Artículo 19.- Contenidos básicos.
    La Contribución Determinada a Nivel Nacional contendrá, al menos, lo siguiente:
     
    a) El contexto nacional sobre el balance de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad del país al cambio climático;
    b) Las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero y de aumento y protección de sumideros de dichos gases;
    c) Las metas nacionales de adaptación al cambio climático;
    d) Un componente de integración que considere aspectos de mitigación y adaptación de manera conjunta, promoviendo la generación de sinergias, tales como soluciones basadas en la naturaleza;
    e) La información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de claridad, transparencia y entendimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Chile;
    f) La descripción de los medios de implementación, de conformidad con los lineamientos definidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo;
    g) Los lineamientos de la Estrategia Financiera de Cambio Climático; y
    h) Recomendaciones de revisión o actualización de otros instrumentos de gestión del cambio climático que correspondan, en caso de ser procedente.