) De lo señalado en el artículo 11, en lo referido a cumplir con el ahorro mínimo exigido, para las tipologías y clases de proyectos a ejecutar, el cual será enterado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección, para lo cual independientemente del tramo del Registro Social de Hogares que acredite la familia al postular, se considerará, para todas, el ahorro correspondiente al tramo del 40% del Registro Social de Hogares".

    2. Modifícase la resolución exenta Nº 1.402 (V. y U.), de fecha 22 de agosto de 2023, en el sentido de reemplazar el literal a) del resuelvo 11., por el siguiente:

    "11. a) De lo señalado en el artículo 11, en lo referido a cumplir con el ahorro mínimo exigido, para familias del tramo hasta el 40% de Registro Social de Hogares, para las tipologías y clases de proyectos a ejecutar, el cual será enterado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección. Para las familias pertenecientes a tramos superiores al 40% del Registro Social de Hogares, estas se deben regir por lo establecido en el Resuelvo 19., de la resolución exenta Nº 833 de 2023 citada en el Visto t)".

    3. La modificación efectuada a la resolución exenta Nº 850 (V. y U.), citada en el visto b), también será aplicable a las familias seleccionadas previamente a la tramitación de este acto administrativo.
    4. Manténgase la resolución exenta Nº 850 (V. y U.), de 2023, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo.
    5. Manténgase la resolución exenta Nº 1.402 (V. y U.), de 2023, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.