Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios y funcionarias que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus labores por un periodo superior a treinta días corridos. Los contratos para efectuar labores de reemplazo no podrán tener una vigencia superior a seis meses, no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse previa autorización de la Dirección de Presupuestos, la que verificará la disponibilidad presupuestaria que corresponda. No se requerirá dicha autorización, tratándose de licencias maternales, postnatal parental y/o licencia por enfermedad grave de hijo menor de un año, lo que deberá, sin embargo, ser informado a la Dirección de Presupuestos.
En aquellos casos en que se esté reemplazando a un funcionario que ha hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, el jefe superior del servicio deberá considerar el ejercicio de la declaración de la salud incompatible con el desempeño del cargo del funcionario reemplazado de conformidad con el artículo 151 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.