Artículo 40.- Durante el mes de diciembre de 2023, mediante resoluciones dictadas por los organismos del Gobierno Central regidos por esta ley, se podrán asignar recursos entre las regiones del país para programas e iniciativas de inversión de interés regional. Se deberá remitir copia de estas resoluciones a la Dirección de Presupuestos.
Las resoluciones mencionadas en el inciso anterior deberán incluir, al menos, las características de los proyectos a financiar, los criterios de elegibilidad que deben reunir los proyectos ya evaluados que cumplan dichos criterios y otros de carácter específico.
Con todo, a más tardar en el mes de enero de 2024, los consejos regionales deberán resolver la distribución de los recursos disponibles para proyectos y/o programas y su respectiva prioridad, sobre la base de la proposición del Gobernador Regional respectivo, incluyendo las provincias, comunas y/o agrupaciones de comunas, en que se distribuirán los recursos.
Las instituciones ejecutoras de estos programas e iniciativas de inversión deberán informar trimestralmente al Gobierno Regional respectivo, del avance de su ejecución.