APRUEBA PLAN NACIONAL PARA IMPULSAR PROYECTOS DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA EN TERRENO FISCAL
Núm. 1.096 exenta.- Santiago, 6 de diciembre de 2023.
Vistos:
Estos antecedentes; el DFL Nº 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las atribuciones que el decreto ley Nº 1.939 de 1977 confiere al Ministerio de Bienes Nacionales para la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado; las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 3.274 de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; la facultad contemplada en el artículo 6º, letra c), del decreto supremo Nº 386 de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales; el DS Nº 14 de 5 de junio de 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales; el oficio Ord. Nº 587 de 4 de diciembre de 2023, de la División de Bienes Nacionales; lo dispuesto en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, El Ministerio de Bienes Nacionales en el ejercicio de sus funciones, tiene como misión reconocer, administrar y gestionar el patrimonio fiscal de todos los chilenos, regularizar la pequeña propiedad raíz particular, mantener el catastro gráfico de la propiedad fiscal actualizado y coordinar con otras entidades del Estado materias territoriales, valorando fuertemente el patrimonio natural e histórico de nuestro país.
Que, el Ministerio de Energía es el organismo público encargado de elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.
Que, en virtud de los compromisos del Estado de Chile de impulsar el desarrollo energético sustentable del país, que apunta a implementar las medidas necesarias para lograr el 100% de energías cero emisiones al 2050 en generación eléctrica y el 80% de energías renovables al 2030, se ha venido priorizando el desarrollo de este tipo de proyectos en propiedad fiscal ubicada principalmente en el Norte Grande del país.
Que en el marco de un Convenio Marco de Colaboración para implementar actividades conjuntas con el objetivo de promover oportunidades para el desarrollo de proyectos de energías renovables en terrenos fiscales que presentan potencial, el Ministerio de Bienes Nacionales y el Ministerio de Energía, suscribieron un Convenio con fecha 3 de enero de 2023, para continuar promoviendo el desarrollo de proyectos de energías renovables, sistemas de almacenamiento y de hidrógeno verde en terrenos fiscales.
Que el almacenamiento asoma con un papel esencial en la transición hacia un sistema energético más sostenible, ya que surge como una solución eficaz para abordar los vertimientos de energía renovable, la variabilidad en la generación y permite capturar excedentes de energía en momentos de alta producción, liberándola cuando la generación sea menor o nula, brindando una fuente de energía renovable continua y constante, por lo que la implementación de esta tecnología permitirá suplir en el corto plazo la falta de infraestructura de transmisión.
Que en este contexto, el Ministerio de Bienes Nacionales en conjunto con el Ministerio de Energía vienen a realizar un proceso excepcional para que los interesados en el desarrollo de proyectos de sistemas de almacenamiento puedan postular a concesiones onerosas vía directa, sobre terrenos fiscales que se encuentren disponibles en las regiones del Norte Grande del país, cuya conexión sea realizada a alguna de las subestaciones específicas del Sistema Eléctrico Nacional, emplazada en alguna de las macrozonas que se identificaron.
Resuelvo:
Apruébase Plan nacional para Impulsar Proyectos de Sistemas de Almacenamiento de Energía en Terrenos Fiscales, y sus Anexos (3), que a continuación se indica:
PLAN NACIONAL PARA IMPULSAR PROYECTOS DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO EN TERRENOS FISCALES
Diciembre de 2023
1. ANTECEDENTES
El Ministerio de Bienes Nacionales (en adelante, el "Ministerio" o "MBN") en el ejercicio de sus funciones, tiene como misión reconocer, administrar y gestionar el patrimonio fiscal de todos los chilenos, regularizar la pequeña propiedad raíz particular, mantener el catastro gráfico de la propiedad fiscal actualizado y coordinar con otras entidades del Estado materias territoriales, valorando fuertemente el patrimonio natural e histórico de nuestro país.
El Ministerio de Energía es el organismo público encargado de elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.
En virtud de los compromisos del Estado de Chile de impulsar el desarrollo energético sustentable del país, que apunta a implementar las medidas necesarias para lograr el 100% de energías cero emisiones al 2050 en generación eléctrica y el 80% de energías renovables al 2030, se ha venido priorizando el desarrollo de este tipo de proyectos en propiedad fiscal ubicada principalmente en el Norte Grande del país. Para ello, el MBN en conjunto con el Ministerio de Energía han suscrito un Convenio Marco de Colaboración para implementar actividades conjuntas con el objetivo de promover oportunidades para el desarrollo de proyectos de energías renovables en terrenos fiscales que presentan potencial. La última versión de dicho Convenio fue suscrita con fecha 3 de enero de 2023, en virtud del cual se acordó continuar promoviendo el desarrollo de proyectos de energías renovables, sistemas de almacenamiento y de hidrógeno verde en terrenos fiscales.
Durante el año 2022 ocurrió el importante hito en que la generación proveniente de la tecnología solar y eólica superó por primera vez en la historia a la generación proveniente del carbón. Bajo dicho contexto, el Ministerio de Energía publicó en abril de 2023, la "Agenda Inicial para un Segundo Tiempo de la Transición Energética" que contempla una serie de líneas de trabajo, entre las que se identifican una serie de medidas de corto, mediano y largo plazo que apuntan a una transición estructural hacia un sistema eléctrico futuro que sea mayoritariamente renovable, conforme a la Política Energética Nacional vigente. Dentro del eje de acción "Promoción del Almacenamiento", se encuentra una medida crucial que consiste en la asignación de terrenos fiscales para el desarrollo de proyectos de almacenamiento de energía.
El almacenamiento asoma con un papel esencial en la transición hacia un sistema energético más sostenible, ya que surge como una solución eficaz para abordar los vertimientos de energía renovable, la variabilidad en la generación y permite capturar excedentes de energía en momentos de alta producción, liberándola cuando la generación sea menor o nula, brindando una fuente de energía renovable continua y constante. Además, la implementación de este tipo de tecnología permitirá suplir en el corto plazo la falta de infraestructura de transmisión.
Finalmente, en agosto de 2023, el Coordinador Eléctrico Nacional (en adelante, "CEN") presentó el "Estudio de Almacenamiento de Energía en el Sistema Eléctrico Nacional" cuyos resultados indican que los niveles óptimos de almacenamiento debiesen localizarse mayoritariamente en la zona norte del SEN, con capacidad entre 1.000 y 4.000 MW y con una duración de 6 a 8 horas, en el período 2026-2030. Como resultado de ello, el CEN identificó 6 barras representativas que sumarían 13,2 GWh diarios de requerimiento energético de almacenamiento. Estas capacidades se distribuyen según la figura a continuación:

Estas barras representativas abarcan una determinada zona geográfica; sin embargo, para efectos del presente proceso, se les denominará "macrozonas".
Por todo lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Bienes Nacionales en conjunto con el Ministerio de Energía vienen a realizar un proceso excepcional para que los interesados en el desarrollo de proyectos de sistemas de almacenamiento puedan postular a concesiones onerosas vía directa, sobre terrenos fiscales que se encuentren disponibles en las regiones del Norte Grande del país, cuya conexión sea realizada a alguna de las subestaciones específicas del Sistema Eléctrico Nacional, emplazada en alguna de las referidas macrozonas.
Conforme se indicará en los numerales siguientes, por parte del Ministerio de Energía, se realizará un análisis técnico, a partir del cual se seleccionarán los proyectos que contemplen una mayor capacidad de almacenamiento (MWh) en aquella subestación eléctrica a la que se postule, teniendo en consideración en todo momento que la sumatoria de los proyectos comprometidos en las subestaciones específicas, no sea superior a la capacidad de almacenamiento identificada por el Coordinador Eléctrico Nacional en la siguiente tabla, por cada una de las macrozonas geográficas:

2. OBJETIVO DEL PLAN NACIONAL
Promover la asignación de terrenos fiscales para el desarrollo, construcción y operación de sistemas de almacenamiento, del tipo stand alone, en terrenos fiscales, cuyo destino sea conectarse a alguna subestación del Sistema Eléctrico Nacional, que se encuentre en las zonas identificadas por el Coordinador Eléctrico Nacional como aquellas áreas con necesidades de almacenamiento de energía a partir del año 2026.
Para ello, se establecerá una ventana única de tiempo para que los particulares interesados en el desarrollo de este tipo de tecnología puedan ingresar una o más postulaciones a terrenos fiscales, debiendo presentar un proyecto que cumpla las condiciones que se indicarán a continuación, para adjudicarse la concesión onerosa por vía directa del inmueble respectivo.
Para acoger dicha postulación desde el punto de vista técnico, se considerará la asignación del terreno fiscal, al proyecto que contemple una mayor capacidad de almacenamiento en una subestación específica del Sistema Eléctrico Nacional, ubicada en la zona norte del país. Sin embargo, para ello también se tendrá a la vista la capacidad de almacenamiento requerida y determinada por el Coordinador Eléctrico Nacional, por lo que la sumatoria de los proyectos por macrozona, no podrá exceder de las capacidades de almacenamiento indicadas en la tabla anterior.
3. MARCO NORMATIVO APLICABLE
Sin perjuicio de que la normativa indicada a continuación no es taxativa ni excluyente, el proyecto de sistemas de almacenamiento deberá cumplir con lo dispuesto en:
- Decreto Ley Nº 1.939 de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado o fiscales.
- Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
- Ley General de Servicios Eléctricos (Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/2018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería).
- Decreto Supremo Nº 327 de 1998, del MinistLey Nº 21.131, que establece pago a treinta días, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Órdenes Ministeriales y Manuales aprobados por el Ministerio de Bienes Nacionales, que regulen la materia.
- Las demás normas, reglamentos, instructivos y circulares que regulen dicha actividad.
4. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
4.1. Las siguientes palabras y frases, para cuyos efectos la utilización de letras mayúsculas se aplica como un criterio de distinción –aunque su uso no es indispensable– tendrán el significado que a continuación se especifica:
- Adjudicatario: corresponde a la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, a quien se adjudica una Concesión sobre terrenos fiscales para el desarrollo del Proyecto.
- Año Contractual: corresponde a cada período de doce meses, contados desde la fecha de suscripción de la escritura pública de concesión.
- Capacidad de Almacenamiento: energía total factible de acumular en un sistema de almacenamiento expresada en megavatios-hora (MWh).
- Capacidad Instalada del Proyecto: corresponde a la suma de la potencia máxima de la unidad respectiva, expresada en megavatios (MW).
- Concesión: es el derecho que se otorgará al Concesionario para que use y goce el o los inmuebles fiscales de conformidad con el proyecto comprometido.
- Concesionario, Concesionaria o Sociedad Concesionaria: es la persona jurídica de nacionalidad chilena, con la que el MBN suscribirá la escritura pública de concesión y que deberá reunir los requisitos previstos en el Decreto Ley Nº 1.939 de 1977.
- Contrato de Concesión o Contrato: es la escritura pública de concesión onerosa sobre terrenos fiscales, para el desarrollo de proyectos de sistemas de almacenamiento de energía, por la que se perfeccionará la Concesión entre el Ministerio y el Adjudicatario, en virtud del cual se establecen los derechos y obligaciones que la regirán, el que será elaborado por el Ministerio y se suscribirá con la Sociedad Concesionaria.
- Coordinador Eléctrico Nacional, Coordinador o CEN: es el organismo técnico e independiente, creado por la Ley Nº 20.396, encargado de la operación del conjunto de instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional que operen interconectadas entre sí.
- Inmueble o Terreno Fiscal: corresponde al terreno de propiedad del Fisco de Chile, que el Ministerio entrega en concesión onerosa.
- MBN o Ministerio: Ministerio de Bienes Nacionales.
- MW: megavatio.
- MWh: megavatio-hora.
- Proyecto: corresponde a la ejecución y operación de un proyecto de sistema de almacenamiento de energía, debiendo cumplir con lo establecido en las Secciones 7, 8, 9 y 10, e incluir todas las inversiones necesarias para lograr su objetivo, las que serán de riesgo y cargo del Concesionario, tales como obras de infraestructura general, construcciones, equipamiento, habilitación y permisos que sean necesarios, entre otros.
- Renta o Renta Concesional: corresponde a la suma en dinero expresada en Unidades de Fomento, que deberá pagar anualmente la Concesionaria al MBN por la Concesión otorgada.
- Sistema de Almacenamiento: equipamiento tecnológico capaz de retirar energía desde el Sistema Eléctrico Nacional, transformarla en otro tipo de energía (química, potencial, térmica, entre otras) y almacenarla con el objetivo de, mediante una transformación inversa, inyectarla nuevamente al Sistema Eléctrico Nacional.
- Subcontratista: es la persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato suscrito entre éste y la Concesionaria, ejecuta una parte del Proyecto.
- Unidad de Fomento o UF: corresponde a la unidad de reajustabilidad fijada por el Banco Central de Chile, que es publicada mensualmente por dicha entidad en el Diario Oficial. En el evento de que la UF se elimine como unidad de reajustabilidad por la Autoridad competente, se aplicará sustitutivamente la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del segundo mes anterior al que dejare de existir la UF, y el último día del segundo mes anterior al de la fecha de pago, siendo la base sobre la cual se aplicará esta variación, el valor en pesos de la UF del último día del mes anterior al que dejare de existir esta última.
5. REQUISITOS GENERALES DE LOS PARTICIPANTES
Las postulaciones podrán ser presentadas por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. Para el eventual caso en que el Adjudicatario sea una persona natural o una persona jurídica extranjera, se deberá constituir una persona jurídica chilena para los efectos de la celebración del Contrato, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.939 de 1977.
6. COSTOS DE PARTICIPACIÓN
Serán de cargo de los participantes todos los costos inherentes y/o asociados a su participación en el presente proceso, no siendo el MBN, en ningún caso, responsable de dichos costos.
7. DE LAS MACROZONAS Y SUBESTACIONES ELÉCTRICAS A POSTULAR
7.1. Conforme al "Estudio de Almacenamiento de Energía en el Sistema Eléctrico Nacional" publicado por el Coordinador Eléctrico Nacional en agosto de 2023, se identificó seis macrozonas en la zona norte del país, en las que se requiere la instalación de sistemas de almacenamiento de energía.
Para ello, se definió seis macrozonas en las que se ubican diferentes subestaciones del Sistema Eléctrico Nacional, en las que los interesados podrán postular con proyectos de sistemas de almacenamiento de energía, cuya conexión sea realizada a alguna de las subestaciones eléctricas del Sistema Eléctrico Nacional, emplazadas en estas macrozonas.
En el Anexo Nº 2 del presente Plan, se acompaña imagen y archivo *.kmz referencial de cada una de estas macrozonas. El archivo *.kmz se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Bienes Nacionales.
7.2. En el análisis técnico, se seleccionará aquella postulación que contemple el proyecto de sistema de almacenamiento de energía con mayor capacidad de almacenamiento (MWh), cuya conexión se realice a una subestación eléctrica específica del SEN, emplazada en alguna de las macrozonas referidas. Sólo se acogerá a trámite un proyecto por Subestación Eléctrica.
El postulante deberá tener en cuenta la disponibilidad real de conexión a la subestación específica y los requerimientos de almacenamiento de la macrozona, según lo determinado por el Coordinador Eléctrico Nacional.
En caso de no existir disponibilidad de conexión, se condicionará la continuidad en el proceso, a la presentación por parte del interesado, de un acuerdo con el o los propietarios de la respectiva Subestación, para que éstos gestionen las respectivas solicitudes de autorización de dichas ampliaciones, en conformidad a lo establecido en el artículo 102 de la Ley General de Servicios Eléctricos y los artículos 38 a 46 del Reglamento de los Sistemas de Transmisión y de la Planificación de la Transmisión. Lo anterior, podrá ser acreditado mediante una Carta de Compromiso emitida por el propietario de la Subestación, en la que indique su intención de ampliar su capacidad vía Obra Urgente, cuyo contenido y formato se incorpora en el Anexo Nº 1 del presente Plan Nacional, debiendo ser suscrito por el representante legal de la respectiva empresa propietaria con firma electrónica avanzada o ser autorizado ante Notario Público de Chile.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, existirá una capacidad de almacenamiento máxima a emplazar en cada una de las macrozonas, conforme a los requerimientos detectados por el Coordinador Eléctrico Nacional.
7.3. Cada interesado podrá presentar hasta cuatro (4) postulaciones por cada macrozona específica, pudiendo ser acogido a trámite con un máximo de dos (2) proyectos por cada una de las macrozonas definidas.
Por lo anterior, se deberá indicar expresamente un orden en su presentación, de mayor a menor preferencia, para el eventual avance a trámite.
Así, por ejemplo, en caso de ser seleccionadas dos (2) de las cuatro (4) postulaciones realizadas por un mismo interesado, las demás postulaciones que le sucedan en preferencia a la última acogida a trámite, será(n) automáticamente eliminada(s).
8. REQUISITOS Y CONTENIDO DE LA POSTULACIÓN
Las postulaciones a concesiones onerosas para el Proyecto a ejecutar deberán acompañar al momento de su ingreso la siguiente información:
a) Antecedentes del solicitante.
. Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones;
. Copia de la inscripción del extracto social con anotaciones marginales y de su publicación en el Diario Oficial, tanto de su constitución como de sus modificaciones, y certificado de vigencia de la sociedad;
. Cédula de identidad del representante legal;
. Certificado de vigencia de la personería del representante legal;
. Rol Único Tributario (RUT);
b) Capacidad instalada del sistema de almacenamiento propuesto (MW).
c) Capacidad de almacenamiento del sistema de almacenamiento propuesto (MWh).
d) Plazo de ejecución del Proyecto, el que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2026.
e) Propuesta de polígono solicitado e indicación de superficie requerida.
Se deberá señalar coordenadas geográficas, acompañando un archivo digital en formato *.kmz
f) Subestación del Sistema Eléctrico Nacional a la que se conectará.
g) Descripción del proyecto, indicando tamaño, tecnología a utilizar, inversión estimada.
h) Carta de Compromiso del propietario de la Subestación, en la que indique la intención de ampliar su capacidad vía Obra Urgente, si correspondiere.
i) Plazo de concesión solicitado, el que no podrá exceder de 40 años.
j) En caso de presentar más de una postulación por macrozona, se deberá indicar dicha circunstancia expresamente, ordenándolas, de mayor a menor preferencia, para el eventual avance a trámite.
9. REGISTRO DE LAS POSTULACIONES RECIBIDAS
9.1. Las postulaciones serán presentadas en forma electrónica a través del banner habilitado en la página web del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante el formulario que se disponga al efecto, el cual deberá ser completado en forma digital y estará disponible durante la ventana única para postulación.
9.2. Las postulaciones, incluyendo toda la documentación asociada, deberá ser presentada en forma digital, mediante un enlace a un servicio de alojamiento de archivos, tales como Microsoft OneDrive, Google Drive, Dropbox, etc. Se deberá considerar los respectivos permisos para el acceso por parte del MBN.
9.3. Una vez presentada la postulación en la página web del Ministerio de Bienes Nacionales, se generará en forma automática un Comprobante de Recepción, que consignará la información de la postulación y será enviado al correo electrónico indicado por el postulante.
10. DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS POSTULACIONES
10.1. Una vez terminada la ventana única de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales agrupará las diversas postulaciones, por cada subestación específica, en función de la capacidad de almacenamiento (MWh) del proyecto presentado por cada subestación.
