Artículo 8.- Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado durante el año 2024, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Asimismo, su reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse con pleno cumplimiento de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Para ello, los órganos de la Administración del Estado deberán requerir la información necesaria para realizar estas transferencias a los proveedores que correspondan, como parte del proceso de contratación, y cumplir las instrucciones técnicas generales que al respecto emita la Dirección de Presupuestos.