Artículo 39.- Formación y contenido del expediente público.
El expediente público señalado en el artículo anterior deberá contener al momento de su formación, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) Estudios y antecedentes técnicos, científicos, económicos, ambientales y sociales relativos a los contenidos de los Planes Sectoriales señalados en los artículos 33 y 35 del presente reglamento, desarrollados en base a la mejor información científica disponible. Para dicho efecto, se podrá considerar especialmente informes del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y demás organismos que componen la institucionalidad para el cambio climático;
b) Resultados de procesos participativos tempranos previos, si existieren;
c) Resultados sobre procesos de seguimiento y evaluación del Plan Sectorial vigente y demás instrumentos de gestión del cambio climático relacionados, que sean atingentes a este instrumento, si existieren;
d) Otros antecedentes, políticas, planes y programas que permitan obtener un diagnóstico inicial para el instrumento.