ASIGNA FUNCIONES DE OFICIALES CIVILES ADJUNTOS A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL SUBDEPARTAMENTO DE ATENCIÓN EN TERRENO, DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, TRANSPARENCIA, CIUDADANÍA Y PATRIMONIO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 6 de diciembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 482 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 7 letras o), r) y v), 37 y 40, de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; decreto supremo Nº 140, de 14 de diciembre de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que nombra a don Omar Morales Márquez en el cargo de Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación; resolución exenta Nº 263, de 28 de junio de 2023, que Crea el Departamento de Gestión Institucional, Transparencia, Ciudadanía y Patrimonio, dependiente de la Dirección Nacional y deja sin efecto Resolución que indica; resolución exenta Nº 447, de 10 de noviembre de 2023, que modifica resolución exenta Nº 263, Fijando Nueva Organización interna y Funciones del Subdepartamento de Atención en Terreno; resolución Nº 18, de 2017, que Fija Normas sobre Tramitación en Línea de Decretos, y las resoluciones Nº 6 y 7, de 2019, todas de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, junto con la resolución Nº 14, de 2022, del mismo Órgano Contralor, que determina los montos en UTM a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, y
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante el Servicio, establece que este es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
2. Que, corresponde a la Dirección Nacional, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio, y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento, como, asimismo, dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha de este.
3. Que, en virtud de las facultades establecidas en el artículo 7º, letras a), c), d), m), r) y v), de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, las cuales le confieren al Jefe Superior del Servicio atribuciones para asegurar el normal funcionamiento del Servicio, dirigirlo y efectuar las designaciones de los y las Oficiales Civiles y a los funcionarios/as que tendrán la calidad de ministros de fe, para certificar las actuaciones del Servicio.
4. Que, conforme lo establecido en los artículos 3º y 5º del DFL Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
5. Que, en virtud de lo ordenado en los artículos 3º, 5º y 28 de la ley Nº 18.575, el Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra obligado a cumplir el principio de continuidad del servicio público y los principios de eficiencia y eficacia, lo que implica satisfacer las necesidades colectivas en forma regular y continua, como también velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 52.843, de 2016).
6. Que, en consecuencia, resulta indispensable que los funcionarios y funcionarias del Subdepartamento de Atención en Terreno, dependiente del Departamento de Gestión Institucional, cuenten con las funciones de Oficiales Civiles Adjuntos que les otorguen las atribuciones y potestades suficientes para garantizar atención regular y continua de los usuarios de la Región Metropolitana que concentran más del 50% de las atenciones a nivel país.
7. Que, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en cada Oficina de Registro Civil e Identificación se nombrará, a lo menos, un Oficial Civil Adjunto, quien será el subrogante legal del titular en todas sus funciones y con sus mismas facultades e inhabilidades, cada vez que este último se encuentre impedido o inhabilitado para ejercer su cargo.
8. Que, que el artículo 40, de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, establece que el Director Nacional o el Director Regional respectivo podrán, cuando así lo estimen necesario, puede asignar a los Oficiales Civiles Adjuntos y a aquellos señalados en el artículo 44, las demás funciones que por ley les corresponden a los Oficiales Civiles titulares.
9. Que, de acuerdo con el artículo 32 de la ley Nº 19.477, ya señalada, se otorgan al Oficial Civil Adjunto, las facultades de ministro de fe en todas las actuaciones que la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, u otras leyes, les encomienden y que se efectúen en cualquier punto dentro de su territorio jurisdiccional.
10. Que, atendidos los antecedentes señalados anteriormente y el deber de esta autoridad de observar estrictamente los principios de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones preceptuados en el artículo 3, inciso 2º, del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en uso de las facultades que me concede la ley Nº 19.477,
Resuelvo:
1. Asígnase, a contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, la función de Oficiales Civiles Adjuntos, a los funcionarios y funcionarias del Subdepartamento de Atención a Terreno, dependiente del Departamento de Gestión Institucional, Transparencia, Ciudadanía y Patrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación que a continuación se individualizan, para desempeñarse en esa calidad, en todas las oficinas con jurisdicción en las circunscripciones ubicadas en la Región Metropolitana.

2. Asígnanseles a estos Oficiales Civiles Adjuntos, las funciones establecidas en el artículo 37 de la ley Nº 19.477, para inscribir nacimientos y defunciones, otorgar pases de sepultación, autorizar las subinscripciones y documentos que les sean solicitados en el marco de su competencia. Asimismo, se les otorgan facultades para celebrar matrimonios, celebrar acuerdos de unión civil, y ejercer las atribuciones de ministros de fe, según lo dispuesto en los artículos 33 números 1, 2, 3, 4, 5 y 8 de la misma ley Nº 19.477, las cuales incluyen la autorización de los poderes que otorguen los titulares de documentos de identidad para su retiro por parte de su apoderado o mandatario.
3. Dispónese que los Oficiales Civiles Adjuntos designados por el presente acto administrativo, podrán actuar como tales, aun cuando se encuentre cumpliendo funciones el Oficial Civil Titular, no siendo necesario que este último se encuentre ausente o inhabilitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 19.477.
4. Déjase establecido que las personas antes individualizadas, en el ejercicio de las funciones que por este acto se les encomiendan, se encuentran sujetas a las mismas inhabilidades y prohibiciones que la ley Nº 19.477 establece para los Oficiales Civiles Titulares.
5. Los funcionarios en referencia no se encuentran autorizados para realizar actuaciones en calidad de Oficial Civil Notario, a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 19.477.
6. Publíquese, una vez tramitada la presente resolución, en el Diario Oficial y en la Plataforma de Transparencia Activa, del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Anótese y publíquese.- Omar Morales Márquez, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y fines pertinentes.- Emmanuel Osses Valle, Jefe Depto. de Gestión y Desarrollo de las Personas, Servicio de Registro Civil e Identificación.