MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.187 DE 2022, QUE APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS DE CEREALES
Núm. 7.710 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); las resoluciones Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; resolución Nº 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; resolución Nº 1.284 de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera; resolución Nº 1.187 de 2022, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales, agrega requisitos fitosanitarios para las especies Triticum monococcum y Hordeum chilense; resolución Nº 2.980 de 2023 que, deroga resolución Nº 3.773 de 2022, que establece programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de Wheat Streak Mosaic Virus (WSMV), por la presencia del virus en el país; todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 1.187 de 2022, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales, entre las cuales se regulan las especies Triticum aestivum, Triticum durum (trigo) y Triticum spelta.
3. Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre hospedantes principales y vías de ingreso de una determinada plaga.
4. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia de Wheat streak mosaic virus (WSMV) en el país, por lo que se ha determinado su eliminación del listado de plagas cuarentenarias ausentes para Chile.
5. Que, a través de resolución exenta Nº 2.980 de 2023, se deroga resolución exenta Nº 3.773 de 2022, que establece programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de Wheat streak mosaic virus (WSMV).
Resuelvo:
1. Se modifica la resolución Nº 1.187 de 2022, que aprueba texto coordinado y sistematizado de la resolución que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales, para lo cual, se reemplaza en el resuelvo número 1.1, la declaración adicional para las especies Triticum aestivum, Triticum durum (trigo) y Triticum spelta, quedando de la siguiente manera:


2. Los requisitos fitosanitarios de importación de semillas de Triticum aestivum, Triticum durum (trigo) y Triticum spelta, establecidos en la presente resolución, entrarán en vigencia una vez que sea publicada en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.