Artículo 25.- Elaboración del anteproyecto.
Una vez concluida la etapa de inicio del procedimiento, el Ministerio del Medio Ambiente, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y demás autoridades coadyuvantes, iniciará la elaboración del anteproyecto de la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Esta etapa tendrá una duración máxima de 80 días hábiles, contados a partir del término de la etapa anterior.
La elaboración de los contenidos del anteproyecto se desarrollará con base en la información contenida en el expediente.
La autoridad responsable solicitará a las autoridades coadyuvantes participar de algún objetivo o meta del instrumento, de acuerdo con el artículo 7 del presente reglamento. Estas autoridades deberán presentar por oficio sus propuestas de compromisos.