10.2. Las postulaciones serán derivadas al Ministerio de Energía, para la realización del análisis técnico de ellas, quien jerarquizará los proyectos de mayor a menor capacidad de almacenamiento, en conformidad al contenido de cada una de las postulaciones, seleccionando un proyecto por cada subestación específica del Sistema Eléctrico Nacional, aquel de mayor capacidad de almacenamiento (MWh).
10.3. En caso de existir un empate entre dos o más postulaciones de igual capacidad de almacenamiento para una misma subestación, se privilegiará aquella postulación que contemple la mayor cantidad de horas de almacenamiento.
10.4. En caso de que persista la igualdad entre dos o más postulaciones, se privilegiará la mayor eficiencia en el uso del terreno; esto es mayor densidad energética por superficie (MWh/ha).
10.5. Una vez realizado lo anterior, se procederá a evaluar las postulaciones y proyectos seleccionados, en conformidad a los requerimientos de capacidad de almacenamiento de energía detectados por el Coordinador Eléctrico Nacional, debido a que en cada macrozona existirá una capacidad de almacenamiento máxima a emplazar, de acuerdo con la Tabla 1 indicada en el numeral 1 del presente Plan Nacional.
El Ministerio de Energía ordenará las postulaciones seleccionadas, conforme a la capacidad de almacenamiento que se proyecta emplazar en la(s) subestación(es) específica(s) de cada una de las macrozonas y, en consecuencia, sólo serán seleccionadas aquellas postulaciones de mayor capacidad de almacenamiento por cada macrozona, hasta completar los requerimientos de almacenamiento establecidos por el Coordinador Eléctrico Nacional.
10.6. El Ministerio de Energía remitirá las postulaciones seleccionadas al Ministerio de Bienes Nacionales, indicando aquellas que son susceptibles de continuar con el proceso, debidamente fundamentado, para que se avance en la verificación de la disponibilidad territorial del polígono requerido para el desarrollo del proyecto de sistema de almacenamiento de energía seleccionado.
En el caso de presentarse una superposición con algún otro acto administrativo, el Ministerio procurará, dentro de las posibilidades técnicas y jurídicas posibles, reubicar el polígono solicitado, contemplando una extensión de superficie similar y, permitiendo su desarrollo en la misma zona de interés. Aquello le será informado al postulante para que acepte o presente sus discrepancias al respecto, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación por carta certificada realizada por la División de Bienes Nacionales.
10.7. El Ministerio de Bienes Nacionales deberá dictar el acto administrativo que acoja a trámite la(s) postulación(es) seleccionada(s) por cada una de las macrozonas, especificando en dicho acto, además, aquellas postulaciones que fueron desestimadas en virtud del análisis técnico realizado por el Ministerio de Energía. Dicho acto administrativo será notificado a todos los postulantes.
El acto administrativo referido deberá disponer que se remitan las postulaciones de concesión onerosa sobre inmuebles fiscales, para el desarrollo de los proyectos de sistemas de almacenamiento acogidos a trámite, con sus antecedentes, a las Secretarías Regionales Ministeriales que corresponda, con la finalidad de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
11. CRONOGRAMA DEL PLAN NACIONAL
La vigencia de la ventana única de tiempo para postular, el procedimiento y las condiciones para presentar solicitudes de concesión onerosa directa en el marco de este Plan, se realizará en conformidad con el siguiente cronograma:


Las fechas indicadas anteriormente son meramente referenciales, pudiendo ser modificadas por el MBN por razones de interés fiscal, sin generar ningún tipo de responsabilidad por parte del Ministerio. Ello, debido a que los plazos que dependen del Ministerio de Bienes Nacionales no son fatales, de acuerdo con lo contenido en los dictámenes Nº E170194 de 2021, 7626 de 2014 y 45312 de 2013, entre otros, todos de la Contraloría General de la República.
12. DE LA RENTA CONCESIONAL ANUAL
12.1. Durante la tramitación regional de la concesión onerosa, se elaborará el plano ministerial del inmueble fiscal, procediendo a su enrolamiento y tasación comercial. En cuanto a la fijación de la renta concesional anual de dicho terreno fiscal, ésta será determinada por la Ministra/o de Bienes Nacionales, según lo dispuesto en el artículo 61 del D.L. Nº 1.939 del año 1977, previa propuesta de la Comisión Especial de Enajenaciones de la región respectiva, en conformidad con el Decreto Supremo Nº 14 del 5 de junio de 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales.
12.2. Definido el monto anual de la renta concesional anual (UF), éste será comunicado al postulante mediante un oficio de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva, cuya notificación se realizará por carta certificada, estableciendo un plazo de 15 días hábiles para que el interesado manifieste o no su conformidad con el monto fijado.
12.3. La renta concesional anual deberá ser pagada al contado, por año anticipado, en pesos chilenos y según la equivalencia de la Unidad de Fomento que corresponda al día de su pago efectivo, debiéndose pagar la primera de ellas al momento de suscripción de la escritura pública de concesión, y las restantes se devengarán por cada Año Contractual, debiendo ser pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles administrativos del Año Contractual respectivo.
12.4. El incumplimiento del pago oportuno de la Renta Concesional, dará derecho al Ministerio de Bienes Nacionales para cobrar al Concesionario el interés corriente, en los términos de la Ley Nº 18.010, de Operaciones de Crédito de Dinero, para operaciones (i) en moneda nacional; (ii) reajustables; (iii) de más de un año; y, (iv) respecto a la cuantía que corresponda por las rentas concesionales anuales que se deban –sean estas fijas, variables o ambas–, de acuerdo a la tasa que determine la Comisión para el Mercado Financiero. Para la determinación de dicha tasa, se considerará la que corresponda precisamente a cada día de retardo. Este interés se cobrará sobre el total de la renta insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, cuyo valor en moneda nacional se considerará al momento del pago efectivo.
12.5. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en caso de que el Concesionario se encontrare en mora en el pago de la renta concesional anual, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá poner término a la Concesión, según lo establecido en la Sección 32.4. Para todos los efectos que corresponda, la mora se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1551 numeral 1º del Código Civil.
13. DEL PROYECTO A EJECUTAR EN EL INMUEBLE CONCESIONADO
13.1. El Concesionario deberá desarrollar en el inmueble concesionado un proyecto de sistema de almacenamiento de energía renovable, del tipo stand alone, que cumpla con las condiciones y requisitos señalados en los numerales 7, 8, 9 y 10 precedentes, de acuerdo con el análisis técnico realizado por el Ministerio de Energía.
13.2. El Concesionario podrá siempre ejecutar un proyecto de capacidad instalada superior a la mínima comprometida y podrá utilizar las tecnologías de sistemas de almacenamiento que estime pertinentes para estos fines, si ello resultare conveniente a sus intereses, sin que sea necesario requerir para ello autorización alguna del MBN, bastando sólo con una comunicación formal dirigida al MBN.
13.3. En la superficie del inmueble entregado en concesión onerosa, se deberán desarrollar la totalidad de las obras e inversiones necesarias para lograr el buen funcionamiento del Proyecto, las que serán de cargo y riesgo del Concesionario. Entre ellas se comprenden obras tales como las de infraestructura general, construcciones, equipamiento, edificios, subestaciones, y en general, todo aquello que se considere necesario como parte del Proyecto, incluyendo las respectivas áreas de resguardo necesarias para la tecnología que se utilice.
14. DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN ONEROSA Y DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
14.1. Plazo de vigencia de la concesión. El plazo de vigencia máximo de la Concesión que podrán solicitar los interesados será de hasta cuarenta años, contados desde la fecha de suscripción de la escritura pública de concesión.
14.2. Plazo de ejecución del Proyecto. El interesado deberá señalar en su postulación cuál será el plazo de ejecución del proyecto comprometido, el que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2026. Este plazo será vinculante y constará en el Decreto que autorice la concesión onerosa y en el Contrato de Concesión.
Para acreditar la ejecución del proyecto, el Concesionario deberá presentar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, una carta emitida por el Coordinador Eléctrico Nacional o por quien éste determine o lo reemplace legalmente, en la cual se acredite la capacidad de almacenamiento en MWh y la fecha de la entrada en operación, que cumpla con el proyecto comprometido en el Contrato de Concesión.
14.3. Término anticipado del contrato. El Concesionario podrá solicitar el término anticipado del Contrato de Concesión, sin sanción alguna, siempre que logre acreditar que participó de algún proceso licitatorio relacionado con sistemas de almacenamiento, del Ministerio de Energía, realizado entre los años 2024 y 2025, siempre que se trate del mismo proyecto descrito en este proceso de almacenamiento en terrenos fiscales. Dicha solicitud sólo podrá ser presentada hasta el 31 de marzo de 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario deberá extinguir o solucionar todas las obligaciones devengadas hasta la fecha de término del Contrato de Concesión, de acuerdo con lo que se establezca en el respectivo acto administrativo que se pronuncie y declare el término anticipado. El ejercicio de la facultad de poner término anticipado al Contrato de Concesión no importará un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato.
14.4. Derecho a solicitar prórroga por atraso en la ejecución del Proyecto. El Concesionario tendrá derecho a solicitar una prórroga de doce (12) meses, por una sola y única vez, para la entrada en operación del Proyecto, la cual deberá ser oportunamente requerida al MBN, con a lo menos 3 meses antes del 31 de diciembre de 2026.
Para acceder a este derecho de prórroga, la sociedad concesionaria deberá pagar al momento de suscribir la correspondiente escritura pública modificatoria del contrato de concesión, una renta concesional anual adicional, por un monto equivalente a la renta concesional anual, considerando la UF que corresponda a la fecha de su pago efectivo. Adicionalmente, el MBN verificará que la Concesionaria se encuentre al día en el cumplimiento de las demás obligaciones contraídas en el Contrato de Concesión.
