Artículo 41.- Ante la ocurrencia de una emergencia, desastre o catástrofe declarada según las disposiciones de la ley N° 16.282, en virtud de la cual se requieran recursos con el objeto de financiar la etapa de rehabilitación definida en la ley N° 21.364, las solicitudes de los diferentes servicios públicos deberán ser coordinadas por la Subsecretaría del Interior.
Para lo anterior, la Subsecretaría del Interior coordinará un Comité de Ayudas Tempranas, el que estará integrado por la Subsecretaría de Servicios Sociales, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y por las Subsecretarías y Servicios Públicos vinculados a la fase de rehabilitación y entrega de ayudas tempranas de la emergencia respectiva. Este comité tendrá por objeto establecer el plan del Gobierno Central en ayuda inmediata a los afectados. Este plan será presentado a la Dirección de Presupuestos para su financiamiento.
En el caso de que se requieran recursos para financiar la etapa de reconstrucción definida en la ley N° 21.364, las solicitudes de los diferentes servicios públicos deberán ser coordinadas por el Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Para lo anterior, el Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia constituirá y presidirá el Comité de Reconstrucción integrado por los Ministros o Ministras del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, y de Agricultura; el Subsecretario o Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y cualquier otro ministerio y/o servicio público, que tengan competencia en la respectiva reconstrucción. Este comité tendrá por objeto elaborar los planes y estrategias de reconstrucción; coordinará, adoptará y comunicará, según corresponda, las medidas tendientes a la ejecución de dichos planes y estrategias. Los planes serán presentados al Ministerio de Hacienda para su financiamiento e informados al Presidente de la República.
Un decreto supremo emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia contendrá las normas necesarias para el correcto funcionamiento de este Comité.
Ante situaciones de emergencia declaradas según las normas pertinentes, las asignaciones presupuestarias habilitadas para la respuesta, tales como la Asignación Para Atender Situaciones de Emergencia de la Subsecretaría del Interior, la Asignación Emergencias Agrícolas de la Subsecretaría de Agricultura, la Asignación Emergencias del Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Asignación Emergencias Sanitarias del Servicio Agrícola y Ganadero y la Asignación Programas Especiales del Servicio de Cooperación Técnica, podrán eximirse de la aplicación de los artículos 23 y 24.
En situaciones de emergencia, desastre o catástrofe declarada según las disposiciones de la ley N° 16.282, el Ministerio de Obras Públicas podrá intervenir infraestructura vial y de canales de propiedad privada, previa autorización del o los adquirentes.
En materia de proyectos de fomento productivo, conservación y reconstrucción de infraestructura dañada producto de las mismas ocurrencias definidas en el inciso anterior, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Ministerio de Hacienda dispondrán un procedimiento abreviado para la declaración de admisibilidad de las iniciativas del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Educación. Dicho procedimiento deberá estar publicado a más tardar el 31 de enero de 2024.