La presente ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2024 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización. Otra temática que destaca en la ley, dice relación con la obligatoriedad de efectuar concursos públicos abiertos y transparentes, salvo que la ley señale lo contrario, para la asignación de recursos a instituciones privadas provenientes de transferencias corrientes y de capital, de modo de garantizar la probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y la igualdad y la libre concurrencia de los potenciales beneficiarios de la transferencia. Adicionalmente, establece las obligaciones y prohibiciones aplicables a los convenios de transferencia, definiendo requisitos a beneficiarios y ejecutores. Entre ellos, se destaca la necesidad de indicar y acreditar el objeto social, no comprometer recursos que excedan el ejercicio presupuestario; rendir cuentas a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República, y acreditar cumplimiento de obligaciones derivadas de cualquier otro convenio suscrito con el órgano que efectúa la transferencia. Además, los convenios con ejecutores deberán cumplir requisitos adicionales, como la antigüedad de al menos dos años de las instituciones privadas, la constitución de garantías en caso de transferencias superiores a 1.000 UTM, la consideración de hitos para las transferencias, la autorización para la subcontratación en casos excepcionales, y la prohibición de fraccionar asignaciones en distintos convenios destinados a un mismo objetivo. Por último, en relación a esta misma materia se establece la obligación de publicar información sobre proyectos, presupuestos y convenios en sitios electrónicos, y se faculta al Ministerio de Hacienda para impartir instrucciones complementarias respecto del contenido de los mismos.
    Artículo 6.- La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en el año 2024, cuando el monto total de éstos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversión, y de quinientas unidades tributarias mensuales en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente. Tratándose de los montos incluidos en las Partidas Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos y programas de inversión y de tres mil unidades tributarias mensuales en el caso de los estudios básicos.
    Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el inciso precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda, o el que lo reemplace.
    Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incumplan las leyes laborales y previsionales, lo que deberá ser determinado por la autoridad competente durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
    Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en la oportunidad correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.