15. DE LAS GARANTÍAS A PRESENTAR
15.1. Instrumentos de garantía admitidos. Para caucionar las obligaciones que se indicarán en los numerales siguientes, el MBN aceptará como instrumentos de garantía los siguientes documentos:
a) Boleta bancaria de garantía o vale vista, emitida en UF, tomada a favor de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable e incondicional. El tomador de la boleta bancaria podrá ser el oferente o un tercero, en la medida que se acredite, mediante los antecedentes legales correspondientes, que la facultad para caucionar obligaciones de otras empresas se encuentra legalmente otorgada. Sólo serán admisibles instrumentos emitidos por entidades bancarias que cuenten con sucursal en la región respectiva.
b) Póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata, emitida en UF, tomada a favor de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva. En el contrato de seguro se deberá indicar expresamente y con toda precisión su cobertura respecto de todas y cada una de las obligaciones señaladas en el decreto autorizatorio y en el respectivo Contrato de Concesión. Asimismo, tratándose de la garantía de fiel cumplimiento, el contrato de seguro no podrá excluir de su cobertura las obligaciones de pago provenientes del cobro de multas y/o cláusulas penales estipuladas en el Contrato de Concesión, debiendo incluirse expresamente en las condiciones particulares de la póliza. El tomador de la póliza de seguro deberá ser el Concesionario. La póliza de seguro deberá ser extendida por compañías de seguro domiciliadas en Chile.
15.2. Prohibiciones y restricciones. Por el solo hecho de tramitar la concesión onerosa directa, se entiende que el postulante renuncia en ese acto y desde ya a trabar embargo, prohibición o a tomar cualquier otra medida que pueda dificultar el derecho del Ministerio de hacer efectiva la totalidad del documento de garantía presentado.
15.3. Renovación de garantías. Salvo que expresamente se indique lo contrario, será responsabilidad de la Concesionaria mantener vigente las garantías durante todo el período que ellas están llamadas a garantizar, según se indicará más adelante, más noventa días corridos. Si por cualquier razón el documento de garantía venciere antes del término del período que éste debe garantizar, la Concesionaria tendrá la obligación de renovar los documentos de garantía antes señalados con a lo menos ocho días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de su vencimiento, o el que se indique más adelante.
En caso que el retraso de la Concesionaria exceda el plazo de vigencia del respectivo documento de garantía, el Ministerio podrá percibir la totalidad de los valores provenientes de su cobro, a título de multa. Lo anterior, sin perjuicio que dicho retraso constituirá un incumplimiento del Contrato de Concesión, que facultará al Ministerio para ponerle término, de acuerdo con lo establecido en la Sección 32.
Para el caso en que la renovación se efectúe dentro del plazo de los ocho días hábiles administrativos anteriores a su vencimiento, indicado en el primer párrafo de esta Sección, el Ministerio estará facultado para percibir, a título de multa, una suma equivalente a 0,2 UF/ha del total de superficie del terreno fiscal concesionado, por cada día de atraso. Si la renovación se realizare previo a la ejecución del documento de garantía, el Ministerio deberá devolver la garantía que ha sido renovada, sin perjuicio de la aplicación de multa correspondiente. Si la renovación se realizare luego de la ejecución del documento de garantía, la multa aplicada podrá ser descontada del monto proveniente de la ejecución del documento de garantía.
15.4. Ejecución de las garantías. El MBN tendrá derecho a hacer efectivas las garantías presentadas, cobrar y percibir la totalidad de los montos procedentes de ellas, sin necesidad de requerimiento, trámite ni declaración judicial o arbitral ni administrativa, ni previa autorización de la Concesionaria, en caso de verificarse una o más causales de incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión. Lo anterior es, sin perjuicio de la aplicación y cobro de las multas devengadas y la eventual terminación del Contrato. El cobro total de las garantías no obsta a que el MBN pueda solicitar, además, la indemnización de los perjuicios moratorios y compensatorios que procedan.
De igual forma, el MBN está facultado para hacer uso de estas garantías, si no tuviere en su poder otros haberes de la Concesionaria suficientes para pagar, hacer provisiones o reembolsarse, por cualquier concepto relacionado con el Contrato, como, por ejemplo, las multas contractuales o daños a la propiedad del Fisco de Chile, entre otros.
15.5. Responsabilidad del Concesionario. Será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la correcta emisión de las garantías y entregarlas en la fecha y lugar establecidos.
15.6. Costo de las garantías. El costo de las garantías será de cuenta y cargo del Concesionario. El MBN no reembolsará estos costos ni los de ninguna otra garantía que éste deba contratar en relación con el Plan Nacional y el eventual Contrato a que dé lugar.
15.7. Aclaración y constancia. Las garantías se entienden que garantizan el cumplimiento de las obligaciones del Plan Nacional y del Contrato de Concesión, y su cobro no impide que el MBN pueda demandar, a su arbitrio, o la extinción o el cumplimiento forzado del Contrato, con indemnización de perjuicios.
Dicha indemnización, sin embargo, podrá demandarse de forma independiente y autónoma de la extinción o el cumplimiento.
16. DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA POSTULACIÓN
16.1. Con el objeto de garantizar la seriedad de la postulación y el interés en la suscripción del Contrato de Concesión, el postulante deberá entregar, en original, al momento en que le sea notificado por la Secretaría Regional Ministerial correspondiente el valor comercial del terreno fiscal y la renta concesional.
Dicho documento de garantía podrá ser una boleta bancaria de garantía, vale vista o una póliza de seguro de garantía por un monto equivalente a dos rentas concesionales, expresada en Unidades de Fomento, la que deberá ser tomada a favor de la "Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de __________, RUT Nº __________".
16.2. El plazo de vigencia del documento de garantía deberá ser de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados desde la fecha de entrega del documento, más noventa (90) días corridos según lo dispuesto en el numeral 13.3. de esta Sección.
16.3. El postulante tendrá la obligación de mantener la vigencia de la garantía de seriedad por todo el periodo que sea necesario y hasta que proceda su devolución, debiendo renovarlas con, a lo menos, ocho días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de su vencimiento.
16.4. La garantía de seriedad le será devuelta al Concesionario dentro de los siete días hábiles administrativos siguientes a la fecha de recepción conforme por parte de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, de la copia de la inscripción de la escritura pública de concesión en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente, junto con su anotación marginal en la inscripción de dominio fiscal. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al MBN para hacer efectiva la totalidad de la garantía de seriedad de la postulación.
16.5. Causales de ejecución de la garantía de seriedad de la postulación. Si el postulante o Concesionario, en su caso, incurriere en cualquiera de las siguientes conductas, el MBN tendrá derecho a hacer efectiva la totalidad de la garantía de seriedad de la postulación, sin necesidad de fallo judicial, según sea el caso:
a) Hacer, en cualquiera de los documentos contenidos en la postulación, una declaración falsa o no íntegra o incurrir en una conducta que sea contraria a cualquier declaración contenida en los documentos de la postulación.
b) No constituir la sociedad concesionaria, si correspondiere.
c) No concurrir a la suscripción del Contrato de Concesión o no efectuar la inscripción y anotación marginal en los plazos correspondientes.
d) En el evento en que no se renovare oportunamente, según lo establecido en el 16.2 de esta Sección.
e) Incurrir en cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Plan Nacional.
17. DE LA GARANTÍA DE FIEL, ÍNTEGRO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
17.1. Con el objeto de garantizar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, el Concesionario quedará obligado a constituir sucesivamente a favor de la "Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de __________, RUT Nº __________", ya sea una boleta bancaria de garantía, vale vista o una póliza de seguro de garantía por un monto equivalente a cuatro rentas concesionales, expresada en Unidades de Fomento, la que deberá ser entregada, en original, en forma previa a la suscripción del Contrato de Concesión y mientras esté vigente el plazo para suscribirlo.
17.2. Este documento de garantía deberá mantenerse vigente durante todo el periodo que garantiza, más noventa (90) días corridos según lo dispuesto en el numeral 13.3. de esta Sección.
La glosa de la garantía deberá decir " Para garantizar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión adjudicado por Decreto Exento de del Ministerio de Bienes Nacionales, y sus modificaciones ".
Para el caso en que la garantía de fiel cumplimiento sea una póliza de seguro de garantía, se deberá incluir la siguiente frase en las condiciones particulares: " Incluye multas y cláusulas penales. "
18. DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN
18.1. La concesión onerosa del inmueble fiscal se otorgará por decreto exento del Ministerio de Bienes Nacionales, dentro de los plazos señalados en el Cronograma de la Licitación de la Sección 11, sin perjuicio de que dichos plazos no son fatales.
18.2. El extracto del decreto exento que otorga la conexión onerosa de uno o más inmuebles fiscales, deberá ser publicado en el Diario Oficial dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la dictación del acto administrativo que otorgó la concesión.
18.3. El decreto que dispone el otorgamiento de la concesión será notificado por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente, mediante carta certificada, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos contados desde la fecha de su dictación, para los efectos de iniciar las gestiones necesarias para suscribir el respectivo Contrato de Concesión. Dicha notificación se entenderá practicada desde el tercer día hábil administrativo siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
19. DE LOS GASTOS DEL CONTRATO
Serán de cargo y costo exclusivo del Concesionario todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, derechos notariales, inscripciones, pago de impuestos, entre otros, y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
20. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y DECRETO APROBATORIO
20.1. La minuta del Contrato de Concesión será redactada por un abogado de la División Jurídica del Ministerio de Bienes Nacionales y la escritura pública del Contrato de Concesión deberá ser firmada por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región correspondiente, en representación del Fisco de Chile Ministerio de Bienes Nacionales, en conjunto con el representante legal de la Concesionaria, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la publicación del extracto del decreto que otorgó la concesión onerosa en el Diario Oficial.
