MODIFICA RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 1.482, DE 23 DE JUNIO DE 2022, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
    Núm. 3.389 exenta.- Santiago, 28 de noviembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. La resolución D.G.A. (exenta) N° 1.482, de 23 de junio de 2022;
    2. La resolución D.G.A. (exenta) N° 265, de 7 de febrero de 2023;
    3. Las necesidades del Servicio;
    4. La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
    5. La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
    6. La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante la resolución D.G.A. (Exenta) N° 1.482, de 23 de junio de 2022, se establecieron los requisitos, procedimiento y forma de operación en materia de autorizaciones temporales de extracción de aguas en zonas declaradas de escasez hídrica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314, inciso 7° del Código de Aguas.
    2. Que, luego y a través de la resolución D.G.A. (exenta) N° 265, de 7 de febrero de 2023, se modificó la resolución D.G.A. (exenta) N° 1.482, de 23 de junio de 2022 en los términos que indica.
    3. Que, el Resuelvo 2 N° II de la resolución D.G.A. (exenta) N° 1.482, de 23 de junio de 2022, establece los requisitos y criterios de aprobación específicos para cada tipo de solicitante; y en el punto N° 4, hace referencia a las solicitudes de Organizaciones de Usuario (Juntas de Vigilancia, Comunidades de Aguas Subterráneas, Comunidad de Aguas Superficiales o Asociación de Canalistas).
    4. Que, en el numeral iii. dispone: "Debe contar con un acuerdo de redistribución de las aguas bajo su jurisdicción, en el que señale el destino de las aguas respecto de las cuales se solicita hacer extracción temporal".
    5. Que, revisada dicha norma se constata que esta no contempla la situación en que el acuerdo de redistribución haya sido rechazado por la Autoridad y que ésta proceda a ordenarla o realizarla directamente, impidiendo la posibilidad de autorizar la extracción de aguas desde una fuente adicional que permita aumentar las aguas disponibles a redistribuir entre todos los usuarios, por lo que procede que sea modificada.
    6. Que, asimismo, en el mismo Resuelvo 2. N° III denominado "Procedimiento", se dispuso en la letra vi, lo siguiente: "No obstante, no se tramitarán aquellas solicitudes que se ubiquen en puntos de captación y/o solicitantes que hayan sido objeto de procesos sancionatorio de fiscalización y a cuyo respecto se hayan aplicado sanciones dentro del año anterior y en curso. Esta limitación sólo podrá dejarse sin efecto, a solicitud de la interesada, siempre que presente en ese mismo acto una resolución de la Dirección General de Aguas o una sentencia judicial que, a su vez, haya dejado sin efecto lo dispuesto en la resolución regional.".
    7. Que, considerando que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado y en atención al deber de este Servicio de velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas, resulta necesario ajustar lo establecido en la resolución D.G.A. (exenta) N° 1.482, de 23 de junio de 2022, a fin de dotar a la autoridad de todas las herramientas para velar y priorizar el consumo humano.
    8. Que, en consecuencia, procede modificar la resolución D.G.A. (exenta) N° 1.482, de 23 de junio de 2022, modificada por la resolución D.G.A. (exenta) N° 265, de 7 de febrero de 2023, en los términos que indica a continuación.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase el numeral 4 del Resuelvo 2. II de la resolución D.G.A. (exenta) N° 1.482, de 23 de junio de 2022, en los siguientes términos:
     
    Donde dice: "iii. Debe contar con un acuerdo de redistribución de las aguas bajo su jurisdicción, en el que señale el destino de las aguas respecto de las cuales se solicita hacer extracción temporal.".
     
    Debe decir: "iii. Debe contar con un acuerdo de redistribución de las aguas bajo su jurisdicción, en el que señale el destino de las aguas respecto de las cuales se solicita hacer extracción temporal. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá autorizarse en los casos en que el Servicio haya ordenado la redistribución de las aguas o la esté realizando directamente.".
     
    2. modifícase la letra vi. Resuelvo 2. III de la resolución D.G.A. (exenta) N° 1.482, de 23 de junio de 2022, en los siguientes términos:
     
    Donde dice: "No obstante, no se tramitarán aquellas solicitudes que se ubiquen en puntos de captación y/o solicitantes que hayan sido objeto de procesos sancionatorio de fiscalización y a cuyo respecto se hayan aplicado sanciones dentro del año anterior y en curso. Esta limitación sólo podrá dejarse sin efecto, a solicitud de la interesada, siempre que presente en ese mismo acto una resolución de la Dirección General de Aguas o una sentencia judicial que, a su vez, haya dejado sin efecto lo dispuesto en la resolución regional.".
     
    Debe decir: "No obstante, no se tramitarán aquellas solicitudes que se ubiquen en puntos de captación y/o solicitantes que hayan sido objeto de procesos sancionatorio de fiscalización y a cuyo respecto se hayan aplicado sanciones dentro del año anterior y en curso. Esta limitación podrá dejarse sin efecto, a solicitud de la interesada, siempre que presente en ese mismo acto una resolución de la Dirección General de Aguas o una sentencia judicial que, a su vez, haya dejado sin efecto lo dispuesto en la resolución regional; o que la solicitud se funde en la necesidad de proveer agua para el consumo humano, uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, y cuente con un pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Sanitarios o de la Dirección de Obras Hidráulicas, según se trate de Empresas Sanitarias o Servicios Sanitarios Rurales, que además de certificar la situación descrita, contemple las medidas que tomará la requirente para resolverla a largo plazo.".
     
    3. Comuníquese la presente resolución a la Ministra de Obras Públicas, al Subsecretario de Obras Públicas; al Superintendente de Servicios Sanitarios; a la Directora Nacional de Obras Hidráulicas, y a la Subdirección; a la División Legal; a la División de Hidrología; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos; al Departamento de Fiscalización; al Departamento de Organizaciones de Usuarios; al Departamento de Información de Recursos Hídricos; a las Direcciones Regionales y a las demás oficinas que corresponda, todos de la Dirección General de Aguas.
     

    Anótese, publíquese y comuníquese.- Rodrigo Alejandro Sanhueza Bravo, Director General de Aguas.