Artículo 16.- Autoridades coadyuvantes.
    A requerimiento de la autoridad responsable o la contraparte técnica, y en el marco de sus competencias, les corresponderá, a lo menos, realizar las siguientes funciones:
     
    a) Emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de colaborar en calidad de coadyuvante en el ciclo de los instrumentos de gestión del cambio climático.
    b) Apoyar técnicamente en las distintas fases del ciclo del respectivo instrumento de gestión.
    c) Velar por la coherencia e integración de ejes comunes y contenidos entre los distintos instrumentos de gestión del cambio climático, potenciando sus sinergias, experiencias y objetivos.
    d) Proveer, durante las distintas fases del ciclo, información, insumos y estudios técnicos, en la forma y en los plazos determinados al efecto. A menos que se señale lo contrario, el plazo será de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud formal de la autoridad responsable.
    e) Colaborar con la autoridad responsable en el diseño y priorización de objetivos, metas, acciones, medidas e indicadores del instrumento.
    f) Comprometer objetivos, metas, acciones o medidas, de su competencia, durante el procedimiento de elaboración y actualización, quedando como autoridad participante del instrumento, cuando corresponda. Las autoridades participantes serán responsables de su implementación y, además, de informar respecto del seguimiento a la autoridad responsable, según corresponda.
    g) Considerar y aplicar lineamientos y directrices dadas por la contraparte técnica aplicables a los instrumentos de gestión del cambio climático.
     
    Las autoridades coadyuvantes que colaboren y/o participen serán determinadas caso a caso por la autoridad responsable, de acuerdo con la naturaleza del instrumento y las medidas o acciones que sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley N° 21.455. La autoridad responsable realizará, al inicio del procedimiento, una solicitud formal a través de resolución, invitando a los demás organismos de la Administración del Estado competentes a colaborar en el ciclo del instrumento de gestión del cambio climático de que se trate. Asimismo, esta solicitud podrá realizarse durante todo el procedimiento, mediante la modificación de la resolución que da inicio al procedimiento o la dictación de una nueva resolución especialmente para dicho efecto. La respuesta del o los órganos de la Administración del Estado cuya colaboración se solicita deberá remitirse formalmente mediante oficio y constar en el respectivo expediente administrativo.
    Con todo, serán especialmente invitadas a colaborar en el ciclo de los instrumentos de gestión del cambio climático, los ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Desarrollo Social y Familia y Mujer y la Equidad de Género.