Artículo 34.- Autoridades de la Administración del Estado intervinientes en el procedimiento de elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático.
    Las autoridades sectoriales responsables de elaborar cada uno de los Planes Sectoriales de Mitigación son:
     
    a) Ministerio de Energía;
    b) Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    c) Ministerio de Minería;
    d) Ministerio de Salud;
    e) Ministerio de Agricultura;
    f) Ministerio de Obras Públicas; y
    g) Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     
    Al Ministerio del Medio Ambiente le corresponderá el rol de contraparte técnica durante el procedimiento en los términos del artículo 17 del presente reglamento.
    Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 de la ley N° 21.455 y ministerios competentes podrán ser autoridades coadyuvantes previa solicitud formal por parte de la autoridad responsable.
    Entre ellas, se considerarán autoridades participantes todas aquellas que, de acuerdo con los artículos 7 y 16 del presente reglamento, comprometan acciones o medidas en el instrumento.