20.2. Dicho Contrato de Concesión se regirá, precedentemente, por el Decreto Ley Nº 1.939 de 1977, por lo dispuesto en el presente Plan Nacional, por el decreto que otorgue la concesión onerosa, por el Contrato y por las demás disposiciones normativas que le sean aplicables. Las partes deberán protocolizar al momento de suscribir la escritura pública de concesión, una Carta Gantt referencial del Proyecto. En caso de existir discrepancias entre lo señalado en la Carta Gantt y lo señalado en el decreto de otorgamiento y/o en el Contrato de Concesión, prevalecerá lo dispuesto en el decreto de otorgamiento y en el Contrato de Concesión.
20.3. El Contrato deberá otorgarse por escritura pública en la Notaría designada por el Ministerio de Bienes Nacionales. Todos los costos asociados al mismo serán de exclusivo cargo de la sociedad concesionaria.
20.4. Una vez suscrito el Contrato de Concesión, este deberá ser aprobado mediante el acto administrativo correspondiente del Ministerio de Bienes Nacionales, conforme al Cronograma establecido en la Sección 11.
20.5. Una vez que se haya dictado el acto administrativo que aprueba el Contrato de Concesión, la Concesionaria deberá inscribir en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, la escritura pública de concesión, así como también requerir su anotación al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio, todo ello dentro del plazo de setenta días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la notificación del decreto aprobatorio del Contrato, la que será efectuada por carta certificada y se entenderá practicada desde el tercer día hábil administrativo siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
La inobservancia por parte del Concesionario de lo previamente expuesto importará un incumplimiento del Contrato de Concesión, y gatillará las sanciones que en él se establezcan.
20.6. La Concesionaria deberá entregar copia de la escritura y certificación de la anotación marginal, para su correspondiente registro y archivo por parte de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.
21. DE LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE
21.1. Se dejará constancia que la entrega formal y material del inmueble objeto de la Concesión otorgada, se realizará en el mismo acto de suscripción del Contrato respectivo, en el cual el representante habilitado de la Concesionaria tendrá por recibido expresamente dicho inmueble para todos los efectos.
21.2. El inmueble fiscal requerido se concesionará como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas.
21.3. El Fisco no responderá de ocupaciones por parte de terceros que afectaren al inmueble fiscal objeto de la Concesión, siendo de responsabilidad del Concesionario su desocupación, renunciando desde ya a cualquiera reclamación o acción en contra del Fisco por estas causas, sin perjuicio de la colaboración que el MBN pueda prestar para estos efectos.
22. DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El Concesionario podrá transferir la Concesión. Dicha transferencia sólo podrá hacerse a una persona jurídica de nacionalidad chilena, previamente autorizada por el MBN en los términos previstos en el artículo 62 A del Decreto Ley Nº 1.939 de 1977.
23. DE LA CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES
23.1. La Concesionaria asumirá la total responsabilidad técnica, económica y financiera del Proyecto, así como la totalidad de los riesgos asociados.
Será responsable del funcionamiento, financiamiento, suministro e instalación de equipos, ejecución de las obras y obtención de los permisos necesarios, así como operar, mantener y explotar las instalaciones durante todo el plazo de la Concesión, en conformidad a lo que se establezca en el Contrato, no existiendo responsabilidad alguna por parte del MBN a ese respecto.
23.2. La Concesionaria tendrá la obligación de obtener, a su costo, todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el desarrollo del Proyecto.
23.3. La Concesionaria será responsable por el terreno fiscal concesionado, velando por su cuidado durante todo el plazo de la Concesión, debiendo ejercer todos los actos y acciones que sean necesarios para que el inmueble fiscal se conserve, al menos, en el mismo estado en que le ha sido entregado por el Ministerio.
La Concesionaria se obligará a desarrollar el Proyecto en forma diligente y prudente, en concordancia con las mejores prácticas y políticas de un gestor de este tipo de proyectos.
23.4. El inmueble fiscal contará con un rol de avalúo asignado por el Servicio de Impuestos Internos, el que constará en el respectivo decreto que otorgue la Concesión, estando el Concesionario obligado al pago del impuesto territorial según sea el uso de suelo que determine y según lo establezca el Servicio de Impuestos Internos, entidad competente en la materia.
24. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Además de las obligaciones contenidas en el Decreto Ley Nº 1.939 de 1977 y demás normativa aplicable, la sociedad concesionaria se obligará a lo siguiente:
24.1. Obligación de notificar al Ministerio de Bienes Nacionales. El Concesionario se obliga a dar inmediata notificación escrita al MBN de:
a) El comienzo de cualquier disputa o proceso – judicial o extrajudicial – con cualquier autoridad gubernamental en relación al inmueble o terreno concesionado;
b) Cualquier litigio o reclamo, disputa o acción que se entablen con relación al inmueble o terreno concesionado y los derechos que el Fisco tiene sobre el mismo;
c) La ocurrencia de cualquier incidente o situación que afecte o pudiera afectar la capacidad de la concesionaria para operar y mantener el inmueble objeto de la Concesión;
d) La ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que haga imposible para la Concesionaria, llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Contrato de Concesión;
e) La adquisición, fusión, cambio de controlador u otro asimilable que afecte a la Concesionaria durante el periodo de vigencia del Contrato de Concesión; y,
f) La carta o certificado del Coordinador Eléctrico Nacional a que se hace referencia en la Sección 14 del Plan Nacional.
24.2. Obligaciones exigidas en normativa especial:
a) La Concesionaria deberá cumplir con la normativa vigente, incluyendo aquella normativa que rige las zonas fronterizas en los casos en que el inmueble concesionado se encuentre emplazado en ellas;
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Decreto Ley Nº 1.939 de 1977, cuando las leyes y reglamentos exijan como requisito ser propietario del terreno en que recae la Concesión, la Concesionaria podrá solicitar todos los permisos y aprobaciones que se requieran para realizar en el inmueble concesionado las inversiones necesarias para el cumplimiento del Proyecto;
c) La Concesionaria quedará obligada a recuperar los terrenos al abandono de éstos, debiéndose incluir además la obligación de resguardar la flora nativa y la fauna silvestre propia del lugar. Además, se deberá evitar disponer en los terrenos cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos (de construcción, orgánicos, domésticos, tóxicos, etc.) y/o contaminantes, ya sean estos hidrocarburos u otros residuos, y que entren en contacto directo con el suelo o cursos de agua. En este caso, se deberán disponer de manera ambientalmente adecuada, en un vertedero debidamente autorizado o lugar de disposición final. Así también se deberá implementar un adecuado manejo de los residuos domésticos, evitando su dispersión en el ambiente.
d) Deberá cumplir con toda la normativa ambiental vigente, incluyendo –pero no limitado a– lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento.
e) Estará obligada a obtener todos los permisos y autorizaciones sectoriales que, conforme a la normativa vigente, sean necesarios para el desarrollo del Proyecto.
f) Deberá acreditar, especialmente, que cumple con la normativa relacionada con la extracción legal de los áridos que, por sí, o por sus contratistas o subcontratistas se adquieran para la ejecución del Proyecto o para cualquier otra finalidad que sea necesaria durante el plazo de vigencia de la Concesión.
Dicha obligación se cumplirá a través de la presentación anual de un informe detallado de áridos que señale el proveedor, plazo, volumen, lugar de procedencia del material, Resolución de Calificación Ambiental cuando corresponde, y copia de los títulos que respalden el origen de dicho material.
Tal informe deberá presentarse de manera conjunta con la Declaración Jurada de Uso del inmueble fiscal concesionado ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.
g) Deberá acreditar anualmente que, tanto él como sus contratistas o subcontratistas, cumplen con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 21.131 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece pago a treinta días. Particularmente, con la obligación de pagar oportuna e íntegramente a los proveedores de bienes o servicios asociados al desarrollo del Proyecto. Lo anterior, deberá presentarse de manera conjunta con la Declaración Jurada de Uso del inmueble fiscal concesionado ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.
24.3. Otras obligaciones específicas del Concesionario. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas anteriormente, la Concesionaria quedará sujeta, además, a las siguientes obligaciones:
a) Deberá considerar toda aquella obra que proporcione seguridad vial en cumplimiento con las consideraciones ambientales y normas de vialidad nacional del Ministerio de obras Públicas.
b) Deberá entregar, anualmente, durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, y al momento de pagar la renta concesional respectiva, una Declaración Jurada de Uso del inmueble fiscal, cuyo formulario se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Bienes Nacionales (https://www.bienesnacionales.cl/?page_id=6715), mediante la cual informará a la Secretaría Regional Ministerial respectiva sobre el estado y uso del inmueble entregado en concesión.
24.4. Constituirá una obligación de la Concesionaria reconocer públicamente que el Ministerio de Bienes Nacionales ha entregado el inmueble fiscal en concesión onerosa, para que se desarrolle, ejecute e implemente en él, el Proyecto comprometido. Para dar cumplimiento a estas obligaciones la Concesionaria deberá mantener a su costo y permanentemente en el área de la Concesión, un letrero con el formato, características y leyenda que le indique la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, en donde conste que el inmueble fiscal fue entregado en concesión de uso oneroso por el Ministerio de Bienes Nacionales, para los fines señalados en el presente Contrato.
25. DEL DOMINIO DE LAS OBRAS Y MEJORAS
Los equipos, infraestructura y mejoras que introdujere, construyere o instalare la Sociedad Concesionaria, así como los nuevos elementos que incorporare para su mantenimiento, pertenecerán exclusivamente a la Sociedad Concesionaria, al igual que aquellos elementos o equipos que conforme al Plan de Abandono deban separar o llevarse sin detrimento del inmueble fiscal. Aquellos elementos o equipos que deban permanecer en el terreno fiscal, de acuerdo al Plan de Abandono antes señalado, pasarán de pleno derecho a dominio del Fisco de Chile, sin obligación de pago alguno para éste, en el momento que se produzca la restitución del inmueble.
