1. Modifícase el numeral 4 del Resuelvo 2. II de la resolución D.G.A. (exenta) N° 1.482, de 23 de junio de 2022, en los siguientes términos:
     
    Donde dice: "iii. Debe contar con un acuerdo de redistribución de las aguas bajo su jurisdicción, en el que señale el destino de las aguas respecto de las cuales se solicita hacer extracción temporal.".
     
    Debe decir: "iii. Debe contar con un acuerdo de redistribución de las aguas bajo su jurisdicción, en el que señale el destino de las aguas respecto de las cuales se solicita hacer extracción temporal. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá autorizarse en los casos en que el Servicio haya ordenado la redistribución de las aguas o la esté realizando directamente.".
     
    2. modifícase la letra vi. Resuelvo 2. III de la resolución D.G.A. (exenta) N° 1.482, de 23 de junio de 2022, en los siguientes términos:
     
    Donde dice: "No obstante, no se tramitarán aquellas solicitudes que se ubiquen en puntos de captación y/o solicitantes que hayan sido objeto de procesos sancionatorio de fiscalización y a cuyo respecto se hayan aplicado sanciones dentro del año anterior y en curso. Esta limitación sólo podrá dejarse sin efecto, a solicitud de la interesada, siempre que presente en ese mismo acto una resolución de la Dirección General de Aguas o una sentencia judicial que, a su vez, haya dejado sin efecto lo dispuesto en la resolución regional.".
     
    Debe decir: "No obstante, no se tramitarán aquellas solicitudes que se ubiquen en puntos de captación y/o solicitantes que hayan sido objeto de procesos sancionatorio de fiscalización y a cuyo respecto se hayan aplicado sanciones dentro del año anterior y en curso. Esta limitación podrá dejarse sin efecto, a solicitud de la interesada, siempre que presente en ese mismo acto una resolución de la Dirección General de Aguas o una sentencia judicial que, a su vez, haya dejado sin efecto lo dispuesto en la resolución regional; o que la solicitud se funde en la necesidad de proveer agua para el consumo humano, uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, y cuente con un pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Sanitarios o de la Dirección de Obras Hidráulicas, según se trate de Empresas Sanitarias o Servicios Sanitarios Rurales, que además de certificar la situación descrita, contemple las medidas que tomará la requirente para resolverla a largo plazo.".
     
    3. Comuníquese la presente resolución a la Ministra de Obras Públicas, al Subsecretario de Obras Públicas; al Superintendente de Servicios Sanitarios; a la Directora Nacional de Obras Hidráulicas, y a la Subdirección; a la División Legal; a la División de Hidrología; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos; al Departamento de Fiscalización; al Departamento de Organizaciones de Usuarios; al Departamento de Información de Recursos Hídricos; a las Direcciones Regionales y a las demás oficinas que corresponda, todos de la Dirección General de Aguas.