MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 241, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 98.- Santiago, 28 de septiembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley N° 20.832, que Crea la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia; en la ley N° 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; en el decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, en el sentido que indica; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, Reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media.
    2. Que, mediante decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación, se introdujeron una serie de modificaciones al decreto supremo N° 315, ya referido, con el objeto de actualizar ciertos requisitos exigidos por los artículos 8°, 9°, 10 y 11.
    3. Que, la modificación introducida al artículo 11 del decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, se refiere a la incorporación del requisito, para la directora o director de un establecimiento que imparte educación parvularia, de contar con un título profesional de Educador o Educadora de Párvulos otorgado por una Escuela Normal, Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior Estatal o reconocido oficialmente por el Estado.
    4. Que, sin perjuicio de la modificación expresada en el artículo precedente, el artículo tercero transitorio del decreto supremo N° 241 ya señalado, establece que, desde la fecha de publicación del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2023, el literal a) del artículo 11 del decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, contendrá la siguiente exigencia para desempeñar el cargo de que se trata: "a) Director, Directora: Contar con un título profesional otorgado por una Escuela Normal, Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior estatal o reconocido oficialmente por el Estado".
    5. Que, en conformidad con la información levantada por la División de Políticas Educativas de la Subsecretaría de Educación Parvularia, y enviada a la División Jurídica de la misma entidad mediante Memorándum N°003/100, de 10 de agosto de 2023, actualmente, existe una brecha de 11,6% para cumplir con el coeficiente técnico relacionado con educadoras de párvulos que ejercen funciones de dirección. Para el caso específico de las escuelas de lenguaje, de los 1.548 establecimientos existentes en el país, sólo en 265 de ellas las funciones directivas son lideradas por educadoras de párvulos.
    6. Que, se espera subsanar dicha brecha con la movilidad de profesionales de la educación parvularia entre distintas dependencias, la retención de profesionales con la implementación de carrera docente en el nivel, los nuevos egresos de carreras profesionales, junto con otras medidas, en conformidad con la Minuta de fecha 14 de septiembre de 2023, emanada de las Divisiones Jurídicas y de Políticas Educativas de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
    7. Que, debido a la carencia señalada en el considerando quinto precedente, se advierte que no resultaría posible cumplir por parte de los establecimientos educacionales con la exigencia contemplada en el artículo 11 del decreto N° 315, ya referido, para el año 2024.
    8. Que, por todo lo anterior, es necesario modificar el decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación, postergando la fecha de entrada en vigencia de la exigencia referida -contemplada en el mencionado artículo 11- a una fecha en la que, se espera, se haya terminado con la brecha señalada en el considerando N° 5.
     
    Decreto:

    Artículo primero.- Modifícase el artículo tercero transitorio del decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación en el siguiente sentido:
     
    1) Reemplázase, el guarismo "2023", por "2026".
     



    Artículo segundo.- En todo lo no modificado por el presente decreto se mantiene vigente lo señalado en el decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudia Lagos Serrano,  Subsecretaria de Educación Parvularia.