La presente ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2024 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización. Otra temática que destaca en la ley, dice relación con la obligatoriedad de efectuar concursos públicos abiertos y transparentes, salvo que la ley señale lo contrario, para la asignación de recursos a instituciones privadas provenientes de transferencias corrientes y de capital, de modo de garantizar la probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y la igualdad y la libre concurrencia de los potenciales beneficiarios de la transferencia. Adicionalmente, establece las obligaciones y prohibiciones aplicables a los convenios de transferencia, definiendo requisitos a beneficiarios y ejecutores. Entre ellos, se destaca la necesidad de indicar y acreditar el objeto social, no comprometer recursos que excedan el ejercicio presupuestario; rendir cuentas a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República, y acreditar cumplimiento de obligaciones derivadas de cualquier otro convenio suscrito con el órgano que efectúa la transferencia. Además, los convenios con ejecutores deberán cumplir requisitos adicionales, como la antigüedad de al menos dos años de las instituciones privadas, la constitución de garantías en caso de transferencias superiores a 1.000 UTM, la consideración de hitos para las transferencias, la autorización para la subcontratación en casos excepcionales, y la prohibición de fraccionar asignaciones en distintos convenios destinados a un mismo objetivo. Por último, en relación a esta misma materia se establece la obligación de publicar información sobre proyectos, presupuestos y convenios en sitios electrónicos, y se faculta al Ministerio de Hacienda para impartir instrucciones complementarias respecto del contenido de los mismos.
    Artículo 43.- Se suspenderá transitoriamente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales de Educación Pública a quienes les correspondería hacerlo a partir del 1 de enero de 2024, a excepción de aquellos que, de acuerdo a la evaluación del Ministerio de Educación, se encuentren en condiciones adecuadas para ello. Dicho ministerio comunicará su decisión, a través de informe fundado que contenga las razones de las definiciones adoptadas, el que deberá presentarse ante las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, dentro de los quince días posteriores a la publicación de la Ley de Presupuestos.
    Se realizará una evaluación externa a la Política de Nueva Educación Pública, sobre los procesos de instalación, implementación y traspaso, con identificación de estándares que deberán cumplir los nuevos SLEP para que se realice la correcta instalación y traspaso del servicio educativo. A partir de dicha evaluación el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública podrá proponer la suspensión total o parcial de la creación de nuevos Servicios Locales de Educación Pública.
    Los municipios o corporaciones municipales que traspasen el servicio educacional el 1 de enero de 2024 a un Servicio Local de Educación Pública podrán, excepcionalmente, postular a la postergación del traspaso regulado en el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.040, dentro de los diez días posteriores a la publicación de la Ley de Presupuestos del Sector Público, y deberán acompañar todos los antecedentes necesarios para la correcta ponderación de la solicitud. El traspaso del servicio educacional se suspenderá mientras se resuelve su solicitud por parte del Ministro de Educación, quien deberá dictar el acto administrativo correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2024. Lo establecido en esta norma podrá aplicarse de manera previa a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
    Se ampliarán los plazos establecidos en el inciso final del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040 para todos los supuestos de traspasos enunciados en los incisos anteriores.
    El Ministerio de Educación mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" podrá dictar las regulaciones específicas que permitan adecuar lo establecido en las disposiciones transitorias de la ley N° 21.040 para la correcta aplicación de lo establecido en este artículo, incluyendo la posibilidad de omitir uno o más trámites o determinar un plazo distinto a los establecidos en dicha ley.".