APRUEBA NORMA DE EXÁMENES PARA OPTAR A LICENCIAS DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
    Santiago, 12  de diciembre de 2023.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 2.620 exenta.

    Vistos:

    1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
    3. La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, modificada, entre otras, por la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado.
    4. El decreto supremo Nº 523, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones.
    5. La resolución exenta Nº 765, de 2007, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma de exámenes para optar a licencias del servicio de aficionados a las Radiocomunicaciones.
    6. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, la Ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, modificó la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo que el procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.
    2. Que, en consecuencia, es necesario actualizar la normativa que regula el proceso de toma de exámenes para optar a licencias del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, reemplazándola por el establecimiento de un examen en línea vía Internet, con el propósito de facilitar el trámite a los usuarios y optimizar los recursos en este proceso.

    Resuelvo:
       
    Apruébase la siguiente Norma de Exámenes para Optar a Licencias del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones, en adelante e indistintamente Servicio de Radioaficionados:

    Artículo 1º. La presente norma establece el procedimiento para rendir los exámenes a que se refieren los artículos 8º, 10º, 12º y 14º del decreto supremo Nº 523, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones, en adelante el Reglamento.

    Artículo 2º. Los exámenes para postular a una licencia de radioaficionado en cualquiera de sus categorías, se realizarán vía Internet, a través de la página web de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Subsecretaría o Subtel, y contendrán materias legales, referentes a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, al reglamento y sus normas complementarias; y materias técnicas correspondientes a las de operación práctica de equipos de radiocomunicaciones, teoría de electricidad y electrónica, receptores y transmisores de radio, propagación y mediciones electromagnéticas.

    Artículo 3º. Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, Subtel implementará una Plataforma de Examen de Radioaficionado, correspondiente al sistema de gestión para la toma de exámenes, en adelante "Sistema PER". A fin de solicitar y rendir y los exámenes, los interesados deberán previamente registrarse en el Portal de Trámites en Línea del sitio web de Subtel, en adelante "el Portal", para obtener sus credenciales de usuario y contraseña.

    Artículo 4º. El procedimiento para optar a una licencia de radioaficionado se iniciará con la presentación de la respectiva solicitud de examen por parte del interesado, la cual deberá ser presentada durante el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha en la cual se pretende rendir el examen. Con tal efecto, deberán incorporar los datos requeridos en el Sistema PER, y acompañar los antecedentes que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la categoría a la cual se postula. Las solicitudes que no acompañen antecedentes que acrediten dichas circunstancias, serán rechazadas, informando al interesado.

    Artículo 5º. Los exámenes se rendirán en las fechas informadas en el instructivo a que se refiere el artículo 11º y tendrán una duración de 45 minutos. Para rendir el examen, los solicitantes deberán acceder al Sistema PER, a través de la página web de Subtel, por medio de un link habilitado para tal efecto, utilizando las credenciales de usuario y contraseña a que se refiere el artículo 3º.

    Artículo 6º. La Subsecretaría, cuando lo estime necesario, podrá establecer que determinados Radio Clubes o Secretarías Regionales, entreguen las facilidades que requieran los interesados para rendir los exámenes.

    Artículo 7º. El proceso de evaluación es automático. El Sistema PER generará los diferentes exámenes según la categoría de licencia a la cual se postula, seleccionando aleatoriamente entre las preguntas incluidas en los cuestionarios contenidos en los apéndices a que se refiere el artículo siguiente.

    Artículo 8º. Las preguntas del examen se dividirán de la siguiente forma, de acuerdo a la categoría a la cual se postula:
    En la página web de Subtel se publicarán los apéndices que se detallan a continuación, correspondientes a los cuestionarios de examen para cada categoría, los cuales forman parte integrante de la presente resolución:

    Apéndice A: Materias reglamentarias y cuestionarios.
    Apéndice B: Materias técnicas para Clase Aspirante y cuestionarios.
    Apéndice C: Materias técnicas para Clase Novicio y cuestionarios.
    Apéndice D: Materias técnicas para Clase General y cuestionarios.
    Apéndice E: Materias técnicas para Clase Superior y cuestionarios.

    De efectuar modificaciones a los citados apéndices, la Subsecretaría publicará los nuevos cuestionarios con 3 meses de anticipación a la fecha en la cual serán utilizados en los exámenes.

    Artículo 9º. La escala de notas para cada materia de examen será de 0 a 100% y su calificación final corresponderá a la suma de las notas obtenidas en cada materia, previa ponderación de éstas. La ponderación de las notas de cada materia, se obtendrá multiplicando ésta por el siguiente factor, según sea la categoría de licencia a la cual se postula:
   
    La nota mínima ponderada de aprobación de los exámenes para todas las categorías de licencias, será de 60%, debiendo aprobar ambas materias en una misma oportunidad.
    En consecuencia, el postulante deberá obtener, como mínimo, 50 puntos en la parte legal y reglamentaria y 50 puntos en la parte técnica. Si el postulante no obtiene el porcentaje indicado en una de éstas materias, reprobará el examen, aun cuando el promedio supere el establecido en el inciso anterior.
    Finalizado el examen, la Subsecretaría informará a los postulantes el resultado de la evaluación dentro de las 24 horas siguientes. El resultado será impugnable dentro del plazo de cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59º de la ley 19.880, citada en el número 3. de los vistos.

    Artículo 10º. La Subsecretaría emitirá y remitirá al correo electrónico registrado por cada interesado en el Sistema PER, las nuevas licencias de los postulantes aprobados, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de realización del examen o desde que se acogió el recurso interpuesto, previa comprobación del pago en la Tesorería General de la República de los derechos por utilización del espectro radioeléctrico, establecidos en el Título VI de la ley, para las licencias de novicio, general y superior. La licencia de aspirante está exenta de cobro.

    Artículo 11º. La Subsecretaría elaborará y publicará en el mes de diciembre de cada año un "Instructivo web de Exámenes de Radioaficionados", que regirá para el año siguiente y que contendrá, a lo menos, la siguiente información:

    a) El calendario en que se realizarán los exámenes para la obtención de licencias de Radioaficionados, en sus categorías de aspirante, novicio, general o superior.
    b) Instrucciones para el pago de los derechos por utilización del espectro radioeléctrico, en la Tesorería General de la República.
    c) Correo Electrónico para atender consultas de los radioaficionados.
    d) Guía de funcionamiento del Sistema PER.

    Artículo 12º. Derógase la resolución exenta Nº 765, de 2007, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Virginia Reginato Contreras, Jefa División Política Regulatoria y Estudios.