DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE RECURSOS HÍDRICOS
Núm. 465 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático; el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el decreto supremo Nº 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo 1; la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "Ley Nº 21.455") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.
2. Que, la ley Nº 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5º; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7º; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8º y 9º, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12, los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos.
3. Que, la ley Nº 21.455, en su artículo 9º establece que los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el Conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
4. Que, la ley Nº 21.455 establece un conjunto de obligaciones para los Ministerios que corresponden a autoridades sectoriales y demás órganos de la Administración del Estado. En concreto, en su artículo 17, establece que las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Asimismo, señala una serie de obligaciones que éstas deben cumplir con relación a los instrumentos de gestión del cambio climático en su elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización.
5. Que, el artículo 9 de la ley Nº 21.455 establece las autoridades sectoriales que deberán elaborar los Planes Sectoriales de Adaptación. Entre éstas, se establece expresamente que corresponderá al Ministerio de Obras Públicas elaborar el Plan Sectorial de Cambio Climático de Recursos Hídricos.
6. Que, el artículo 8 de la ley Nº 21.455 dispone que los procedimientos de elaboración, revisión, actualización, y abreviado de actualización, según corresponda, de los señalados instrumentos de gestión del cambio climático, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, la Ley Marco de Cambio Climático consagra diversas materias asociadas a la implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión del cambio climático.
7. Que, mientras no se dicte el reglamento antes señalado, resultan aplicables las disposiciones señaladas en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
8. Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.455 los planes sectoriales de adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la misma ley.
9. Que, la ley Nº 19.880 establece en su artículo 18 inciso segundo, que el procedimiento administrativo consta de las etapas de iniciación, instrucción y finalización. Por su parte, conforme a su artículo 28, procedimiento podrá iniciarse de oficio.
10. Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a esta Secretaría de Estado dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Recursos Hídricos, con el objeto de establecer instrumentos e incentivos para promover la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático sobre los recursos hídricos, tales como la sequía, inundaciones, y pérdida de calidad de las aguas, velando por la prioridad del consumo humano, de Subsistencia y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de aguas y la sustentabilidad acuífera.
11. Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 41º del DFL Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre la base de ciertas exigencias legales. Así, la institución de la delegación de facultades es contemplada en la ley, y cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado en el procedimiento de elaboración del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Recursos Hídricos, resulta necesario delegar al Director General de Aguas la facultad de suscribir y dictar los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de la elaboración del aludido Plan.
Resuelvo:
1º Iníciase el procedimiento de elaboración del proyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Recursos Hídricos.
2º Fórmase un expediente público para la tramitación del procedimiento de elaboración del referido instrumento de gestión del cambio climático.
3º Fíjase un plazo de veinte días hábiles, contado desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Recursos Hídricos. Cualquier persona o agrupación de personas podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento. Dichos antecedentes podrán presentarse a través de los mecanismos virtuales que se dispongan en www.mop.gob.cl o en formato físico, en la Oficina de Partes del Ministerio de Obras Públicas o en cualquiera de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
4º Establécese las medidas pertinentes para garantizar la participación ciudadana, en los términos previstos en los artículos 9º y 34º de la ley Nº 21.455, debiéndose fijar oportunamente un plazo de al menos sesenta días hábiles posterior al plazo fijado para la recepción de antecedentes. Los mecanismos de participación, fechas y lugares de realización se establecerán en una resolución dictada previamente para dichos efectos.
5º Delégase, a contar de esta fecha, en el Director General de Aguas la facultad de suscribir y dictar, indistintamente, los oficios y resoluciones de mero trámite que deban emitirse en el curso de la elaboración del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Recursos Hídricos.
6º Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo, respectivamente, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación, y
7º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el expediente electrónico del proceso del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de Recursos Hídricos.
Anótese, publíquese y archívese.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.