26. OTORGAMIENTO DEL CONTRATO EN GARANTÍA
De acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto Ley Nº 1.939 de 1977 y lo dispuesto en la Ley Nº 20.190, la Concesionaria podrá constituir prenda sobre el derecho de concesión que emana del Contrato de Concesión, los ingresos o flujos futuros que provengan de la explotación de la Concesión, con el solo objeto de garantizar cualquiera obligación que se derive directa o indirectamente de la ejecución del Proyecto.
Dicha prenda deberá inscribirse en el Registro de Prendas sin desplazamiento conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Nº 20.190 y, además, deberá anotarse al margen de la inscripción del Contrato de Concesión efectuada en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente.
27. DE LA INDEMNIDAD DEL FISCO
27.1. La Concesionaria se obligará a colaborar en la defensa del Ministerio e indemnizar a éste y a cualquier otro servicio público centralizado o descentralizado, respecto de cualquier pérdida, daños, reclamos, acciones, demandas, multas y penas, costos y gastos, así como también de honorarios y gastos legales, originados o emanados, directamente de:
a) El incumplimiento por parte de la Concesionaria de cualquiera ley, reglamento, ordenanza, decreto, norma, orden, aviso y requerimiento referido en el Contrato de Concesión.
b) Las lesiones o muerte de cualquier persona (incluidos los empleados del Ministerio, de la Concesionaria y sus Subcontratistas) o los daños o pérdidas de bienes atribuibles directa o indirectamente a la ejecución de este Contrato o a las acciones u omisiones de la Concesionaria y/o sus Subcontratistas o sus proveedores, según corresponda.
c) La contaminación, polución real o imputada y atribuible a la ejecución del Proyecto o a las acciones u omisiones de la Concesionaria y/o sus Subcontratistas o sus proveedores, o cualquier incumplimiento de la normativa ambiental que se esté imputando al Fisco de Chile – Ministerio de Bienes Nacionales.
d) La infracción a cualquier obligación laboral, de seguridad, previsional, ambiental, de higiene y otras relacionadas impuestas por la normativa vigente o en virtud de un contrato respecto de los empleados y ex empleados de la Concesionaria y/o sus Subcontratistas.
e) La violación a los derechos de cualquier patente, derechos de autor, propiedad intelectual o industrial, información de propiedad de terceros, secreto comercial u otros derechos de propiedad con ocasión del uso o la venta de bienes, materiales, equipos, métodos, procesos, diseños o información, proporcionados por la Concesionaria o sus Subcontratistas durante, o con motivo, de la ejecución del Proyecto.
27.2. La Concesionaria se obligará a entregar inmediatamente al Ministerio copia de cualquier notificación o reclamo relacionada con cualquier acción legal que pudiera eventualmente afectar al Ministerio, o por el cual el Ministerio pudiera resultar responsable, aun cuando el Ministerio no fuera parte en el pleito.
27.3. En caso que la Concesionaria no cumpliera con su obligación de defender al Ministerio de la acción deducida, o en caso de aceptar dicha acción, el Ministerio tendrá siempre el derecho a pagar o transigir, sin perjuicio de su derecho de excusión. El Ministerio tendrá siempre el derecho a repetir contra la Concesionaria o sus Subcontratistas para el caso de haberse visto obligado a pagar cualquier monto por los que la Concesionaria o sus Subcontratistas sean responsables.
27.4. El Ministerio tendrá derecho a cobrar los documentos de garantías que tenga en su poder, para satisfacer cualquier reclamación, sanción, procedimiento administrativo, juicio o embargo u otra medida cautelar comprendidos en las obligaciones de defensa e indemnización de la Concesionaria conforme a lo que se ha indicado, hasta que dichos reclamos, sanciones, procedimientos administrativos, juicios o embargos sean solucionados y la Concesionaria reciba la evidencia que así lo acredite.
La Concesionaria autorizará al Ministerio, en forma expresa e irrevocable, para que destine todo o parte de los montos retenidos, y las garantías que tenga en su poder, al pago por cuenta de la Concesionaria o de sus Subcontratistas, de todas sus obligaciones contractuales, laborales, previsionales y/o de seguridad social que se encuentren impagas.
Las obligaciones de liberación, defensa e indemnización que se han indicado, serán exigibles aun cuando dichos daños, gastos, multas, sanciones, etc. hayan sido causadas total o parcialmente por la parte indemnizada.
27.5. La obligación de defensa que asumirá la Concesionaria, no se extiende al patrocinio judicial que eventualmente el Ministerio pueda otorgar en las acciones judiciales de cualquier naturaleza que puedan ejercerse en su contra, el que será ejercido siempre por el Consejo de Defensa del Estado, o el organismo que lo reemplace en su función.
Las obligaciones de defensa e indemnización de la Concesionaria se mantendrán plenamente vigentes después del término del Contrato de Concesión, hasta la prescripción de las acciones que puedan emanar de los hechos que puedan haber acontecido dentro del periodo en que se haya encontrado vigente la concesión.
28. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La Concesionaria podrá celebrar los Contratos de prestación de servicios que estime pertinentes para la construcción y operación del Proyecto, en cuyo caso se mantendrán inalteradas las obligaciones asumidas por la Concesionaria, sin perjuicio de su obligación de incluir en los Contratos que celebre con los prestadores de servicios las mismas obligaciones que asumirá en el Contrato que suscriba con el Ministerio, en lo que sea pertinente y directamente relacionado a la construcción del Proyecto y posterior operación del mismo.
29. DE LA FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
29.1. El Ministerio controlará el fiel cumplimiento del Contrato en todos sus aspectos, pudiendo realizar las inspecciones que estime pertinentes y recabar de la Sociedad Concesionaria toda información que resulte relevante para la ejecución de los trabajos, sin limitación alguna, según el formato, oportunidad y los medios técnicos que determine el Ministerio, obligándose la empresa a colaborar en la obtención de los referidos antecedentes de la forma más rápida y eficiente posible.
29.2. Cualquier tipo de incumplimiento de los requerimientos formulados por MBN, lo facultará, entre otras cosas, para aplicar la correspondiente multa que se establezca en el Contrato, conforme a lo dispuesto en la Sección 30 de este Plan Nacional.
30. DE LAS MULTAS
30.1. La Concesionaria quedará afecta al pago de las multas establecidas en el numeral 30.3. siguiente. La aplicación de estas multas se hará efectiva sin necesidad de recurrir al árbitro ni a acción judicial alguna, y sin perjuicio de las correspondientes acciones de cumplimiento o resolución que puede ejercitar separadamente el Ministerio en contra de la Concesionaria, en su caso; y, podrán ser deducidas de los documentos de garantía que obren en poder del Ministerio de Bienes Nacionales.
La multa será aplicada por medio de un acto administrativo dictado por el/la Ministro/a de Bienes Nacionales.
La propuesta de aplicación de la multa tendrá su origen en un requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva, a la División de Bienes Nacionales, informando el incumplimiento de la(s) obligación(es) establecidos en el respectivo Contrato de Concesión, acompañando los antecedentes que den cuenta de ello. Posteriormente, la División de Bienes Nacionales notificará por carta certificada al domicilio fijado por la Concesionaria sobre el(los) incumplimiento(s) informados por la Seremi, otorgando un plazo de 10 días corridos para que la Concesionaria realice sus descargos, acompañando los antecedentes que considere relevantes y suficientes para la decisión de la Autoridad.
Transcurrido el plazo referido, la División de Bienes Nacionales informará fundadamente a el/la Ministro/a de Bienes Nacionales sobre la pertinencia o no de la aplicación de una o varias multas, así como la cuantía que se estime pertinente de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional, Contrato de Concesión y con mérito de los antecedentes acompañados. Dicho informe será evacuado aun frente al silencio de la Concesionaria.
El/La Ministro/a de Bienes Nacionales resolverá sobre la aplicación de dicha multa, disponiendo que se dicte el acto administrativo correspondiente, cuya notificación se realizará por carta certificada al domicilio señalado por la Concesionaria en el respectivo Contrato de Concesión.
La Concesionaria tendrá un plazo de 10 días hábiles para proceder al pago correspondiente, una vez que la multa se encuentre firme. En caso de no verificarse dicho pago, el Ministerio estará facultado para hacer cobro de tales montos mediante la ejecución del respectivo documento de garantía. Lo anterior, generará la obligación por parte de la Concesionaria de presentar un nuevo documento de garantía conforme a las normas contenidas en el Plan Nacional y en el respectivo Contrato de Concesión.
30.2. Las multas pactadas en el numeral 30.3. siguiente, constituyen una avaluación anticipada de los perjuicios que ocasionaría el atraso en el cumplimiento de la obligación respectiva. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del Ministerio a cobrar, en conjunto con las multas pactadas, los perjuicios, tanto compensatorios como moratorios, efectivamente sufridos, como consecuencia del incumplimiento de la Concesionaria, conforme a lo prescrito en el artículo 1543 del Código Civil.
30.3. La Concesionaria quedará afecta al pago de las siguientes multas:
a) Multa por atraso en la ejecución del Proyecto.
En caso que se retrase la entrada en operación del Proyecto en función de los plazos indicados en la Sección 14, se le aplicará a la Concesionaria una multa equivalente a 0,2 UF/ha del total de superficie del terreno fiscal concesionado, por cada día de atraso, hasta la fecha de entrada en operación del Proyecto.
b) Multa por atraso en la entrega y/o renovación de los documentos de garantía.
En caso de atraso en la entrega y/o renovación de los documentos de garantía, se aplicarán las multas en la forma y por los montos indicados en la Sección 15.3.
c) Multa por atraso en la entrega de la Declaración Jurada de Uso del inmueble fiscal.
