Artículo 4°.- Características de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Los instrumentos de gestión del cambio climático deben ser complementarios y congruentes entre sí, potenciando sinergias y evitando contradicciones de objetivos, metas, acciones y medidas, con el fin de generar una mayor efectividad del Sistema de instrumentos de gestión del cambio climático.
Sus contenidos deberán ser coherentes con los alcances temporales del respectivo instrumento de mayor orden, cuando corresponda, independiente del plazo de actualización propio.
Asimismo, deben contener criterios de flexibilidad y progresividad, en los términos establecidos en las letras i) y o) del artículo 2 de la ley N° 21.455, permitiendo incorporar durante sus actualizaciones nuevos objetivos, metas, acciones y medidas o modificar las existentes, en función de sus evaluaciones y lecciones aprendidas, como también incluir nuevos conocimientos científicos y necesidades.