Artículo 38.- Resolución de inicio del procedimiento de elaboración.
    La resolución de inicio del procedimiento de elaboración del Plan Sectorial que corresponda se publicará en el Diario Oficial y en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Esta ordenará:
     
    a) El inicio del procedimiento de elaboración del anteproyecto del instrumento. Asimismo, indicará que la duración de la etapa de inicio del procedimiento será de 20 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
    b) La formación de un expediente público, de acuerdo al artículo 39 del presente reglamento.
    c) La solicitud formal a las autoridades de la Administración del Estado que inicialmente se constituirán como coadyuvantes en el ciclo. No obstante, aquellas que no sean señaladas, podrán, previa aceptación, ser incorporadas en todo momento durante el procedimiento.
    d) El inicio de un periodo de recepción de antecedentes desde la ciudadanía, indicando información relativa a la modalidad de presentación y recepción de dichos antecedentes, de acuerdo al artículo 40 del presente reglamento.
    e) La indicación de los demás mecanismos de participación ciudadana que se implementarán en el procedimiento de elaboración en cualquiera de sus etapas, señalando los medios de difusión y mecanismos de acceso y participación y sus plazos asociados, cuando corresponda.
    f) Comunicación del inicio de este procedimiento de elaboración a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático para efectos de su planificación; y
    g) En caso de ser procedente, la tramitación conjunta de los procedimientos de elaboración de dos Planes Sectoriales por parte de la misma autoridad, de conformidad a lo indicado en el inciso tercero del artículo 17 de la ley N° 21.455 y el artículo 49 del presente reglamento.