Artículo 24.- Los convenios de transferencia a los que hace referencia el artículo anterior, estarán sujetos a las siguientes obligaciones y prohibiciones.
Los siguientes requisitos se aplicarán tanto para beneficiarios como para organismos ejecutores:
1. Deberán indicar el objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de constitución de la institución privada con la cual se suscriba el convenio. El objeto social se acreditará de manera previa a la suscripción del convenio de transferencia, y deberá ser pertinente con la actividad a desarrollar.
2. No podrán establecer compromisos financieros que excedan el ejercicio presupuestario, salvo que cuenten con la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
3. Deberán condicionar la suscripción del convenio al cumplimiento íntegro de las obligaciones establecidas en la ley N° 19.862.
4. Las rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República. La incorporación al sistema, y las modalidades de uso se deberán realizar de acuerdo a las instrucciones que la Contraloría General de la República emita al efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones vigentes otorgadas por la Contraloría General de la República a determinados organismos públicos para el uso de sistemas digitales propios de rendición de cuentas.
Será responsabilidad de los órganos y servicios públicos velar por el buen uso de la plataforma y por la veracidad de la información que en ella se registre. Asimismo, será responsabilidad de dichos órganos y servicios, exigir que los receptores cumplan con la obligación de rendir cuentas, verificar el correcto uso de los recursos y exigir sus restituciones, si correspondiere.
5. Deberá acreditarse que el receptor ha cumplido con las obligaciones de rendir cuenta respecto de cualquier otro convenio suscrito con el órgano que efectúa la transferencia, en su caso.
6. Deberá incorporarse una cláusula que exija la restitución de los recursos transferidos en caso de que éstos sean destinados a una finalidad distinta para la que fueron asignados, o bien, no hayan sido utilizados, rendidos u observados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas.
Además de los requisitos anteriores, los convenios que se suscriban estableciendo la transferencia de recursos a organismos ejecutores, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Sólo se podrán suscribir convenios con aquellas instituciones privadas que, al momento de la postulación, tengan a lo menos dos años de antigüedad contados desde su constitución, y que demuestren experiencia en el área de ejecución del convenio. Para estos efectos, al momento de suscribir el convenio se deberá requerir un certificado de vigencia otorgado por el organismo competente el cual acredite la antigüedad de la institución. Asimismo, al momento de la postulación, se requerirán antecedentes que demuestren la experiencia de la institución privada o de los responsables del equipo de trabajo que ejecuten el proyecto asociado al convenio.
b) Las instituciones privadas que suscriban convenios deberán constituir una o más garantías a favor del órgano de la Administración, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, cuando el total del monto de los recursos que se transfieran supere las 1.000 unidades tributarias mensuales.
Dichas garantías deberán consistir en vales vistas, boletas de garantía, pólizas de seguro, depósitos a plazo, certificados de fianza u otros instrumentos que permitan su cobro inmediato, y deberán ascender, como mínimo, a un 5% del monto total de los recursos a transferir. Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad tributaria mensual correspondiente al mes de enero del año de suscripción del convenio de transferencia. Los costos financieros en que incurran las instituciones privadas con motivo del proyecto o iniciativa podrán ser considerados en los convenios de transferencias correspondientes.
c) Deberán considerar, como condición a la transferencia de los recursos, el cumplimiento de hitos diferidos en el tiempo, relacionados con el cumplimiento del objetivo para el que fueran asignados.
d) Se podrá autorizar la subcontratación con terceros para las actividades que no constituyan el objeto principal del convenio, las cuales deberán estar claramente precisadas en éste.
Excepcionalmente, se podrá autorizar la subcontratación del objeto principal del convenio cuando se advierta la imposibilidad de darle cumplimiento. Para estos efectos, el jefe de servicio deberá emitir una resolución fundada que especifique las razones de la subcontratación. El convenio deberá incorporar todas las actividades, los montos y las instituciones que serán subcontratadas. En ningún caso, dicha subcontratación se podrá realizar con personas relacionadas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 18.045.
Se deberá enviar a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, una copia de la resolución y el convenio de cada excepcionalidad.
e) No se podrá fraccionar en distintos convenios la asignación de recursos a una misma institución privada, cuando éstos estén destinados a un mismo objetivo dentro de una región o a nivel nacional y, además, provengan de una misma asignación o programa presupuestario. Para estos efectos, deberá dejarse constancia en el convenio de la existencia de otros convenios suscritos por la institución privada con el mismo organismo y que se encuentren vigentes.
Todos los órganos públicos deberán publicar el proyecto y presupuesto adjudicado y el convenio asociado a éste en el sitio electrónico institucional en un plazo no mayor de quince días corridos una vez firmado este último. Misma obligación recaerá sobre la institución privada receptora de transferencias por un monto mayor a 2.000 unidades tributarias mensuales, la cual, además deberá publicar en su sitio electrónico dichos documentos junto a los estados financieros, balance y memoria anual de actividades. Asimismo, deberá publicar, la nómina de su directorio en ejercicio o de su órgano superior de administración, administradores principales, los recursos recibidos por fecha, monto y organismo otorgante.
El Ministerio de Hacienda podrá impartir instrucciones complementarias de aplicación general respecto del contenido de los convenios, o de las reglas a que deben atenerse los concursos para su adjudicación. El jefe de servicio o la máxima autoridad del órgano respectivo velará por el íntegro cumplimiento de estas instrucciones.