PROMULGA LAS ENMIENDAS AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, ADOPTADAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017
    Núm. 157.- Santiago, 10 de octubre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
     
    Considerando:
     
    Que con fecha 14 de diciembre de 2017, se adoptaron, respectivamente, las Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, todas en la duodécima reunión plenaria de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
    Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 18.690, de 21 de agosto de 2023, de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados.
    Que el instrumento de ratificación de las aludidas Enmiendas se depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 21 de septiembre de 2023 y, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 121, párrafo 5 del Estatuto de Roma, las indicadas Enmiendas entrarán en vigor para la República de Chile el 21 de septiembre de 2024.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 14 de diciembre de 2017; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).
     

    TRADUCCIÓN
    N° I-374/18
   
Naciones Unidas
Dirección postal: United Nations NY 10017
Dirección de cable: Unations NewYork
   
Referencia: C.N. 126.2018. TREATIES-XVIII.10 (Notificación del Depositario).
     
    ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
    Roma, 17 de julio de 1998
    Enmienda del Artículo 8
    (Armas Láser Cegadoras)
     
    El Secretario General de las Naciones Unidas, actuando en su calidad de depositario, comunica lo siguiente:
     
    Con fecha 14 de diciembre de 2017, en su 12a reunión plenaria, la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional adoptó, mediante Resolución ICC-ASP/16/Res.4, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 121 del Estatuto, una enmienda del artículo 8 con miras a insertar nuevos artículos 8-2- b) xxix) y 8-2-e) xviii) relativos a armas diseñadas específicamente -como única o una más de sus funciones de combate- para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista.
    Copia del texto de la enmienda en idiomas árabe, chino, inglés, francés, ruso y español, se adjunta como anexo.

    8 de marzo de 2018
    Rúbrica
     
    Atención: Servicios de Tratados de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de las organizaciones internacionales competentes. Las notificaciones del depositario se emiten únicamente en formato electrónico. Dichas notificaciones se ponen a disposición de las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas https://treaties.un.org, bajo "Depositary Notifications (CNs)". Asimismo, las Misiones Permanentes, así como las personas naturales interesadas, pueden suscribirse para recibir notificaciones del depositario vía correo electrónico mediante la Sección de Tratados de los "Servicios de Suscripción Automatizada", también disponibles en https://treaties.un.org/Pages/ Login.aspx?lang=_en.
------------------
Traducido por: ANA MARÍA MUÑOZ S.- Res. N° 118 de 15 de julio de 1991
SANTIAGO, CHILE, a 28 de septiembre de 2018.
     
    CRISTIAN ARANCIBIA RAMÍREZ
    Director de Asuntos Administrativos

   
    Spanish/espagnol

Insértese la enmienda siguiente como apartado b) xxix) y apartado e) xxviii) del párrafo 2 del artículo 8
     
    Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista;
     
    TRADUCCIÓN
    N° I-373/18
   
Naciones Unidas
Dirección postal: United Nations NY 10017
Dirección de cable: Unations NewYork
   
Referencia: C.N.116.2018.TREATIES-XVIII.10 (Notificación del Depositario).
     
    ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
   
    Roma, 17 de julio de 1998
    Enmienda del Artículo 8
    (Armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas)
     
    El Secretario General de las Naciones Unidas, actuando en su calidad de depositario, comunica lo siguiente:

     
    Con fecha 14 de diciembre de 2017, en su 12ª reunión plenaria, la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional adoptó, mediante Resolución ICC-ASP/16/Res.4, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 121 de dicho Estatuto, una enmienda al artículo 8 con miras a insertar nuevos artículos 8-2-b)xxvii) y 8-2-e)xvi) relativos a armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas.
    Copia del texto de la enmienda en idiomas árabe, chino, inglés, francés, ruso y español, se adjunta como anexo.
     
    8 de marzo de 2018
    Rúbrica
     
    Atención: Servicios de Tratados de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de las organizaciones internacionales competentes. Las notificaciones del depositario se emiten únicamente en formato electrónico. Dichas notificaciones se ponen a disposición de las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas https://treaties.un.org, bajo  "Depositary Notifications (CNs)". Asimismo, las Misiones Permanentes, así como las personas naturales interesadas, pueden suscribirse para recibir notificaciones del depositario vía correo electrónico mediante la Sección de Tratados de los "Servicios de Suscripción Automatizada", también disponibles en https://treaties.un.org/Pages/ Login.aspx?lang=_en.
------------------
Traducido por: ANA MARÍA MUÑOZ S.- Res. N° 118 de 15 de julio de 1991
SANTIAGO, CHILE, a 2 de octubre de 2018.
   
    PATRICIA ÁGUILA AVILÉS
    Subdirectora de Asuntos Administrativos


    Spanish/espagnol
     
Insértese la enmienda siguiente como apartado b)xxvii) y apartado e)xvi) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma
     
    Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;
     
    TRADUCCIÓN
    N° I-372/18
   
Naciones Unidas
Dirección postal: United Nations NY 10017
Dirección de cable: Unations NewYork
   
Referencia: C.N.125.2018.TREATIES-XVIII.10 (Notificación del Depositario).
   
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Roma, 17 de julio de 1998
   
    Enmienda del Artículo 8
    (Armas cuyo efecto principal es lesionar mediante fragmentos que no pueden ser localizados por rayos X en el cuerpo humano)
   
    El Secretario General de las Naciones Unidas, actuando en su calidad de depositario, comunica lo siguiente:
     
    Con fecha 14 de diciembre de 2017, en su 12ª reunión plenaria, la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional adoptó, mediante Resolución ICC-ASP/16/Res.4 y de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 121 del Estatuto, una enmienda del artículo 8 con miras a insertar nuevos artículos 8-2-b)xxviii) y 8-2-e)xvii) relativos a armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan ser localizados por rayos X en el cuerpo humano.
    Copia del texto de la enmienda en idiomas árabe, chino, inglés, francés, ruso y español, se adjunta como anexo.
     
    8 de marzo de 2018
    Rúbrica
     
    Atención: Servicios de Tratados de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de las organizaciones internacionales competentes. Las notificaciones del depositario se emiten únicamente en formato electrónico. Dichas notificaciones se ponen a disposición de las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas https://treaties.un.org, bajo "DepositaryNotifications (CNs)". Asimismo, las Misiones Permanentes, así como las personas naturales interesadas, pueden suscribirse para recibir notificaciones del depositario vía correo electrónico mediante la Sección de Tratados de los "Servicios de Suscripción Automatizada", también disponibles en https://treaties.un.org/Pages/ Login.aspx?lang=_en.
------------------
Traducido por: ANA MARÍA MUÑOZ S.- Res. N° 118 de 15 de julio de 1991
SANTIAGO, CHILE, a 28 de septiembre de 2018.

    CRISTIAN ARANCIBIA RAMÍREZ
    Director de Asuntos Administrativos



    Spanish/espagnol

Insértese la enmienda siguiente como apartado b)xxviii) y apartado e)xvii) del párrafo 2 del artículo 8.
   
Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos x en el cuerpo humano;