En caso que la Concesionaria retrase la entrega de la Declaración Jurada de Uso del Inmueble Fiscal indicada en la letra b) del numeral 24.3 y sea superior a un Año Contractual, se le aplicará una multa de 100 Unidades de Fomento.
Por otro lado, si la Concesionaria retrasa la entrega de la Declaración Jurada de Uso del Inmueble Fiscal, en un plazo menor a un Año Contractual, se le aplicará una multa de 0,27 Unidades de Fomento por cada día corrido de retraso.
d) Multa por atraso en el pago de la Renta Concesional.
En caso de verificarse un atraso en el pago de la Renta Concesional, se devengará por día corrido y hasta la fecha de su pago efectivo, una multa ascendente al 0,14% de la Renta Concesional adeudada.
e) Multa por incumplimiento de otras obligaciones del Contrato de Concesión.
En caso de un incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones asumidas por la Concesionaria en el respectivo Contrato, se le aplicará una multa ascendente a 40 Unidades de Fomento por cada incumplimiento.
30.4. A fin de establecer la procedencia de las multas antes señaladas, la Concesionaria no estará exenta de responsabilidad ni aun en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de Contratos que celebre con terceras personas.
30.5. El pago de la multa no exime a la Sociedad Concesionaria del cumplimiento de sus otras obligaciones. La multa se pagará en UF según el valor de dicha unidad al día de su pago efectivo.
30.6. Asimismo, lo establecido precedentemente es sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en el Contrato, especialmente la facultad para hacer efectivas las Garantías establecidas en la Sección 15 y siguientes, y del derecho del Ministerio de exigir la indemnización que en Derecho corresponda. Las multas serán exigibles en la oportunidad que determine el respectivo acto administrativo, y el Ministerio estará facultado para deducir o imputarlas a los documentos de garantía que obren en su poder.
31. DE LAS OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
31.1. El MBN asume como única obligación la de garantizar que es el propietario exclusivo del terreno fiscal que se licita. Se deja expresa constancia que en ningún caso se entenderá incumplida dicha obligación, en los casos en que se verifiquen reclamaciones, tanto judiciales como extrajudiciales, por parte de terceros, respecto al dominio del inmueble, sino hasta la obtención del respectivo pronunciamiento jurisdiccional firme.
31.2. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el MBN podrá constituir servidumbres sobre el inmueble objeto de la Concesión para amparar caminos y/o tendidos de infraestructura, tales como cables eléctricos, cables de telecomunicaciones, cañerías u otros, siempre que éstos no afecten considerablemente la construcción u operación del Proyecto, debiendo oír previamente al Concesionario.
En este contexto, se entenderá que la Concesionaria acepta expresamente la referida facultad del Ministerio. Se hace presente que el grado de afectación de la construcción u operación del Proyecto que será determinado como "considerable" o "importante" en el evento que el Ministerio establezca servidumbre a favor de terceros sobre el terreno concesionado, se evaluará en su oportunidad atendiendo al tipo de servidumbre que se otorgará, su trazado y finalidad, así como todo otro antecedente que el Ministerio estime necesario de considerar para la evaluación.
32. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
32.1. Sin perjuicio de lo que se establezca en el Contrato de Concesión, las causales de término del mismo serán las que se señalan a continuación:
a) Cumplimiento del plazo del Contrato.
b) Ejercicio de la facultad de poner término anticipado a la Concesión de conformidad a lo dispuesto en la Sección 14.3.
c) Mutuo acuerdo entre el Ministerio y la Concesionaria.
d) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible usar o gozar del bien para el objeto de la Concesión, desde la declaración de tal hecho o circunstancia por parte del MBN, mediante la dictación del acto administrativo que corresponda.
e) No pago de la renta concesional, sin perjuicio de lo establecido en la Sección 38.4.
f) No pago oportuno de las multas aplicadas por el Ministerio.
g) No constituir o no renovación o reconstitución de los documentos de garantías, en los plazos previstos en el Contrato.
h) Incumplimiento grave de las obligaciones de la Concesionaria. Se considerarán como tales, sin que éstas tengan el carácter de taxativas, las siguientes:
. No construir el Proyecto dentro del plazo establecido en la Sección 14.
. Retraso no autorizado en el inicio del período de operación.
. Entrega de información técnica o económica maliciosamente falsa o incompleta.
. No destinar el inmueble Fiscal para el objeto exclusivo de la Presente Concesión.
. Que la Concesionaria no cumpla o no ejecute cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el Contrato, para las cuales el Ministerio de Bienes Nacionales califique fundadamente que no sería suficiente una multa financiera, conforme a lo dispuesto en la Sección 36.
32.2. De acuerdo a lo que con mayor detalle se señalará en el Contrato, declarado el incumplimiento grave de las obligaciones de la Concesionaria por el Tribunal Arbitral a que se refiere el artículo 63 del Decreto Ley Nº 1.939 de 1977, se extinguirá el derecho de la Concesionaria para explotar la Concesión y el Ministerio procederá a designar un interventor, que sólo tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del Contrato de Concesión, siéndole aplicables las normas del veedor cuando actúa como interventor conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. Este interventor responderá de culpa leve.
32.3. El Ministerio deberá proceder, además, a licitar públicamente y en el plazo de ciento ochenta días corridos, contado desde la declaración, el Contrato de Concesión por el plazo que le reste. Las bases de la licitación deberán establecer los requisitos que habrá de cumplir la nueva Concesionaria. Al asumir la nueva Concesionaria, cesará en sus funciones el interventor que se haya designado.
32.4. En virtud de lo establecido en el artículo 62 letra c) del Decreto Ley Nº 1.939 de 1977, en el Contrato de Concesión se estipulará expresamente que, en caso de no pagarse oportunamente la renta concesional, el Contrato de Concesión terminará ipso facto, de modo que no será necesaria la constitución del Tribunal Arbitral.
32.5. Para hacer efectiva la terminación del Contrato por cualquiera de las causales indicadas, el Ministerio deberá declararlo así, dictando y notificando el acto administrativo que pone término al Contrato de Concesión. Aquél se entenderá notificado al cabo de tres días hábiles administrativos posteriores a su ingreso en la oficina de correos respectiva. Mientras no se realice dicho trámite, el Contrato permanecerá vigente y producirá para las partes todos sus derechos y obligaciones.
32.6. El pacto comisorio en los términos ya señalados no privará, en ningún caso, al Ministerio de optar, a elección suya, entre la terminación del Contrato de Concesión o bien su cumplimiento forzado, en ambos casos e indistintamente, con indemnización de perjuicios. Dicha indemnización, sin embargo, podrá demandarse de forma independiente y autónoma de la terminación o el cumplimiento.
33. DE LA RESTITUCIÓN DE LOS TERRENOS FISCALES: PLAN DE ABANDONO
La Sociedad Concesionaria deberá restituir formalmente los inmuebles otorgados en Concesión, al menos un día hábil administrativo antes de su término, cualquiera sea la causal. El inmueble deberá restituirse de acuerdo con lo establecido en el Plan de Abandono que la Sociedad Concesionaria deberá elaborar siguiendo los estándares internacionales de la industria en esta materia y la normativa vigente a la fecha de su presentación, debiendo someterlo a la aprobación del Ministerio con una anticipación de al menos un año al término del plazo de la Concesión. Para efectos de decidir respecto de la aprobación del mencionado Plan de Abandono, el MBN tendrá a la vista todos los antecedentes que presente la Concesionaria, entre los que podrán incluirse los distintos permisos ambientales, de haberlos, como la resolución de calificación ambiental aplicable al Proyecto y la fiscalización practicada por la Secretaría Regional Ministerial respectiva. El Ministerio deberá comunicar su decisión de aceptar o no el Plan de Abandono, dentro del plazo de cuarenta días hábiles administrativos contados desde su presentación. En caso que el Ministerio no respondiere dentro de dicho plazo, el Plan de Abandono se entenderá rechazado.
Por otra parte, a falta de acuerdo sobre el Plan de Abandono o en caso de que éste sea rechazado por el Ministerio, la Concesionaria deberá restituir formalmente el inmueble en las mismas condiciones en que lo ha recibido al inicio de la Concesión debiendo dejarse expresa constancia de tal situación por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente. La Sociedad Concesionaria deberá retirar cualquier construcción o elemento existente, debiendo dejar el terreno libre de escombros, todo ello de conformidad con la normativa entonces vigente. Para el caso que la Sociedad Concesionaria no retirare todos los activos de su propiedad o no entregare el inmueble en las condiciones antes señaladas, el MBN podrá exigir el cumplimiento forzado de la obligación y/o podrá cobrar a la Sociedad Concesionaria el pago de los gastos que implique el retiro de dichos bienes, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Contrato y/o disponer de cualquier forma de los activos de la Sociedad Concesionaria y/o declarar que estos activos han pasado a dominio del MBN de pleno derecho sin derecho a pago al Concesionario.
En ambos casos, la Secretaría Regional Ministerial respectiva deberá verificar la restitución conforme del inmueble fiscal, levantando un Acta de Entrega y Recepción, previa fiscalización.
En caso que el Contrato de Concesión terminare por incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, éste contará con un plazo de sesenta días corridos contados desde la declaratoria de incumplimiento grave efectuada por el Tribunal Arbitral, para proceder con el retiro de los activos; transcurrido el cual, el MBN procederá según lo antes señalado.
34. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del Contrato de Concesión o a que dé lugar su ejecución, serán resueltas por un Tribunal Arbitral designado en conformidad con el artículo 63 del Decreto Ley 1.939 de 1977.
35. DEL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN, CONSULTAS Y ACLARACIONES
35.1. Los interesados podrán hacer preguntas y solicitar aclaraciones o precisiones a las cláusulas del Plan Nacional, según se señala en el Cronograma contenido en la Sección 11.
