1. Modifícase la resolución exenta Nº 850 (V. y U.), de fecha 25 de abril de 2023, en el sentido de reemplazar el literal a) del resuelvo 5., por el siguiente:
"5. a) De lo señalado en el artículo 11, en lo referido a cumplir con el ahorro mínimo exigido, para las tipologías y clases de proyectos a ejecutar, el cual será enterado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección, para lo cual independientemente del tramo del Registro Social de Hogares que acredite la familia al postular, se considerará, para todas, el ahorro correspondiente al tramo del 40% del Registro Social de Hogares".
2. Modifícase la resolución exenta Nº 1.402 (V. y U.), de fecha 22 de agosto de 2023, en el sentido de reemplazar el literal a) del resuelvo 11., por el siguiente:
"11. a) De lo señalado en el artículo 11, en lo referido a cumplir con el ahorro mínimo exigido, para familias del tramo hasta el 40% de Registro Social de Hogares, para las tipologías y clases de proyectos a ejecutar, el cual será enterado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección. Para las familias pertenecientes a tramos superiores al 40% del Registro Social de Hogares, estas se deben regir por lo establecido en el Resuelvo 19., de la resolución exenta Nº 833 de 2023 citada en el Visto t)".
3. La modificación efectuada a la resolución exenta Nº 850 (V. y U.), citada en el visto b), también será aplicable a las familias seleccionadas previamente a la tramitación de este acto administrativo.
4. Manténgase la resolución exenta Nº 850 (V. y U.), de 2023, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo.
5. Manténgase la resolución exenta Nº 1.402 (V. y U.), de 2023, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo.