La presente ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2024 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización. Otra temática que destaca en la ley, dice relación con la obligatoriedad de efectuar concursos públicos abiertos y transparentes, salvo que la ley señale lo contrario, para la asignación de recursos a instituciones privadas provenientes de transferencias corrientes y de capital, de modo de garantizar la probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y la igualdad y la libre concurrencia de los potenciales beneficiarios de la transferencia. Adicionalmente, establece las obligaciones y prohibiciones aplicables a los convenios de transferencia, definiendo requisitos a beneficiarios y ejecutores. Entre ellos, se destaca la necesidad de indicar y acreditar el objeto social, no comprometer recursos que excedan el ejercicio presupuestario; rendir cuentas a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República, y acreditar cumplimiento de obligaciones derivadas de cualquier otro convenio suscrito con el órgano que efectúa la transferencia. Además, los convenios con ejecutores deberán cumplir requisitos adicionales, como la antigüedad de al menos dos años de las instituciones privadas, la constitución de garantías en caso de transferencias superiores a 1.000 UTM, la consideración de hitos para las transferencias, la autorización para la subcontratación en casos excepcionales, y la prohibición de fraccionar asignaciones en distintos convenios destinados a un mismo objetivo. Por último, en relación a esta misma materia se establece la obligación de publicar información sobre proyectos, presupuestos y convenios en sitios electrónicos, y se faculta al Ministerio de Hacienda para impartir instrucciones complementarias respecto del contenido de los mismos.
    Artículo 35.- Autorízase al Fisco para postergar a contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta su vigencia, el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.174, que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional, respecto del traspaso de saldos al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico; así como con el aporte al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa a que se refieren el artículo 101 de la ley N°18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, y el artículo octavo transitorio de la señalada ley N° 21.174.
    Lo dispuesto en el inciso anterior no afectará en modo alguno el cumplimiento de las obligaciones que se hayan contraído en virtud del párrafo 2° del Título VI de la ley N° 18.948 en años anteriores, ni de las que se adquieran producto de las nuevas inversiones que se autoricen en el transcurso del año 2024 en virtud de las mismas disposiciones, a las cuales se les asegurará su debido financiamiento.
    Asimismo, no afectará en modo alguno el cumplimiento de las obligaciones que se pudieran derivar de la aplicación del artículo 102 de la ley N° 18.948.
    Semestralmente, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras la forma en que proyecta enterar los aportes suspendidos en virtud del inciso primero de este artículo, así como aquellos que se hubieren postergado o diferido en virtud de otras leyes.