DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EL ÁREA REGULADA QUE INDICA
Núm. 961 exenta.- Copiapó, 9 de diciembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; ley Nº 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que establece procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; resolución Nº 3.513, de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución Nº 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas Nº 312 de fecha 12 de julio de 2022, Nº 333 de fecha 21 de julio 2022, Nº 679 de fecha 24 de diciembre de 2022, Nº 223 de fecha 18 de marzo de 2023, Nº 399 de junio de 2023, que establecieron el Área Regulada en las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla; resolución exenta RA 240/1245/2021, de 16 de diciembre de 2021, del Director Nacional del SAG, que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública la Directora Regional del SAG Atacama; la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, que establece la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de las resoluciones exentas Nº 312 de fecha 12 de julio de 2022, Nº 333 de fecha 21 de julio 2022, Nº 679 de fecha 24 de diciembre de 2022, Nº 223 de fecha 18 de marzo de 2023, Nº 399 de junio de 2023, que establecieron el Área Regulada en las comunas de Copiapó y T. Amarilla, de la Dirección Regional Atacama, ha aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el Área Regulada de los 7,2 km, de las comunas de Copiapó y T. Amarilla, por un periodo equivalente a tres ciclos biológicos teóricos de la plaga, sin detectar la ocurrencia de nuevas capturas.
2. Que de acuerdo al modelo de días grados utilizados por el Servicio Agrícola y Ganadero para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 8 de diciembre de 2023 se han cumplido los tres ciclos biológicos después del último adulto detectado en el Área Regulada el día 22 de agosto de 2023, período requerido para declarar la erradicación de la plaga y suspender regulaciones cuarentenarias en el Área Regulada de la comuna de Copiapó y T. Amarilla.
Resuelvo:
1. Declárese libre de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) el Área Regulada de las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Región de Atacama, establecidas mediante las resoluciones exentas Nº 312 de fecha 12 de julio de 2022, Nº 333 de fecha 21 de julio 2022, Nº 679 de fecha 24 de diciembre de 2022, Nº 223 de fecha 18 de marzo de 2023, Nº 399 de junio de 2023, de la Dirección Regional Atacama, y suspéndase la disposición de las medidas fitosanitarias establecidas en dichas resoluciones para la erradicación del brote de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied).
2. Deróguense las resoluciones exentas Nº 312 de fecha 12 de julio de 2022, Nº 333 de fecha 21 de julio 2022, Nº 679 de fecha 24 de diciembre de 2022, Nº 223 de fecha 18 de marzo de 2023, Nº 399 de junio de 2023, de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecieron las regulaciones cuarentenarias y el Área Regulada en la comuna de Copiapó y Tierra Amarilla y aplíquese lo dispuesto en la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, que declara a Chile como país libre de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) modificada por la resolución 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Mei Siu Maggi Achu, Directora Regional de Atacama, Servicio Agrícola y Ganadero.