1. Modifícase la resolución exenta Nº1.604 de (V. y U)., de 2023, en el siguiente sentido:
     
    a) Agrégase el siguiente resuelvo 2., pasando el actual resuelvo 2. a 3.:
     
    "2. Los subsidios correspondientes a las familias incorporadas a los proyectos con posterioridad al vencimiento del plazo de 24 meses establecido en el inciso tercero del artículo 18º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, deberán ser presentados a cobro dentro de un plazo que se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026, sin posibilidad de prórroga".
     
    b) Reemplázase el actual resuelvo 3. por el siguiente:
     
    "3. Para las familias que opten por una vivienda del proyecto incluida en el porcentaje de distribución de a lo menos un 10% o 15%, según corresponda, de viviendas destinadas a familias de sectores, cuyos precios están definidos en los correspondientes llamados a postulación del DS Nº19 (V. y U.), de 2016, el plazo de incorporación al respectivo proyecto podrá extenderse hasta la emisión de la segunda nómina de asignación de familias, momento en el cual deberán estar incorporadas la totalidad de las familias que hayan elegido las viviendas de los precios señalados. El cálculo del Bono de Integración se realizará de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del DS Nº 19 referido."
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.604 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.