DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL DESEMBOCADURA RÍO BIOBÍO
     
    Núm. 28.- Santiago, 21 de agosto de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de declaración de Santuario de la Naturaleza Humedal Desembocadura Río Biobío, enviada mediante el ordinario Nº 528, de 18 de junio de 2021, de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz; en el oficio ordinario Nº 4670, de fecha 18 de octubre de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acta de la sesión ordinaria Nº 3, de 2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en el acuerdo Nº 9, de 2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en la resolución exenta Nº 296, de 31 de marzo de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, en virtud del artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza. Por su parte, en conformidad con el artículo 69 de la ley Nº 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente debe velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, en virtud del artículo 70 letra b), corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente, proponer los santuarios de la naturaleza.
    3. Que, conforme al inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    4. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    5. Que, el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza corresponde a un humedal emplazado en las comunas de Concepción, Hualpén y San Pedro de la Paz, en la región del Biobío, y que contempla una superficie aproximada de 2.174,5 hectáreas.
    6. Que, la propuesta de creación del santuario de la naturaleza se enmarca en los compromisos establecidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional en el marco del Acuerdo de París y en la Estrategia Climática de Largo de Plazo de Chile, ambos instrumentos reconocidos en la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático.
    7. Que, el área propuesta es parte de un sistema mayor, correspondiente a la cuenca hidrográfica del río Biobío, la cual constituye la principal cuenca de la Región del Biobío y la tercera más grande del país y alberga un humedal estuarino permanentemente inundado por las aguas del río y la entrada alternada de las mareas del mar, con diversidad de fitoplancton que contribuye a la productividad primaria, por lo que es fuente de alimentación y proporciona zonas de cría y refugio, soportando una estructura trófica compleja, que contribuye a la biodiversidad del lugar.
    8. Que, el humedal en su desembocadura posee playas arenosas, presenta bancos de arena y bordes de río con vegetación, que sirven como sitio de descanso para las aves; siendo reconocida a nivel mundial por BirdLife International como una IBA (Important Bird Areas) o Área Importante para la Conservación de las Aves (concentración de aves migratorias), debido a que el sitio concentra regularmente al 1% de la población mundial de la especie Leucophaeus pipixcan (gaviota de Franklin). A su vez, se han registrado en el sector de la desembocadura, más de 140 especies de aves con una gran riqueza de aves playeras y acuáticas, 18% de ellas clasificadas en categoría de conservación de acuerdo al artículo 37 de la ley Nº 19.300 y el Reglamento de Clasificación de Especies ("RCE").
    9. Que, respecto de la flora presente en la ribera norte y sur del río Biobío, así como la flora acuática detectada, se registraron un total de aproximadamente 71 especies nativas, 9 corresponden a especies endémicas y de las cuales 4 se encuentran en categoría Preocupación menor según el artículo 37 de la ley Nº 19.300 y el RCE, Adiantum chilense (palito negro), Blechnum hastatum (quilquil), Blechnum chilense (costilla de vaca) y Puya chilensis (chagual), destacando la riqueza de fauna íctica, registrándose 9 especies: 5 especies nativas y 4 endémicas, todas en categoría de conservación de acuerdo al RCE.
    10. Que, en cuanto a los anfibios se han registrado un total de 4 especies nativas, dos de ellas endémicas y todas se encuentran clasificadas en alguna categoría de conservación, la rana chilena (C. gayi) y el sapo rosado (E. riseus) presentaron categoría Casi amenazado y el sapo de cuatro ojos (P. thaul) y el sapo de antifaz (B. taeniata) se encuentran en categoría Vulnerable de acuerdo al RCE.
    11. Que, asimismo, se han identificado 7 especies de reptiles en el área propuesta, de las cuales cuatro son endémicas y tres son nativas y todas clasificadas en alguna categoría de conservación conforme al RCE, una de éstas en categoría Vulnerable (L. schroederi).
    12. Que, el área y la cuenca en que se inserta posee una importancia sociocultural debido a que constituyen un ecosistema capaz de prestar diversidad de servicios a la sociedad, proveyendo diversos recursos, usos y valores.
    13. Que, el Ministerio del Medio Ambiente mediante Of.Ord MMA Nº 210838, de fecha 12 de marzo de 2021, solicitó a la Subsecretaría de Fuerzas Armadas, su pronunciamiento acerca de la existencia de concesiones dentro del polígono propuesto para el santuario de la naturaleza, así como de cualquier otro elemento de su competencia.
    14. Que, atendido al tiempo transcurrido desde la solicitud indicada en el considerando precedente, esta Secretaría de Estado determinó proseguir con las actuaciones conducentes a la declaración del santuario de la naturaleza, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 bis y 38 de la ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    15. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, a través de oficio Ord. Nº 4670, de 18 de octubre de 2021, siguiendo lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, remitió su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza "Humedal Desembocadura Río Biobío", conforme a lo acordado en sesión realizada el 22 de septiembre de 2021.
    16. Que, la administración del santuario de la naturaleza "Humedal Desembocadura Río Biobío", estará a cargo, de forma conjunta y coordinada, de las I.M. de Concepción, Hualpén y San Pedro de la Paz, de acuerdo con las cartas de compromiso ingresadas en dicho sentido por parte de las autoridades edilicias respectivas.
    17. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, mediante acuerdo Nº 9, adoptado en sesión ordinaria Nº 3 de 5 de mayo de 2023, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del Santuario de la Naturaleza Humedal Desembocadura Río Biobío.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza "Humedal Desembocadura Río Biobío" ubicado en las comunas de Concepción, Hualpén y San Pedro de la Paz, en la Región del Biobío, y que contempla una superficie aproximada de 2.174,5 hectáreas.


    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura Río Biobío, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como Ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.


    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura Río Biobío tendrá como objetos de conservación los siguientes: red hídrica; vegetación nativa ribereña; dunas y geomorfas; avifauna; fauna (anfibios, peces y reptiles); patrimonio histórico y cultural; prácticas tradicionales ligadas a la pesca artesanal y servicios ecosistémicos.


    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura Río Biobío quedará bajo la administración conjunta de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, la Ilustre Municipalidad de Hualpén y la Ilustre Municipalidad de Concepción y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
    Por el presente acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente, las facultades para efectuar modificaciones a la administración del santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura Río Biobío, las cuales deberán realizarse mediante resolución fundada.


    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del Santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de las responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S).