35.2. Estas consultas y solicitudes de aclaración deberán ser formuladas por escrito y enviadas al MBN a través del sistema de recepción de consultas que será habilitado al efecto en la página web del Ministerio de Bienes Nacionales, durante el período de consultas indicado en la Sección 11.
No se considerarán las consultas efectuadas con posterioridad a esa fecha, ni tampoco serán consideradas válidas las consultas o cualquier otro documento que sean enviados a otro destinatario u otra dirección, aunque éste pertenezca también al Ministerio de Bienes Nacionales.
35.3. Las respuestas y aclaraciones o precisiones serán emitidas por el Ministerio de Bienes Nacionales en un documento formal denominado "Circular Aclaratoria del Plan Nacional Para Impulsar Proyectos de Sistemas de Almacenamiento en Terrenos Fiscales". Dicha circular aclaratoria será publicada en la página web del Ministerio de Bienes Nacionales conforme al cronograma establecido en la Sección 11.
35.4. Las respuestas que se den en esta Circular serán a título informativo y no modificarán el tenor de lo dispuesto en el presente Plan Nacional, pudiendo implicar sólo aclaraciones o interpretaciones de puntos dudosos, no pudiendo en caso alguno, alterar su contenido y respetando el principio de igualdad ante las bases que rigen la Licitación.
35.5. Será responsabilidad de cada interesado verificar en la fecha establecida la disponibilidad de estos documentos.
35.6. Sin perjuicio de lo anterior, y aun no mediando solicitudes por parte de los interesados, el Ministerio podrá siempre emitir, de oficio, Circulares Aclaratorias sobre cualquier punto que estime necesario. Las Circulares Aclaratorias emitidas de oficio producirán el mismo efecto que el indicado en la Sección 35.4, precedente, y podrán ser emitidas y publicadas hasta el día anterior de aquel en que deben recibirse las postulaciones.
36. DE LA RENUNCIA, INVALIDEZ Y MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN
36.1. La falta de ejercicio, o la demora en el ejercicio, de cualquier derecho, poder o privilegio emergente del Contrato no operarán como una renuncia de tales derechos, poderes o privilegios y un ejercicio parcial de tal derecho, poder o privilegio no precluirá o impedirá el ejercicio completo de tal derecho, poder o privilegio o el ejercicio de cualquier otro derecho, poder o privilegio.
Asimismo, (a) ningún reclamo o derecho emergente del Contrato puede ser dispuesto por las Partes, total o parcialmente, por una renuncia del derecho o reclamo a menos que dicha renuncia sea por escrito y firmada por el renunciante; y, (b) ninguna renuncia efectuada por la Concesionaria o el Ministerio será aplicable a cualquier aspecto fuera de aquel para la que fue dada.
36.2. Si se determinase que cualquier disposición del Contrato es inválida, las restantes disposiciones del mismo permanecerán en plena vigencia siempre que la finalidad material y las estipulaciones esenciales del Contrato conserven validez. De ocurrir dicha determinación, la Concesionaria y el Ministerio harán sus mejores esfuerzos para acordar estipulaciones que reemplacen de la manera más cercana posible a las estipulaciones inválidas.
36.3. Ningún cambio o modificación al Contrato será considerado válido salvo que se realice por escrito y se firme por todas las partes o sus representantes debidamente autorizados.
37. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL PLAN NACIONAL
Por el solo hecho de presentar una postulación, se entenderá que el solicitante declara en forma expresa conocer y aceptar íntegramente las estipulaciones contenidas en el Plan Nacional, sus Anexos y Circulares, por lo cual renuncia a cualquier acción o reclamación posterior en razón de errores de interpretación o desconocimiento de ellas.
38. DE LAS NOTIFICACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
38.1. Todas las notificaciones, avisos, informes, instrucciones, renuncias, consentimientos u otras comunicaciones que se deban entregar en cumplimiento del Contrato de Concesión que se celebre, serán efectuadas en idioma castellano, debiendo realizarse por carta certificada, la que se entenderá practicada desde el tercer día hábil administrativo siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
38.2. Para los efectos del Contrato de Concesión, el domicilio de las partes será aquel domicilio que se acuerde en el Contrato o aquel otro domicilio distinto que sea comunicado con posterioridad y por escrito a las partes.
38.3. Salvo por aquellas comunicaciones que tengan otras regulaciones establecidas expresamente en el Contrato, éstas deberán ser enviadas por carta certificada a los domicilios establecidos por las partes. Las referidas comunicaciones se considerarán practicadas – esto es, válidamente notificadas – al tercer día hábil administrativo contado desde la fecha en que se ingrese en la oficina de correos respectiva.
38.4. Cualquier notificación efectuada de la forma antedicha tendrá plena eficacia contractual, salvo que, previamente y por escrito se hubiere comunicado a la otra parte la fijación de un nuevo domicilio (dentro del radio urbano de la comuna de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva o del radio urbano de la región Metropolitana), lo que sólo tendrá efecto a partir de la fecha de recepción de dicho escrito por el destinatario, según las reglas del párrafo precedente.
39. DE LAS SOLICITUDES PARA PROYECTOS DE ALMACENAMIENTO EN TRÁMITE
Debido a que existen interesados en este tipo de industria que ya han presentado e iniciado tramitación en las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas, para determinados proyectos relacionados con sistemas de almacenamiento, se viene en indicar lo siguiente:
i) Aquellas postulaciones que, a la fecha de publicación de este Plan Nacional, ya se encuentren ingresadas y en tramitación, bajo la modalidad de propuesta pública o concesión onerosa por la vía directa, podrán acogerse a las condiciones establecidas en este Plan, debiendo indicar expresamente en su postulación el número de expediente en trámite.
ii) Aquellas postulaciones que opten por no acogerse a las condiciones establecidas en este Plan serán respetadas, siempre y cuando hayan sido ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de este Plan Nacional, y podrán continuar su tramitación administrativa por la vía ingresada, ya sea de propuesta pública o concesión onerosa por la vía directa, siendo analizadas en su mérito y sometidas a decisión de la Autoridad, en la etapa administrativa correspondiente.
ANEXO Nº 1. CARTA DE COMPROMISO DE SOLICITUD POR ARTÍCULO 102 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
En (ciudad/país), a (dd/mm) de (aaaa), (nombre del (los) Propietarios de las instalaciones (individualizar nombre de las instalaciones), viene(n) a declarar que conoce(n) y acepta(n) el contenido del Plan Nacional elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales en conjunto con el Ministerio de Energía, para Impulsar los Proyectos de Sistemas de Almacenamiento de Energía en Terrenos Fiscales, y se obliga a observar sus estipulaciones.
Igualmente, viene(n) a declarar lo siguiente:
1. A través de la presente que me(nos) comprometo (comprometemos) a solicitar y efectuar todas las gestiones necesarias para obtener la autorización para ampliar la capacidad de la Subestación (nombre Subestación) mediante la modalidad que se establece en el artículo 102 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y llevar a cabo dicha ampliación en un plazo inferior a lo que se establecerá en el Contrato de Concesión, para la ejecución del Proyecto comprometido por (nombre del postulante)
2. He(mos) leído y entiendo(emos) los términos de la presente Declaración Jurada.
Además, declara y certifica que mi representada se desiste de cualquier reclamación posterior en contra del Ministerio de Bienes Nacionales y/o el Ministerio de Energía por información faltante o inadecuada que pudiera haberse entregado para participar en el Plan Nacional.
______________________________
(Nombre, RUT y firma del (los) representantes legales
del Propietario de la Subestación determinada)1
ANEXO Nº 2. GEORREFERENCIA DE LAS MACROZONAS IDENTIFICADAS POR EL COORDINADOR ELÉCTRICO NACIONAL
En la página web del Ministerio de Bienes Nacionales se encontrará disponible el archivo *.kmz que contiene las macrozonas referenciales identificadas por el Coordinador Eléctrico Nacional en el "Estudio de Almacenamiento de Energía en el Sistema Eléctrico Nacional".

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(1)El presente documento deberá ser suscrito por el representante legal de la respectiva empresa propietaria con firma electrónica avanzada o ser autorizado ante Notario Público de Chile.
ANEXO Nº 3. DECLARACIÓN JURADA CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 21.131
DECLARACIÓN JURADA
"CUMPLIMIENTO LEY Nº 21.131, QUE ESTABLECE PAGO A TREINTA DÍAS"
En (ciudad/país), a (dd/mm/aa), Yo, (nombre representante legal o persona natural, según corresponda), cédula de identidad Nº (RUT representante legal o persona natural, según corresponda), con domicilio en (domicilio/comuna/ciudad), en representación de (razón social persona jurídica o persona natural, según corresponda), rol único tributario Nº (RUT persona jurídica o persona natural, según corresponda), del mismo domicilio, declaro a través de la presente:
Que mi representada se compromete a dar estricto e íntegro cumplimiento a la normativa contenida en la Ley Nº 21.131, que "Establece Pago a Treinta Días". Lo anterior, en el marco de las diversas obligaciones que pueda contraer la concesionaria y que digan relación con el desarrollo y ejecución del Plan Nacional para Impulsar Proyectos de Sistemas de Almacenamiento en Terrenos Fiscales, así como por el eventual Contrato de Concesión que será suscrito por el Ministerio de Bienes Nacionales y la Concesionaria, para el caso en que se adjudique la concesión onerosa del inmueble fiscal.
______________________________
(Nombre, RUT y firma del representante legal
o persona natural, según corresponda)
Anótese, comuníquese, publíquese en la página web del Ministerio de Bienes Nacionales, publíquese en el "Diario Oficial" y archívese.- Marcela Sandoval Osorio, Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alicia Barrera Lagos, Subsecretaria de Bienes Nacionales (S).